La condena a El Salvador por negarle el aborto a Beatriz, una victoria a medias
La sentencia de la corte IDH reconoce la violencia obst¨¦trica. Pero perdimos una oportunidad valios¨ªsima de liberar a las mujeres de una ley que las desprotege y solo las mira como personas gestantes en vez de ciudadanas a las que debe garantizar el cumplimiento de sus derechos
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La tan esperada sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Beatriz lleg¨® por fin este 20 de diciembre. La decisi¨®n del m¨¢s alto tribunal de derechos humanos hab¨ªa generado altas expectativas por el hist¨®rico precedente que podr¨ªa sentar para la regi¨®n y la posibilidad de flexibilizar una de las leyes m¨¢s restrictivas en materia de aborto.
La familia de Beatriz, las organizaciones que acompa?aron la demanda y la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos no solo buscaban una condena hacia el Estado salvadore?o por haberle negado a Beatriz la atenci¨®n m¨¦dica oportuna y vulnerar derechos a la integridad personal, sino tambi¨¦n la posibilidad de legislar sobre el derecho a la vida desde una perspectiva de autonom¨ªa para las mujeres sobre la decisi¨®n de maternar.
Seg¨²n la sentencia, fue evidente para los jueces la violencia obst¨¦trica perpetrada por el Estado hacia Beatriz, que adem¨¢s tuvo consecuencias en su salud psicol¨®gica. La manifestaci¨®n de esta en el caso de Beatriz, explica la Corte, tuvo que ver con la burocratizaci¨®n de la atenci¨®n de salud y la falta de capacitaci¨®n y sensibilizaci¨®n del personal m¨¦dico y los operadores de justicia.
Esta condena representa una victoria clave y fundamental en un contexto en el que la violencia obst¨¦trica es una constante hacia las mujeres en los hospitales. La Encuesta Nacional de Violencia Sexual contra las mujeres de 2019 ¨Cun documento ¨²nico en su especie¨C, afirmaba que del total de mujeres que asistieron a servicios m¨¦dicos durante el parto, 61% recibi¨® agresi¨®n por parte el personal m¨¦dico. ¡°Tanto en el ¨¢rea urbana como en el ¨¢rea rural, la prevalencia de este tipo de violencia es del 61% y 60%, respectivamente¡±, conclu¨ªa.
Esta es la segunda sentencia en la que la Corte condena a un Estado por violencia obst¨¦trica. El caso Br¨ªtez Arce vs. Argentina, cuya sentencia fue emitida el 18 de enero de 2023, determin¨® que se trata de ¡°una forma de violencia basada en el g¨¦nero, ejercida por los encargados de la atenci¨®n en salud sobre las personas gestantes durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto¡±. La responsabilidad del Estado argentino fue evidente para los jueces, as¨ª como la omisi¨®n de compartir con la paciente la informaci¨®n necesaria sobre alternativas de tratamiento a su embarazo.
Beatriz, al contrario de Cristina Britez Arce, s¨ª recibi¨® informaci¨®n sobre el tratamiento al que deb¨ªa de ser sometida para evitar da?os en su salud. Un total de 13 m¨¦dicos coincidieron en que la mejor opci¨®n para salvar la vida de Beatriz, que padec¨ªa lupus eritematoso sist¨¦mico, nefropat¨ªa l¨²pica y artritis reumatoidea, era interrumpir el embarazo de un feto para el que no exist¨ªa posibilidad de vida fuera del ¨²tero. En El Salvador, sin embargo, esa no es una decisi¨®n que los m¨¦dicos puedan tomar libremente para evitar que sus pacientes mueran. La Constituci¨®n y el C¨®digo Penal lo proh¨ªben. Guillermo Ortiz, m¨¦dico principal y tratante de Beatriz testific¨® ante la Corte sobre la atadura que la ley supuso para su pr¨¢ctica como m¨¦dico y c¨®mo la presi¨®n hacia ¨¦l signific¨® su exilio.
De ah¨ª que el caso de Beatriz, que es uno de salud p¨²blica, fue elevado a lo judicial, ya que se buscaba que la Corte salvadore?a, por medio de la Sala de lo Constitucional, emitieran un amparo que diera luz verde para realizar un aborto dada las condiciones m¨¦dicas de madre y beb¨¦ por nacer. Esa burocratizaci¨®n, como la denominaron los jueces, gener¨® angustia y afectaciones en la salud psicol¨®gica de Beatriz y la integridad de ella, su primer hijo, su pareja y sus padres.
