El Tribunal de Castilla y Le¨®n ordena retirar los crucifijos de un colegio "de las aulas donde lo pidieron los padres"
Aplica "la misma doctrina constitucional" que la empleada para reconocer "el derecho a la objeci¨®n de conciencia respecto a Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa"
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n (TSJCyL) ha resuelto mediante una sentencia que la permanencia o retirada de los s¨ªmbolos religiosos en el Colegio P¨²blico Mac¨ªas Picavea de Valladolid depender¨¢ de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada. Expone que, en el caso de los padres de tres alumnos que solicitaron la retirada de los crucifijos, procede su retirada s¨®lo de las aulas en las que los padres entienden que perturban a sus hijos, una decisi¨®n que se extiende tambi¨¦n a los espacios comunes, han informado hoy fuentes del TSJCyL. De esta manera, se aplica a los padres recurrentes "la misma doctrina constitucional que la que se emple¨® para reconocer a otros padres el derecho a la objeci¨®n de conciencia respecto a la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa".
En concreto, es el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educaci¨®n conforme a sus convicciones, junto con la libertad religiosa y de creencias, "lo que el Alto Tribunal decide proteger en este caso", han precisado las citadas fuentes. "Sin embargo, la solicitud de retirada de s¨ªmbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposici¨®n a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto", se?ala en su fallo el TSJCyL.
La resoluci¨®n judicial tiene en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que establece que "el crucifijo en la escuela p¨²blica supone una violaci¨®n de los derechos de los padres a educar a sus hijos seg¨²n sus convicciones y de la libertad de religi¨®n de los alumnos"), "asumiendo su doctrina, aunque no de un modo absoluto", ya que ni las circunstancias ni el ordenamiento jur¨ªdico establecido son los mismos. "De no procederse a una rec¨ªproca ponderaci¨®n y renuncia de derechos, la posibilidad de aparici¨®n de conflictos ser¨ªa casi ilimitada", considera la sentencia. Agrega en este sentido que la Constituci¨®n Espa?ola sit¨²a como l¨ªmites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los dem¨¢s, y ordena a los poderes p¨²blicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola".
La sentencia del TSJCyL estima as¨ª parcialmente el recurso de apelaci¨®n planteado por la Junta de Castilla y Le¨®n y por la asociaci¨®n E-Cristians contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 2 de Valladolid que declar¨® "la obligaci¨®n" del centro p¨²blico Mac¨ªas Picavea de retirar los s¨ªmbolos religiosos de las aulas y espacios comunes.
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