El Supremo exime a Boliden del pago de 89,9 millones por el vertido de Aznalc¨®llar
El litigio judicial vuelve a la situaci¨®n de 2004.- La Junta de Andaluc¨ªa admite el "rev¨¦s", pero afirma que no se rinde
El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) contra el acuerdo al que lleg¨® el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa, de fecha 23 de marzo de 2004, por el que se declar¨® que las entidades Boliden Apirsa, SL, Boliden AB y Boliden BV estaban obligadas solidariamente a reembolsar a la Junta los gastos y costes que supuso el vertido producido por la rotura de la balsa minera de Aznalc¨®llar (Sevilla).
La presa se rompi¨® el 25 de abril de 1998 y provoc¨® el vertido de 6.000.000 de metros c¨²bicos de aguas ¨¢cidas y lodos contaminados en las cuencas de los r¨ªos Agrio y Guadiamar. La mayor¨ªa de los proyectos para descontaminar y recuperar la zona se desarrollaron a lo largo de un tramo fluvial de 4.634 hect¨¢reas de extensi¨®n y 62 kil¨®metros de longitud entre la mina y los l¨ªmites del Parque Nacional de Do?ana.
El fallo del Supremo, adelantado por Diario de Sevilla, tiene fecha del pasado d¨ªa 10 de noviembre, desestima el recurso de casaci¨®n interpuesto por la Junta de Andaluc¨ªa contra la sentencia pronunciada, con fecha 17 de diciembre de 2007, por la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, e impone a la Administraci¨®n auton¨®mica el pago a Boliden de las costas procesales, que ascienden a un total de 5.000 euros.
El Alto Tribunal exime a la empresa Boliden de pagar los 89,9 millones de euros que conllev¨® el vertido t¨®xico de 1998 de las minas de Aznalc¨®llar despu¨¦s de haber desestimado los siete motivos de casaci¨®n alegados por la Junta de Andaluc¨ªa, ya que, seg¨²n reza la sentencia, cuando se lleg¨® al acuerdo del Consejo de Gobierno "no le correspond¨ªa, sino que era la propia Administraci¨®n quien ten¨ªa que resolver sobre la reclamaci¨®n formulada en su demanda contra aquellas entidades mercantiles".
El TS a?ade que "no es raz¨®n" que el Tribunal Constitucional inadmitiese el recurso de amparo, porque no se hab¨ªa iniciado la v¨ªa administrativa y contencioso-administrativa a las que le remiten los ¨®rganos jurisdiccionales civiles, "para que esta Jurisdicci¨®n Contencioso-administrativa admita que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa ostenta potestad para declarar a las entidades Boliden Apirsa SL, Boliden AB y Boliden BV obligadas solidariamente a reembolsar a la Junta los gastos y costes" asumidos por el vertido producido por la rotura de la balsa minera de Aznalc¨®llar, "ni tampoco para declararse competente en el enjuiciamiento de dicha reclamaci¨®n econ¨®mica formulada por la Administaci¨®n auton¨®mica andaluza frente a las referidas entidades mercantiles".
Adem¨¢s, explica que las razones de lo dispuesto en el art¨ªculo 81 de la Ley de Minas -a la que la Junta apelaba- "no habilita a la Administraci¨®n para resarcirse de los gastos y costes que se fijan en el acuerdo impugnado, de manera que tal decisi¨®n es contraria a derecho, y, en consecencia, si el acto que la Administraci¨®n trata de ejecutar no tiene cobertura legal alguna, no cabe analizar la ejecuci¨®n subsidiaria del mismo contemplada en el citado art¨ªculo 98 de la Ley 30/1992, que adujo la Administraci¨®n para oponerse a la demanda, en la que se hab¨ªa pedido la declaraci¨®n de nulidad del acuerdo impugnado".
Por ello, en el fundamento jur¨ªdico tercero de la misma, se deduce, "con absoluta coherencia", que lo dispuesto en el art¨ªculo 98 de la Ley 30/1992 "es inaplicable, ya que la Administraci¨®n no est¨¢ habilitada para declarar la responsabilidad solidaria de las entidades mercantiles referidas en el acuerdo impugnado con el fin de reembolsarse los costes y gastos realizados subsidiariamente por la propia Administraci¨®n para reparar los da?os ambientales".
Al mismo tiempo, se declara que el conocimiento de la acci¨®n de reembolso corresponde a la Administraci¨®n y "no pasa de ser un conflicto negativo de jurisdicci¨®n, pero no una denegaci¨®n de justicia".
