S¨¢nchez necesitar¨ªa al PP para reformar la Constituci¨®n y eliminar los aforamientos
Solo ha habido dos reformas de la Constituci¨®n desde 1978
La Constituci¨®n espa?ola cumple 40 a?os este 2018?y lo hace?casi sin cambios. En sus cuatro d¨¦cadas de existencia, solo ha habido dos modificaciones del texto y en ambos casos se trat¨® de reformas que respond¨ªan a cuestiones relacionadas con la Uni¨®n Europea y no a un impulso desde dentro. Para lograr los cambios, se utiliz¨® el mismo m¨¦todo que Pedro S¨¢nchez, presidente del Gobierno, quiere usar para suprimir los aforamientos: la reforma expr¨¦s que permite que, si existe una mayor¨ªa amplia en las Cortes y el cambio no afecta a ciertos t¨ªtulos, se cambie la Constituci¨®n sin necesidad de refer¨¦ndum.
Esta v¨ªa, llamada de ¡°procedimiento ordinario¡±, viene descrita en el art¨ªculo 167 y permite cambiar la Constituci¨®n siempre que la modificaci¨®n sea aprobada por una mayor¨ªa de tres quintos en ambas C¨¢maras (Congreso y Senado) y no pidan el refer¨¦ndum al menos una d¨¦cima parte de sus miembros. Si el texto se aprobase por tres quintos en el Congreso y no en el Senado, bastar¨ªa en segunda votaci¨®n con una mayor¨ªa absoluta en la C¨¢mara alta y otra de dos tercios en la baja para validar la modificaci¨®n.?
En el caso de la reforma que ha planteado S¨¢nchez, no est¨¢ tan claro si se podr¨¢ realizar la modificaci¨®n de la Carta Magna de manera tan r¨¢pida. Lo ¨²nico evidente es que el Gobierno necesitar¨ªa el apoyo del PP para sacar adelante cualquier modificaci¨®n, ya que los populares son indispensables tanto para tener tanto una mayor¨ªa (sea absoluta o de tres quintos) en el Senado como de dos tercios en el Congreso.
El otro procedimiento para reformar la Constituci¨®n ser¨ªa el ¡°agravado¡±, que exige el art¨ªculo 168 para todo cambio que afecte al T¨ªtulo Preliminar, al Cap¨ªtulo Segundo de la Secci¨®n Primera del T¨ªtulo I, o al T¨ªtulo II. Es decir, a aquellas partes que se refieren a la unidad de Espa?a, los derechos fundamentales o la Corona, lo que implica que el cambio en los aforamientos no conllevar¨ªa quitar la inviolabilidad al Rey, aunque s¨ª podr¨ªa afectar al monarca em¨¦rito. Este procedimiento, que nunca se ha aplicado hasta ahora, es mucho m¨¢s complejo que el ordinario y requiere la intervenci¨®n de dos legislaturas distintas y dos consultas al electorado.
Maastricht y art¨ªculo 135
La primera vez que se us¨® el procedimiento ordinario?fue en 1992. El 7 de julio de ese a?o los grupos parlamentarios del PSOE, PP, CIU, IU, CDS, PNV y Grupo Mixto presentaron conjuntamente una proposici¨®n de reforma que consisti¨® en a?adir, en el art¨ªculo 13.2, la expresi¨®n ¡°y pasivo¡±, referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. El cambio se realiz¨® para adaptar la Constituci¨®n a una exigencia del Tratado de Maastricht.
La segunda fue en 2011, cuando el PSOE y el PP acordaron modificar el art¨ªculo 135 para introducir el concepto de ¡°estabilidad presupuestaria¡±, con la intenci¨®n de frenar la escalada de la prima de riesgo y que se vendi¨® tambi¨¦n como un gesto hacia los llamamientos a la austeridad que se hac¨ªan en Bruselas. Estos dos partidos ten¨ªan conjuntamente m¨¢s del 90% de los diputados y senadores por lo que la reforma se aprob¨® de manera especialmente r¨¢pida, lo que caus¨® cr¨ªticas de la oposici¨®n. CIU, PNV e IU acusaron al Gobierno de ¡°romper el proceso constituyente¡±.
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