13 a?os de la ley de plazos del aborto: c¨®mo es la norma actual y qu¨¦ va a cambiar el Congreso
El Constitucional avala el modelo que reconoce el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestaci¨®n sin tener que explicar ni acreditar sus motivos
El Tribunal Constitucional est¨¢ a punto de blindar el derecho al aborto libre en Espa?a. Casi 13 a?os despu¨¦s de que el Partido Popular recurriera la ley de plazos de 2010, el ¨®rgano de garant¨ªas avalar¨¢ el derecho (en vigor) de la mujer a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestaci¨®n sin tener que acreditar ning¨²n motivo m¨¢s all¨¢ de su voluntad. El dictamen, ya tomado y a falta de la redacci¨®n de una sentencia que refleje esta posici¨®n, llega al mismo tiempo que una reforma puntual de la ley, aprobada el mi¨¦rcoles por el Senado, que ampl¨ªa ese derecho.
Qu¨¦ dice la ley en vigor
La Ley Org¨¢nica 2/2010 de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva fue un cambio de paradigma para el derecho al aborto en Espa?a. Hasta entonces, la mujer necesitaba acreditar que cumpl¨ªa con alguno de los tres supuestos que contemplaba la ley anterior, de 1985: que el embarazo era fruto de una violaci¨®n, que el feto presentaba graves ¡°taras¡± o que exist¨ªa un riesgo para la vida o la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la embarazada. Este ¨²ltimo supuesto, el del riesgo para la salud ps¨ªquica de la mujer, era el resquicio por el que se practicaban la mayor¨ªa de las interrupciones.
Desde julio de 2010, cuando entr¨® en vigor la norma actual, se pas¨® a un esquema de plazos, en el que la mujer no tiene que acogerse a ning¨²n supuesto en las primeras 14 semanas. As¨ª qued¨®:
Primeras 14 semanas: el aborto se practica a petici¨®n de la mujer. Las ¨²nicas condiciones son que se le haya informado sobre los derechos, prestaciones y ayudas p¨²blicas de apoyo a la maternidad y que la embarazada espere tres d¨ªas, tras la entrega de esa documentaci¨®n informativa, para ratificar su decisi¨®n.
Entre las semanas 14 y 22: se puede interrumpir el embarazo si un m¨¦dico acredita que el feto presenta ¡°anomal¨ªas graves¡± o la embarazada sufre una enfermedad grave, algo que debe ser confirmado por dos especialistas independientes.
Despu¨¦s de la semana 22: solo est¨¢ permitido si existen anomal¨ªas fetales incompatibles con la vida o se detecta una enfermedad fetal extremadamente grave e incurable. Tiene que ser diagnosticada por un especialista distinto al que interrumpir¨¢ el embarazo.
Menores de edad: en la ley de 2010, cualquier joven de 16 a?os o m¨¢s pod¨ªa interrumpir el embarazo de forma libre sin necesidad de consentimiento paterno. Esto cambi¨® en 2015, cuando el PP modific¨® la norma para que las chicas de 16 y 17 a?os tuvieran que presentar el consentimiento de sus padres o representantes legales. Tambi¨¦n se incluy¨® esta misma premisa para mujeres con discapacidad ps¨ªquica.
La ley de plazos no solo no supuso un incremento de los abortos, como vaticinaban los colectivos contrarios a la norma, sino que desde entonces las interrupciones voluntarias del embarazo han ca¨ªdo ligeramente. Los ¨²ltimos datos del Ministerio de Sanidad muestran que en 2021 se practicaron 90.189 interrupciones voluntarias del embarazo en Espa?a. La inmensa mayor¨ªa (91%) fue a petici¨®n de la mujer, mientras un 9% tuvo como motivos problemas en la salud del feto o de la embarazada.
Solo el 15,7% de los abortos se practicaron en centros de titularidad p¨²blica. El 84,3% restante se llev¨® a cabo en centros privados, generalmente concertados con la sanidad p¨²blica. Hay varias razones para ello: se mezclan motivos ideol¨®gicos ¨Des una intervenci¨®n todav¨ªa estigmatizada en la que hay sanitarios que hacen uso de su derecho a la objeci¨®n de conciencia¨D, una inercia en la gesti¨®n heredada de la regulaci¨®n anterior ¨Den la que las cl¨ªnicas privadas asum¨ªan la mayor¨ªa de las interrupciones voluntarias del embarazo cuando hab¨ªa m¨¢s restricciones¨D y falta de recursos en los hospitales p¨²blicos.