En cuanto a la inaplicaci¨®n denunciada del citado art¨ªculo 98 de la Ley 30/1992 se?ala el TS que "tal precepto no es aplicable al supuesto enjuiciado al no existir un acto leg¨ªtimo de la Administraci¨®n que ejecutar, ya que, por las razones expresadas por la propia Sala de instancia en el fundamento jur¨ªdico tercero de su sentencia, el art¨ªculo 81 de la Ley de Minas no confiere competencias de autotutela a la Administraci¨®n para resarcirse de los gastos y costes que se reclaman en el acuerdo impugnado".
De esta manera, el Alto Tribunal asegura que la sentencia recurrida "infringe, por inaplicaci¨®n e incorrecta interpretaci¨®n, lo dispuesto en los art¨ªculos 1 de la Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa, 9.4 y 24 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y la doctrina jurisprudencial aplicable al caso, en cuanto niega la responsabilidad de los propietarios con base en los art¨ªculos 1158 y 1908 del C¨®digo Civil, respecto de los que no se est¨¢ en presencia de un acto administrativo sino de un acto de la Administraci¨®n sujeto a derecho privado, por lo que la Sala debi¨® plantearse su propia competencia para el conocimiento del asunto".
Por todo ello, el TS indica que la desestimaci¨®n de los siete motivos de casaci¨®n alegados no da lugar al recurso de casaci¨®n interpuesto, as¨ª como impone a la Junta el pago de las costas procesales causadas, que cifra en 5.000 euros.
Reacci¨®n de la Junta
El consejero de Medio Ambiente, Jos¨¦ Juan D¨ªaz Trillo, ha anunciado este martes que la Junta de Andaluc¨ªa "pelear¨¢ hasta el final para que se haga justicia" por el vertido t¨®xico de minas de Aznalc¨®llar (Sevilla) que se produjo en 1998, y ha indicado que el gabinete jur¨ªdico del Gobierno andaluz se encuentra ya "estudiando acciones" ante la ¨²ltima sentencia del Tribunal Supremo (TS) que exime a la empresa sueca Boliden de pagar los costes derivados de la limpieza del vertido.
El responsable de Medio Ambiente de la Junta ha reconocido que la sentencia del Alto Tribunal, que confirma la que ya dict¨® el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) en 2007, supone un "rev¨¦s" dentro de este "largo proceso jur¨ªdico" que se prolonga ya 13 a?os; pero que a¨²n as¨ª ha afirmado que el Ejecutivo andaluz "no va a rendirse".
"La Junta evit¨® una aut¨¦ntica cat¨¢strofe medioambiental, pero eso cost¨® much¨ªsimo dinero, por lo que creemos lo justo es que las arcas andaluzas -junto con las del Ministerio, que tambi¨¦n colabor¨®- se vean resarcidas con una sentencia que nos d¨¦ la raz¨®n", ha apostillado D¨ªaz Trillo.
De este modo, el consejero ha se?alado que el gabinete jur¨ªdico del Gobierno andaluz determinar¨¢ "en breve" qu¨¦ acciones se toman para seguir reclamando a la empresa gestora de la mina de Aznalc¨®llar los 89,9 millones de euros en los que cifra los gastos. D¨ªaz Trillo ha apuntado que la sentencia del TS, que no admite recurso, "indica que puede haber un conflicto de jurisdicci¨®n, por lo que se actuar¨¢ en esta direcci¨®n", al igual que "se sigue trabajando en algunas v¨ªas civiles que a¨²n est¨¢n abiertas".
En este sentido, D¨ªaz Trillo ha asegurado que la Junta de Andaluc¨ªa tiene el "aval" de haber actuado "por todas las v¨ªas posibles y de haber puesto todo empe?o jur¨ªdico y administrativo para que al final se cumpla aquello de 'quien contamina, paga', y en este caso se contamin¨® mucho". Asimismo, el consejero ha lamentado que todo este "entramado jur¨ªdico" tiene que ver con "ausencia de leyes claras" que protegieran al medio natural ante episodios naturales de este tipo en 1998. Igualmente, ha declarado que hoy en d¨ªa no podr¨ªa producirse un accidente como el de Aznalc¨®llar, debido a los "controles de seguridad y absoluto rigor que, a trav¨¦s de herramientas como la Ley de Gesti¨®n Integrada de la Calidad Ambiental de 2007, exigen a cualquier actividad minera requisitos de protecci¨®n al medio ambiente".
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