La violencia, frontera entre la rebeli¨®n y la sedici¨®n
La fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado discrepan en sus peticiones penas en el juicio al 'proc¨¦s'
Los escritos de la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado en las dos principales causas judiciales sobre el proceso independentista catal¨¢n han reavivado el debate acad¨¦mico sobre los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n. Del mismo modo que el ministerio p¨²blico y los servicios jur¨ªdicos del Estado discrepan sobre el alcance y la aplicaci¨®n de estos delitos ¡ªespecialmente el m¨¢s grave de rebeli¨®n¡ª los expertos universitarios mantienen algunas diferencias. Un sector ampliamente mayoritario de los juristas considera que en ning¨²n caso en las jornadas del oto?o de 2017 se produjeron actos de violencia suficiente para acusar ¡ªy mucho menos condenar¡ª por rebeli¨®n. Sin embargo, esta visi¨®n no es un¨¢nime.
El exdiputado y catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Diego L¨®pez Garrido fue el redactor del delito de rebeli¨®n del C¨®digo Penal de 1995 aplicado ahora a los dirigentes independentistas. Suya fue la idea de incluir la alusi¨®n a la violencia para castigar a quienes, por ejemplo, declaren la independencia de una parte del territorio nacional. L¨®pez Garrido opina sin ambages que la rebeli¨®n ¡°no tiene encaje con lo ocurrido en Catalu?a¡± durante las semanas del proc¨¦s, precisamente porque no hubo violencia. ¡°Est¨¢ clar¨ªsimo que hubo una desobediencia grave. Si aplicamos a este caso la rebeli¨®n, estamos banalizando el delito¡±.
Como ponente en la comisi¨®n de Justicia del Congreso por Izquierda Unida, L¨®pez Garrido plante¨® la necesidad de que las iniciativas pol¨ªticas de los partidos nacionalistas ¡ªcomo una eventual declaraci¨®n de independencia de un Parlamento aut¨®nomo¡ª no fueran castigadas penalmente si no se ejerc¨ªa la violencia. Seg¨²n ¨¦l, la declaraci¨®n de independencia del 27 de octubre de 2017 en Catalu?a fue una mera iniciativa ¡°sin fundamento alguno y sin virtualidad jur¨ªdica¡±.
El delito de rebeli¨®n lo desarrolla el art¨ªculo 472 y siguientes del C¨®digo Penal. ¡°Si se leen todos esos art¨ªculos, queda claro que la rebeli¨®n tiene un sentido de insurrecci¨®n violenta con capacidad de usar armas y de poner en un brete al Estado en cuanto a la integridad territorial¡±, reflexiona L¨®pez Garrido.
Su colega Nicol¨¢s Garc¨ªa Rivas, catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha y principal estudioso de este delito en Espa?a, la rebeli¨®n guarda una relaci¨®n ¡°hist¨®rica, dial¨¦ctica y l¨®gica¡± con el estado de sitio. Seg¨²n su criterio, para que una insurrecci¨®n revista la gravedad de la rebeli¨®n tiene que ser ¡°un acto de fuerza contra la integridad territorial o el orden constitucional que no puede resolverse con otros medios¡± que no sean el recurso a las Fuerzas Armadas.
Durante la ponencia para reformar el C¨®digo Penal, el golpe de Estado del 23-F quedaba ya lejos. El C¨®digo Penal vigente durante la intentona de Antonio Tejero, de 1973, castigaba con rebeli¨®n a quienes se ¡°alzaren p¨²blicamente¡± contra el Estado. No inclu¨ªa la palabra violencia. L¨®pez Garrido, sin embargo, recuerda que ¡°a Tejero no se le aplic¨® el C¨®digo Penal ordinario, sino el c¨®digo de justicia militar, y eso s¨ª que fue una rebeli¨®n¡±.
Para los ponentes de la comisi¨®n que alumbrar¨ªa el C¨®digo Penal de 1995 ¡ªfinalmente aprobado por el PSOE, IU y los nacionalistas, mientras que el PP se abstuvo¡ª lo importante era dejar claro que una mera declaraci¨®n de independencia, sin m¨¢s, no es delito. ¡°Es un acto nulo porque lo anula el Tribunal Constitucional. ?Catalu?a es independiente? ?Lo fue en alg¨²n momento?¡±, ironiza el exdiputado. Sobre la naturaleza de esa violencia, L¨®pez Garrido insiste en que se trata ¡°sin duda, de una violencia f¨ªsica¡± y que con ese esp¨ªritu se elabor¨® el redactado.
"Nadie habl¨® de estado de sitio"
L¨®pez Garrido recuerda que, durante los hechos de septiembre y octubre de 2017 en Catalu?a, ¡°no hubo ocupaci¨®n de puertos ni aeropuertos ni una insurrecci¨®n armada¡±. ¡°Nadie habl¨® en ese momento del estado de sitio¡±. La respuesta ante el desaf¨ªo soberanista, desarrolla, no era ¡°utilizar el C¨®digo Penal¡±, sino aplicar ¡ªcomo tambi¨¦n se hizo¡ª el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, que conllev¨® la destituci¨®n del Gobierno catal¨¢n.
