El Supremo avala las restricciones del Gobierno a las licencias que usan Uber y Cabify
El alto tribunal no considera discriminatorias limitaciones como que haya una sola licencia VTC por cada 30 taxis
El Tribunal Supremo ha avalado la imposici¨®n por parte del Gobierno de limitaciones a la actividad de las empresas de veh¨ªculos de alquiler con conductor (VTC) siempre que sean necesarias y proporcionadas para mantener el equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano, para asegurar el mantenimiento del servicio del taxi como un servicio de inter¨¦s general. La Sala III del alto tribunal no considera discriminatorias las principales restricciones impuestas por un real decreto de 2015, como el l¨ªmite de una sola licencia VTC por cada 30 taxis ni la exigencia a las empresas de alquiler de veh¨ªculos con conductor de que desarrollen el 80% de sus servicios dentro de la comunidad aut¨®noma donde se le concedi¨® la autorizaci¨®n para operar.
El Supremo s¨ª da la raz¨®n a la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a la plataformas Uber y a la patronal de VTC Unauto, en el requisito impuesto a las empresas de VTC de que dispongan al menos de una flota de siete veh¨ªculos dedicados a dicha actividad, ya que excluir¨ªa a los peque?os empresarios de su ejercicio sin raz¨®n de inter¨¦s general o necesidad que lo justifique. Por ello, anula tal limitaci¨®n.
Los magistrados recogen estos criterios en la sentencia que resuelve los recursos de la CNMC, Uber, Unauto y Maxi Mobility Spain (Cabify) contra el real decreto aprobado el 20 de noviembre de 2015, por el que se modific¨® el Reglamento de la Ley de Ordenaci¨®n de los Transportes Terrestres, y que estableci¨® restricciones a la actividad de VTC. En la posici¨®n contraria, que respaldaba el decreto, estaban la Administraci¨®n del Estado, numerosas federaciones del taxi, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, o la Asociaci¨®n Espa?ola de la Econom¨ªa Digital.
Lo que ha examinado el Supremo es si las limitaciones del Gobierno incumplen prohibiciones contenidas en la Ley de Ordenaci¨®n del Transporte Terrestre, la Ley de Garant¨ªa de la Unidad de Mercado o el ordenamiento europeo, como sosten¨ªan los recurrentes, quienes alegaban que las restricciones no estaban amparadas por una raz¨®n e inter¨¦s general,y eran desproporcionadas y discriminatorias.
Al ser favorable a las tesis del Ejecutivo, la sentencia hace innecesario el blindaje que introdujo el Ministerio de Fomento el pasado mes de abril elevando a decreto ley el l¨ªmite de los 1/30 que figuraba en el Reglamento de la Ley de Ordenaci¨®n del Transporte Terrestre (ROTT), precisamente para evitar que un fallo defavorable del Supremo fuera efectivo contra esa limitaci¨®n.?
La sentencia tendr¨¢ efectos sobre la concesi¨®n futura de licencias pero no afecta al goteo incensante de licencias que est¨¢n saliendo al amparo del vac¨ªo legal que se produjo entre 2009 y 2013 gracias a la Ley Omnib¨²s de liberalizaci¨®n de la econom¨ªa aprobada por el Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, que elimin¨® cualquier l¨ªmite para licencias VTC. Se estima que por esa v¨ªa saldr¨¢n al mercado otras 10.000 licencias. De hecho, actualmente ya no se cumple ni de lejos? ese tope, puesto que operan 7.058 VTC y 64.217 taxistas, es decir, una por cada nueve.?
Protecci¨®n al taxi
El Supremo cree que el taxi, como transporte p¨²blico, tiene que estar protegido y considera que las medidas impuestas son ajustadas para salvaguardar esta protecci¨®n. Sobre la limitaci¨®n de licencias en relaci¨®n del n¨²mero de taxis, el Supremo considera que es ¡°sin duda¡± una limitaci¨®n ¡°id¨®nea y proporcionada¡±, y advierte de que no es f¨¢cil establecer una proporci¨®n alternativa ni, en cualquier caso, le corresponde hacerlo al alto tribunal.
El alto tribunal admite que el Gobierno no ha justificado por qu¨¦ esa limitaci¨®n se ha concretado en un VTC por cada 30 taxis, pero considera que no es discriminatoria, advierte de que las empresas tampoco han planteado una posible alternativa y recuerda que se trata de un l¨ªmite m¨¢ximo y que puede ser rebajado por las Administraciones.
