La Audiencia de Granada exonera a un padre de pagar una pensi¨®n a su hija de 31 a?os
El tribunal revoca una sentencia que obligaba al hombre a seguir abonando 150 euros al mes a la joven, que ya hab¨ªa terminado de estudiar e incluso entrado en el mercado laboral
La Audiencia de Granada ha revocado una sentencia que obligaba a un padre a seguir pagando una pensi¨®n alimenticia a su hija de 31 a?os a ra¨ªz del divorcio con su pareja, pese a la edad de la joven.? La mujer ya hab¨ªa culminado sus estudios e incluso hab¨ªa entrado en el mercado laboral por un tiempo indeterminado.?
En la sentencia, la sala expone que, atendiendo a estos criterios, no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia de Guadix, que manten¨ªa una pensi¨®n de 150 euros para la hija del demandante. El hombre pidi¨® que se modificaran las medidas que se aprobaron a ra¨ªz del divorcio.?
Aunque el tribunal se muestra conocedor de que la ley dispone que en el pleito matrimonial puede fijarse pensi¨®n de alimentos para los hijos mayores sin ingresos, ante la evidencia de que en la actualidad la dependencia respecto de los padres se extiende m¨¢s all¨¢ de los 18 a?os, la Audiencia advierte de que esta ayuda ha de comprender lo "que es indispensable para el sustento, habitaci¨®n, vestido, asistencia m¨¦dica, educaci¨®n y formaci¨®n". Argumenta as¨ª que la pensi¨®n de alimentos en estos casos tiene "necesariamente vocaci¨®n temporal" y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o est¨¢n en condiciones de hacerlo, la pensi¨®n "carece de fundamento y se extingue".
Por ello, estima el recurso que este padre present¨® contra la sentencia dictada en primera instancia, la revoca y declara extinguida su obligaci¨®n de pagar una pensi¨®n tanto a esta hija como a un segundo v¨¢stago tambi¨¦n mayor de edad que ya hab¨ªa anulado la anterior resoluci¨®n.
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