Iberia no tendr¨¢ que pagar la multa impuesta por Fomento por el cese de vuelos en julio de 2001
La Audiencia Nacional ha revocado la sanci¨®n ministerial por considerar proporcionada la actuaci¨®n de la aerol¨ªnea ante una situaci¨®n de riesgo
La Audiencia Nacional ha revocado la sanci¨®n de 137.000 euros impuesta por el Ministerio de Fomento a Iberia por la suspensi¨®n de operaciones llevada a cabo por la aerol¨ªnea el 13 de julio de 2001. La aerol¨ªnea aleg¨® que, con el conflicto con los pilotos que se viv¨ªa en aquel momento, era arriesgado continuar volando.
El Tribunal explica en su auto que la decisi¨®n fue proporcionada y justificada "ante una situaci¨®n en que la seguridad de vuelo pod¨ªa verse comprometida", seg¨²n la sentencia dictada el pasado 17 de junio por la secci¨®n octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Poco antes de la madrugada del 13 de julio de 2001, en pleno conflicto con el Sindicato de Pilotos de L¨ªneas A¨¦reas (Sepla), Xabier de Irala decid¨ªa suspender todos los vuelos de Iberia tras la dimisi¨®n de 99 de los 208 cargos operativos de la Direcci¨®n de Operaciones de la compa?¨ªa. El cese de actividades de la aerol¨ªnea se prolong¨® desde la medianoche hasta las 05.25, momento en el que los pilotos dimisionarios reafirmaron su compromiso con la empresa.
26 infracciones
Meses despu¨¦s de esta suspensi¨®n, el Ministerio de Fomento resolvi¨® sancionar a la aerol¨ªnea alegando la comisi¨®n de 26 infracciones tipificadas en la Ley 48/1960 de Navegaci¨®n A¨¦rea, imponi¨¦ndole una multa total de 137.030 euros. Entre las infracciones estaba "por no comunicar con la suficiente antelaci¨®n la modificaci¨®n sustancial de las operaciones" y "negar sin fundamento el libre acceso del p¨²blico a la utilizaci¨®n de sus servicios".
Ante esta resoluci¨®n ministerial, Iberia interpuso recurso contencioso administrativo contra la sanci¨®n del Ministerio de Fomento, un recurso que ha sido finalmente estimado por la Audiencia Nacional, al considerar que dicha resoluci¨®n ministerial "no es conforme al ordenamiento jur¨ªdico".
El tribunal estima suficiente "una duda razonable y fundada de que las mismas (las circunstancias de riesgo) podr¨ªan desarrollarse en los d¨ªas siguientes, siendo aconsejable ante la duda, la adopci¨®n de la medida (suspender los vuelos) con car¨¢cter preventivo".
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