Tres de los cinco magistrados de Sala de lo Constitucional que conocieron el amparo sostuvieron ¡°que los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobres los del nasciturus (el que ha de nacer?) ni viceversa¡±, y que son los m¨¦dicos los que deben determinar, seg¨²n su conocimiento, cu¨¢ndo se da una circunstancia que amerite interrumpir el embarazo. De ah¨ª que la Corte concluyera que los magistrados no ofrecieron ¡°una soluci¨®n clara y diligente al problema jur¨ªdico que estaba llamada a resolver, ya que adopt¨® una posici¨®n vaga que no permiti¨® dar una soluci¨®n¡±.
Sin embargo, la Corte tambi¨¦n rehuy¨® de hacerlo en su sentencia. Los jueces dijeron que no les corresponde a ellos decir cu¨¢l era la mejor manera de decidir m¨¦dicamente y por eso no se pronunciaron sobre el derecho a la vida de Beatriz. La omisi¨®n de este punto es una de las razones principales por las que el juez Humberto Sierra decidi¨® dar un voto concurrente y parcialmente disidente en el que explica c¨®mo, a pesar de existir jurisprudencia importante generada por la Corte, ¡°en la sentencia [estos argumentos] fueron ignorados de manera grosera en detrimento de la protecci¨®n de los derechos de Beatriz¡±.
En t¨¦rminos sencillos, la Corte ignor¨® la raz¨®n principal por las que El Salvador viol¨® los derechos de Beatriz: que el pa¨ªs tenga una de las leyes antiaborto m¨¢s restrictivas del mundo, en donde no hay ninguna excepci¨®n que valga para interrumpir un embarazo: ni el peligro a la vida de la madre ni que el embarazo sea producto de una violaci¨®n. Al ignorar el derecho a la autonom¨ªa reproductiva de Beatriz, la Corte cerr¨® la puerta a sentar un precedente que abrir¨ªa la puerta a una atenci¨®n m¨¦dica libre de prejuicios y garantizar¨ªa la seguridad jur¨ªdica de los m¨¦dicos, quienes tienen que decidir entre hacer lo correcto, seg¨²n sus conocimientos, o lo legal.
Si bien la sentencia de la Corte ordena la adopci¨®n de ¡°todas las medidas necesarias¡± y la elaboraci¨®n de gu¨ªas de actuaci¨®n frente a situaciones de embarazo que pongan en peligro la vida y la salud de las mujeres, as¨ª como garantizar seguridad jur¨ªdica de las mujeres, sus familias y personal m¨¦dico, la condena es insuficiente, ya que ni siquiera establece la creaci¨®n de nuevos protocolos, sino de modificar los que ya existen.
En un pa¨ªs como El Salvador, que en m¨¢s de 25 a?os desde la reforma que reconoce al ser humano desde el momento de la concepci¨®n reh¨²sa flexibilizar su legislaci¨®n y sigue acumulando n¨²meros de muertes maternas prevenibles, la misma representaci¨®n del Estado asegur¨® durante la audiencia celebrada en Costa Rica, en marzo 2023, que ya contaba con protocolos de atenci¨®n a emergencias obst¨¦tricas, producto de la sentencia previa en el Caso Manuela en 2021. Ojal¨¢ la condena alcance para que se introduzca en marco legal salvadore?o el t¨¦rmino de violencia obst¨¦trica, que no est¨¢ tipificada en ninguna ley salvadore?a, ni en la Ley Especial para una vida libre de violencia contra las mujeres (LEIV) ni en la aclamada Ley Nacer con Cari?o, una de las cartas de presentaci¨®n del trabajo de la primera dama Gabriela de Bukele.
Si bien Beatriz no muri¨® por no hab¨¦rsele practicado un aborto, su salud s¨ª se vio severamente deteriorada por el impacto que el embarazo tuvo en una paciente con un c¨²mulo de enfermedades cr¨®nicas. El embarazo, vale la pena repetir, no es una fiesta, as¨ª sea deseado y en condiciones privilegiadas. La legislaci¨®n salvadore?a obliga a mujeres como ella a esperar lo mejor y, con suerte, no morirse.
Por donde se le vea, la condena al Estado salvadore?o es una victoria. Perdimos, no obstante, una oportunidad valios¨ªsima de liberar a las mujeres de El Salvador (y a las de otros pa¨ªses en la regi¨®n) de una ley que desde el momento de la concepci¨®n las desprotege y solo las mira como personas gestantes en vez de ciudadanas a las que debe garantizar el cumplimiento de sus derechos. Eso no resta m¨¦rito al importante trabajo de las organizaciones que por 11 a?os lucharon para que se reconociera la responsabilidad de las autoridades en el sufrimiento de Beatriz y la flagrante violaci¨®n a sus derechos. Toca seguir abriendo camino.
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