La Sala tambi¨¦n acepta la restricci¨®n de que el 80% de los servicios de VTC deban desarrollarse en el ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma donde se le concedi¨® la autorizaci¨®n. Esta limitaci¨®n, se?ala el tribunal, tiene la finalidad de evitar que la utilizaci¨®n de autorizaciones de VTC en localidades de otras comunidades aut¨®nomas se convierta en una forma fraudulenta de incumplir la regla de la proporci¨®n de una licencia por cada 30 taxis. En cualquier caso, se?ala que tampoco en este punto la Administraci¨®n ni la CNMC han justificado las razones de la proporci¨®n elegida (en el caso del Gobierno) o de la que ser¨ªa adecuada (por los recurrentes).
La ¨²nica traba: la flota de siete coches
En cuanto a los requisitos materiales relativos al tama?o y las prestaciones t¨¦cnicas que el Gobierno impuso a los veh¨ªculos, la Sala tampoco estima el recurso de la CNMC al entender que tambi¨¦n se exigen medidas an¨¢logas al servicio del taxi para asegurar los niveles de calidad y seguridad en los mismos.
El ¨²nico punto del real decreto que anula la Sala es la exigencia de una flota m¨ªnima de siete veh¨ªculos a las empresas que se dedican a esta actividad por entender que constituye una limitaci¨®n a la actividad de VTC que excluye a peque?os empresarios y que carece de una raz¨®n de inter¨¦s general o de necesidad que la justifique. La sentencia explica que el real decreto impugnado no obliga a tener una flota m¨ªnima de siete veh¨ªculos destinados al ejercicio de la actividad de VTC sino que, ¡°simplemente, obliga a disponer de uno o m¨¢s veh¨ªculos en las condiciones reglamentarias que se determinen, esto es, simplemente a disponer al menos de alg¨²n veh¨ªculo destinado a la actividad para la que se solicita autorizaci¨®n¡±. Para el tribunal, este requisito resulta por completo irrelevante desde la perspectiva de dicha raz¨®n de inter¨¦s general, pues el equilibrio entre taxis y VTC no se ve ni favorecido ni perjudicado por esta exigencia ni tampoco lo justifica la seguridad de las transacciones comerciales.
Todos a favor de la sentencia, incluso los recurrentes
Curiosamente, solo Uber ha mostrado su disconformidad con el fallo , aunque ni siquiera oficialmente, mientras que Unauto, la asociaci¨®n mayoritaria en el sector de los VTC y que incluye a Uber y Cabify, ha mostrado su satisfacci¨®n por la sentencia porque cree que "quiz¨¢ suponga el final de la guerra del taxi", seg¨²n su presidente, Eduardo Mart¨ªn.
Y es que ya en la vista del Supremo se evidenci¨® la divisi¨®n en el seno de Unauto, entre Uber y el resto de asociados (en particular Cabify), que se ha mostrado a favor de una soluci¨®n negociada.
De esta forma tres de los querellantes -todos salvo la CNMC- celebran una sentencia desfavorable a su recurso. La raz¨®n de esta aparente paradoja es que, una vez que han conseguido la mayor parte de las licencias VTC del mercado, el cierre a nuevas concesiones supone una revalorizaci¨®n de las mismas al haber menos competencia como denuncia la CNMC.
Es decir, que las grandes empresas de VTC como Uber o Cabify han reproducido el modelo cerrado que denunciaban en el taxi, con la consiguiente especulaci¨®n de los t¨ªtulos habilitantes, al cerrarse la oferta en el mercado.
¡°Seguiremos colaborando con el sector de la VTC para que cada vez m¨¢s ciudadanos tengan acceso a nuevas alternativas de transporte. Asimismo, esperamos ponernos a trabajar con el Gobierno y el sector del taxi para hacer posible nuestro objetivo com¨²n: que cada vez m¨¢s gente deje su coche en casa¡±, se?al¨® un portavoz de Uber.
Por su parte, el presidente de la Federaci¨®n Espa?ola del Taxi (Fedetaxi), Miguel ?ngel Leal, ha declarado que la sentencia "garantiza la supervivencia del taxi. Es un d¨ªa hist¨®rico para el gremio". Asimismo, ha dicho que ha acogido la sentencia "con satisfacci¨®n e incluso con emoci¨®n", y ha agregado que "tambi¨¦n garantiza la convivencia" con las VTC.
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