?Adi¨®s al ¡®Gran Hermano¡¯ laboral?
El Tribunal de Estrasburgo dicta que las empresas deben avisar a los trabajadores de que sus e-mails est¨¢n siendo vigilados, pero, ?acaso queda as¨ª protegida la intimidad?
No pueden espiar nuestras comunicaciones personales en el trabajo a menos que nos avisen. Esta semana, la Gran C¨¢mara del Tribunal de Estrasburgo ha dado un paso adelante en la protecci¨®n de los trabajadores. Las empresas no podr¨¢n vigilar los correos electr¨®nicos, mensajes y llamadas de sus empleados a menos que lo comuniquen. Esta sentencia, inapelable, viene a enmendar una decisi¨®n en sentido contrario de 2016. Y aun siendo un avance para los trabajadores, no deja claro que su derecho a la intimidad quede salvaguardado.
El llamado caso Barbulescu est¨¢ detr¨¢s de esta decisi¨®n que intenta resolver uno de los m¨²ltiples desaf¨ªos a los que se enfrenta una sociedad en que las barreras entre la vida privada y la laboral se han difuminado en virtud de una rampante conexi¨®n permanente.
Barbulescu era responsable de ventas en una empresa rumana. Le pidieron que se abriera una cuenta de Messenger en Yahoo para atender consultas de los clientes. Cuando en 2007 le despidieron, lo hicieron argumentando que hab¨ªa utilizado la cuenta para mensajes personales. ?l lo neg¨®, y le pasaron una transcripci¨®n de conversaciones en las que hab¨ªa mensajes, algunos, de tono sexual, intercambiados con su pareja. Barbulescu decidi¨® abrazar la causa y el periplo judicial se ti?¨® de reveses hasta que al final, en ¨²ltima instancia, le han dado la raz¨®n.
Las empresas tienen derecho a controlar el rendimiento y la actividad de los trabajadores, s¨ª. Y ¨¦stos tienen derecho a que su vida privada no quede reducida a la nada en cuanto cruzan la puerta del trabajo ¡ªla convenci¨®n de Derechos Humanos consagra en su art¨ªculo 8 el derecho de toda persona ¡°al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia¡±¡ª. Pero existen l¨ªmites, y eso es lo que ha venido a decir Estrasburgo.
?Acaso basta con que se haga una referencia en el convenio colectivo de que se proh¨ªbe la utilizaci¨®n de m¨®viles de empresa para cuestiones personales?
El empleador debe comunicar al trabajador que est¨¢ controlando sus comunicaciones. Vale, pero, ?acaso basta con que se haga una referencia en el convenio colectivo ¡ªtal como dict¨® el Tribunal Constitucional en 2013¡ª de que se proh¨ªbe la utilizaci¨®n de m¨®viles y ordenadores de empresa para cuestiones personales para considerar que el trabajador est¨¢ avisado? Y, una vez hecho esto, ?se extingue ah¨ª el derecho a la intimidad de los trabajadores?
Los empleados tienen derecho a 15 minutos de descanso durante su jornada laboral. Y en sus redes sociales hay, tambi¨¦n, contactos profesionales. Est¨¢ claro que las empresas necesitan poner coto a los abusos de algunos trabajadores que van al trabajo de paseo, a surfear entusi¨¢sticamente su Facebook o a ponerse al d¨ªa con el cu?ado o la cu?ada. Pero ¨¦stas son cuestiones dif¨ªciles de medir y habr¨¢ todo tipo de opiniones sobre qui¨¦n es m¨¢s productivo, el que en alg¨²n momento conecta con un familiar durante su jornada, el que acude a cuatro reuniones diarias a cazar moscas, o el fumador compulsivo y lenguaraz. Al final, desde Estrasburgo lo que se reclama a los tribunales es que act¨²en con proporcionalidad y ponderaci¨®n. Pues eso, un poco sentido com¨²n.
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