Cinco comunidades aut¨®nomas (Madrid, Arag¨®n, Castilla-La Mancha, Murcia y Extremadura) no reportan ni un solo centro de titularidad p¨²blica que practique abortos.
Lo que cambia con la nueva ley
El Senado aprob¨® el mi¨¦rcoles una modificaci¨®n de la ley del aborto, que solo tiene pendiente pasar un ¨²ltimo tr¨¢mite: la luz verde definitiva del Congreso. El texto mantiene el modelo de plazos, pero las mujeres no recibir¨¢n ya el sobre con informaci¨®n sobre alternativas al aborto y ayudas p¨²blicas a la maternidad ni tendr¨¢n que esperar tres d¨ªas de ¡°reflexi¨®n¡± para que se haga la interrupci¨®n del embarazo. Otra de las grandes novedades es que tanto las j¨®venes de 16 y 17 a?os como las mujeres con discapacidad ps¨ªquica podr¨¢n interrumpir su embarazo sin necesidad de permiso paterno.
Los abortos, adem¨¢s, deber¨¢n practicarse por regla general en la sanidad p¨²blica, salvo excepciones (hasta ahora las cl¨ªnicas concertadas eran la norma), y el centro estar¨¢ lo m¨¢s cerca posible del domicilio de la mujer. Para poder organizar los servicios en los hospitales, la reforma legal establece que se crear¨¢ un registro de m¨¦dicos objetores de conciencia.
Adem¨¢s de los cambios con respecto al aborto, la reforma establece el derecho a la incapacidad laboral temporal por reglas dolorosas, cuyo coste ser¨¢ asumido desde el primer d¨ªa por la Seguridad Social; no se exigir¨¢ un m¨ªnimo cotizado y durar¨¢ el tiempo que necesite la mujer. Habr¨¢ tambi¨¦n un nuevo derecho a la incapacidad temporal en la semana 39 de embarazo y por aborto.
El grupo socialista ha a?adido una enmienda a su propia ley en la tramitaci¨®n en el Senado para impedir que las mujeres que decidan abortar se vean sometidas ¡°a pr¨¢cticas no cient¨ªficas para condicionar su decisi¨®n¡±, como escuchar el latido del coraz¨®n del feto o ver una ecograf¨ªa 4D. Es decir, para vetar medidas como las que anunci¨® la Junta de Castilla y Le¨®n para rebajar el n¨²mero de abortos en la comunidad. En realidad, el contenido de esa enmienda, que ha sido apoyada por el PP, ya figuraba con otra redacci¨®n en la ley.
La sentencia del Constitucional
El Tribunal Constitucional, que este jueves ha rechazado el recurso del PP y avalado en su totalidad la ley de plazos del aborto, tiene pendiente la sentencia desde hace casi 13 a?os. Con el tiempo, el propio PP, que hab¨ªa recurrido por inconstitucional ese modelo de plazos, se fue distanciando de esta postura. Incluso lleg¨® a gobernar con mayor¨ªa absoluta y renunci¨® a derogar la ley, limit¨¢ndose a introducir la necesidad de permiso paterno para las menores.
Pero el recurso segu¨ªa vigente, amenazando un derecho consolidado y normalizado por la gran mayor¨ªa de la poblaci¨®n, seg¨²n todas las encuestas. Ha sido necesaria la renovaci¨®n del Constitucional, ahora con mayor¨ªa progresista, para desatascar este proceso. Un primer borrador, elaborado por el magistrado conservador Enrique Arnaldo y al que tuvo acceso EL PA?S, ya avalaba la constitucionalidad del texto, argumentando que ¡°el nasciturus no es titular de derechos¡±. Pero manten¨ªa alg¨²n objeci¨®n a la ley (en el apartado referido a la forma en la que debe proporcionarse la informaci¨®n a la embarazada) que no convenc¨ªa a la nueva mayor¨ªa del tribunal.
Ahora ser¨¢ una magistrada progresista, Inmaculada Montalb¨¢n, la que se encargar¨¢ del nuevo texto. La sentencia no tiene una fecha fijada, pero el Constitucional espera aprobarla lo antes posible.
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