Distinta es la apreciaci¨®n del exdiputado sobre los hechos del 20 de septiembre frente al Departamento de Econom¨ªa de la Generalitat. Una concentraci¨®n convocada por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y ?mnium Cultural trat¨® de impedir los registros ordenados por el juez de Barcelona que investigaba los preparativos del refer¨¦ndum independentista del 1 de octubre. ¡°En lo que sucedi¨® con los Jordis s¨ª podr¨ªa haber delito, pero de sedici¨®n, porque fue una acci¨®n tumultuaria. Aunque habr¨ªa que demostrarlo en el juicio¡±. L¨®pez Garrido subraya la diferencia abismal entre los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n: el primero es de ¡°gravedad p¨²blica¡±, mientras que el segundo se incluye en los delitos contra el orden p¨²blico. ¡°Los bienes jur¨ªdicos que protegen ambos son completamente distintos¡±.
La posici¨®n de L¨®pez Garrido es compartida por gran parte de los penalistas espa?oles. Hace un a?o, un centenar de catedr¨¢ticos firmaron un manifiesto en el que rechazaban por desproporcionado el delito de rebeli¨®n y negaban que la Audiencia Nacional fuera competente para investigarlo, como sucedi¨® inicialmente.
"Eran conscientes de la violencia"
Borja Mapelli, catedr¨¢tico de Penal de la Universidad de Sevilla, es de las pocas voces discrepantes, al menos p¨²blicamente, al defender la aplicaci¨®n del art¨ªculo 472. ¡°Los responsables del proc¨¦s eran conscientes de que iban a producirse actos de violencia y estaban preparados para que se desencadenaran, y hubiera habido m¨¢s si no se aplica el 155. Con eso es suficiente para decir que hubo rebeli¨®n y no otras figuras como la sedici¨®n¡±, argumenta. ¡°Y le aseguro que no soy el ¨²nico de mis colegas en pensarlo¡±, a?ade.
Mapelli discrepa de la idea de que la violencia de la rebeli¨®n ha de ser la propia de un estado de sitio. ¡°Si todo lo que ha pasado con el da?o que ha hecho al pa¨ªs en t¨¦rminos econ¨®micos y de fractura social no tiene forma de tipificarse, el derecho penal sirve para menos de lo que uno imagina¡±. A los efectos de valorar jur¨ªdicamente la violencia, el catedr¨¢tico sevillano ve ¡°poca diferencia¡± entre la entrada de Tejero a tiros en el Congreso y lo sucedido en Catalu?a en 2017. ¡°Es m¨¢s una cuesti¨®n, si se quiere, pl¨¢stica. Cuando pienso en la violencia del golpe de Estado de Tejero no pienso en los tiros en el Congreso, sino en los juicios sumar¨ªsimos y fusilamientos que hubiera hecho despu¨¦s. Aquella violencia la realiz¨® un guardia civil con bigote y esto de ahora la gente m¨¢s culta de este pa¨ªs¡±, afirma.
En una posici¨®n intermedia se sit¨²a Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s, catedr¨¢tico de Penal de la Universidad de M¨¢laga. ¡°A diferencia de lo que sucede con la sedici¨®n, que parece de f¨¢cil aplicaci¨®n a los hechos, la aplicaci¨®n del delito de rebeli¨®n es discutible. El problema reside en el concepto de uso de violencia, que exige el precepto. Nuestra jurisprudencia utiliza distintos conceptos de violencia seg¨²n el precepto de que se trate. No es lo mismo el que emplea en el delito de robo que el que utiliza en las coacciones. En estas ¨²ltima entiende por violencia la mera intimidaci¨®n, incluso la mera fuerza en las cosas. Este ¨²ltimo concepto es en exceso amplio, criticado por la doctrina, pero est¨¢ generalizado en la jurisprudencia¡±, se?ala.
La cuesti¨®n se desplaza a qu¨¦ concepto de violencia usar en la rebeli¨®n. ¡°Como no hay jurisprudencia destacable sobre este delito, deber¨¢ atender a la finalidad del precepto, a los intereses que quiere proteger, sin que ello suponga atribuir al t¨¦rmino violencia un significado que en ning¨²n caso tiene¡±, a?ade.
D¨ªaz Ripoll¨¦s recuerda que la voluntad del legislador no vincula a los jueces a la hora de aplicar las leyes. ¡°Las leyes se interpretan en funci¨®n de la voluntad que se plasma en la propia ley, no de la voluntad del legislador. Otra cosa es que a veces para interpretar correctamente la voluntad de la ley haya que acudir a lo que el legislador quiso decir, pero siempre en un plano subordinado¡±.
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