Tenemos una justicia del siglo XIX para problemas del siglo XXI
Resulta imperativo asumir el reto de transformar el sistema judicial para que sea m¨¢s eficaz y de mayor calidad, y no es un problema de dedicarle m¨¢s dinero
Cuando se habla de sistema de justicia, la doctrina suele diferenciar dos ¨¢mbitos: el poder judicial, esto es, el desarrollo de las competencias jurisdiccionales, que corresponder¨ªa a jueces y magistrados, y al Consejo General del Poder Judicial como ¨®rgano de gobierno; y la administraci¨®n de la Administraci¨®n de justicia, que tiene que ver con la gobernanza del sistema y, en concreto, la gesti¨®n de infraestructuras, tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y personal no judicial, responsabilidad del Ejecutivo. Si bien el primer ¨¢mbito est¨¢ presente en la conversaci¨®n p¨²blica, el segundo no ha tenido, incomprensiblemente, demasiada presencia en la arena pol¨ªtica partidista ni medi¨¢tica.
Una simple exploraci¨®n del sistema descubre importantes problemas estructurales: la falta de personal judicial y su alta movilidad, el colapso en muchos juzgados, la escasez de oficinas de atenci¨®n a las v¨ªctimas o las dificultades en la digitalizaci¨®n, por poner alg¨²n ejemplo. Ahora bien, esta carencia de recursos no acaba de casar con los indicadores presupuestarios. Actualmente, el ministerio y las comunidades aut¨®nomas con competencias transferidas destinan unos 4.200 millones anuales a la justicia: la Comisi¨®n Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) se?alaba en su informe de 2022 (con datos de 2020) que el gasto en el Estado espa?ol era de 87,9 euros por habitante, por encima de la media de los pa¨ªses del Consejo de Europa (78,1 euros) y superior a pa¨ªses del entorno como Francia o Italia. Parece que la nada desde?able inversi¨®n no acaba de generar los rendimientos esperados.
Aunque un mayor margen presupuestario es necesario, sobre todo en un contexto de transici¨®n y con retos hist¨®ricos que solucionar, el buen funcionamiento del sistema judicial no se va a conseguir solo con estrategias de incremento. Tenemos un modelo ideado en el siglo XIX, que se consolida y materializa en el XX, y que tiene que hacer frente a problemas y necesidades del XXI. Asumir el reto de innovar y transformar para conseguir unas mayores eficiencia, eficacia y calidad deber¨ªa ser imperativo para las administraciones p¨²blicas y los operadores jur¨ªdicos. No hay m¨¢s excusas para ¡°conservar¡±. Nos jugamos el buen funcionamiento de un servicio esencial para el sostenimiento del Estado de derecho.
As¨ª pues, en primer lugar destaca la necesidad de reformas organizativas: el modelo decimon¨®nico de juzgados unipersonales, cuyo titular trabaja solo y sobre un amplio abanico de asuntos, va siendo reemplazado por una mayor especializaci¨®n, un trabajo colaborativo y la mancomunaci¨®n del apoyo judicial. Y con mayor proximidad en la primera atenci¨®n y los tr¨¢mites sencillos.
En segundo lugar, la imprescindible digitalizaci¨®n, a¨²n no complementada, no puede limitarse al hecho de trabajar con expedientes electr¨®nicos y acceso a comunicaciones on line: se requiere transformar la propia manera de trabajar y de relacionarse entre los operadores y con la ciudadan¨ªa.
En tercer lugar, apostar por devolver el conflicto a las partes. Esta apuesta requiere de estrategias de amplio espectro, desde fomentar la acci¨®n comunitaria y la construcci¨®n de una ciudadan¨ªa densa que pueda facilitar la gesti¨®n de ciertos conflictos sociales, al desarrollo de la mediaci¨®n y otros sistemas alternativos para su resoluci¨®n en ¨¢mbitos tan distintos como el familiar, el empresarial o el administrativo ¡ªsea promovida a nivel extrajudicial o intrajudicial¡ª; o la introducci¨®n de la justicia restaurativa en el ¨¢mbito penal. Un cambio cultural de enorme envergadura. La justicia ser¨¢ cada vez menos sin¨®nimo de sistema judicial.
En cuarto lugar, en un contexto de complejidad y especializaci¨®n crecientes se requiere de equipos psicosociales, criminol¨®gicos y forenses que acompa?en a las v¨ªctimas y asesoren a los operadores. Algunos de ellos deber¨¢n trabajar, o hasta conformarse, en colaboraci¨®n con otros ¨¢mbitos sectoriales y niveles institucionales.
Y, finalmente, ha llegado el momento de repensar la demarcaci¨®n y la planta. La circunscripci¨®n judicial que hoy tenemos se fundamenta en la dibujada hace casi dos siglos, cuando ¨ªbamos a pie o en carro y no exist¨ªa la estructura urbana actual. Explorar la superaci¨®n de las fronteras de algunos partidos judiciales para aumentar el porcentaje de ciudadan¨ªa atendida por los juzgados especializados en violencia sobre la mujer puede ser un primer paso para una profunda reorganizaci¨®n territorial del sistema.
Un buen funcionamiento de la justicia es b¨¢sico para una sociedad convivencial, cohesionada y segura, e imprescindible para el dinamismo de la econom¨ªa productiva. Si queremos caminar en esa direcci¨®n, resulta indispensable abordar las reformas y transformaciones del sistema con valent¨ªa y ambici¨®n. Y con radicalidad: ir a la ra¨ªz del problema.
Albert O. Hirschman expon¨ªa que frente a escenarios de cambio de ¨¦poca surgen pulsiones conservadoras que se pueden sintetizar en tres tesis: perversidad, futilidad y riesgo. La tesis de la perversidad del cambio apunta a la l¨®gica de la fatalidad. Parte de la idea de que todo cambio empeora la situaci¨®n de partida, interpretaci¨®n que llevar¨ªa a forjar estrategias de inmovilismo y resistencia. Pero las dimensiones de cambio de ¨¦poca pueden ser le¨ªdas tambi¨¦n como coordenadas de mejora y progreso, de adaptaci¨®n de un sistema a su tiempo. Esta deber¨ªa ser la sinton¨ªa que atravesara leyes y pol¨ªticas p¨²blicas de la Administraci¨®n de justicia que viene. Y para eso se requiere de una amplia implicaci¨®n de instituciones, actores pol¨ªticos y operadores jur¨ªdicos.
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