La mejor forma de acabar (bien) cuando cierre dep¨®sitos, pr¨¦stamos y seguros
A menudo la cancelaci¨®n de una cuenta, una deuda con el banco o una p¨®liza de seguro es algo menos sencilla de lo que parece. Peque?a gu¨ªa para acertar el proceso
A primera vista, pagar la ¨²ltima letra de un pr¨¦stamo hipotecario, clausurar un dep¨®sito bancario o resolver el contrato de un seguro pueden parecer el ¨²ltimo acto tras el cual el usuario ya no tendr¨¢ que preocuparse por estos productos financieros, al haber puesto fin a su compromiso con las entidades emisoras. Los expertos, sin embargo, se?alan que la realidad es algo distinta, puesto que muchas veces ser¨¢ necesario formalizar de alguna manera que la tenencia de estos productos se acab¨®. En determinados casos ser¨¢ necesario tambi¨¦n sufragar algunos costes para dejar esta constancia. ?En qu¨¦ elementos, entonces, deber¨¢ fijar su atenci¨®n el usuario a la hora de deshacerse de un dep¨®sito, un cr¨¦dito o una p¨®liza de seguros?
Los dep¨®sitos
¡°Cancelar un dep¨®sito bancario es una operaci¨®n relativamente sencilla¡±, afirma el experto en finanzas Jos¨¦ Mar¨ªa L¨®pez. El Real Decreto de servicios de pago establece que el usuario puede resolver el contrato en cualquier momento y sin preaviso, y que el banco cumplir¨¢ la orden de resoluci¨®n antes de que hayan transcurrido 24 horas desde la recepci¨®n de la solicitud. ¡°En la pr¨¢ctica, las entidades de cr¨¦dito suelen acceder a la petici¨®n sin necesidad de agotar este plazo, una vez realizadas las comprobaciones oportunas¡±, subraya el tambi¨¦n autor del blog Todo son finanzas.
El usuario abonar¨¢ entonces solo la parte de la comisiones hasta la resoluci¨®n del contrato. Si se hab¨ªan pagado por anticipado, se reembolsar¨¢n de manera proporcional a la duraci¨®n del plazo que cubra la comisi¨®n o el gasto en cuesti¨®n. La cancelaci¨®n es gratuita, aunque, si el contrato ha estado en vigor durante menos de seis meses se podr¨¢n aplicar otras comisiones acordes con los costes.
L¨ªmites a vigilar
Pese a la facilidad con la que se puede cerrar un dep¨®sito bancario, en el caso de que este tenga varios titulares, habr¨¢ que atender a lo establecido en el contrato. ¡°Podr¨ªa ser necesaria la firma de todos ellos o la de algunos, o podr¨ªa ser suficiente uno solo¡±, destaca L¨®pez. Y, si la cuenta a la vista es el origen o el destino de pagos en curso, como domiciliaciones, abonos de n¨®minas, o adeudo de pagar¨¦s, entre otros, la extinci¨®n del dep¨®sito sin m¨¢s acarrear¨ªa problemas ¡°de dif¨ªcil soluci¨®n¡±, a los que se deber¨¢ prestar atenci¨®n.
Este tipo de cuenta podr¨ªa ser tambi¨¦n el soporte a trav¨¦s del que se pagan las cuotas de amortizaci¨®n de pr¨¦stamos personales o hipotecarios, o la tarjeta de cr¨¦dito. ¡°En tal caso, es posible que no se pueda proceder a la cancelaci¨®n hasta completar la amortizaci¨®n del cr¨¦dito en cuesti¨®n¡±, a?ade L¨®pez.
Ojo con las vinculaciones
Muchas veces las entidades bancarias ofrecen al cliente la contrataci¨®n conjunta de varios productos financieros, con el objetivo de rebajar el tipo de inter¨¦s o el diferencial de operaciones de cr¨¦dito. Son las que, en la jerga bancaria, se llaman ventas combinadas. ¡°Si entre tales productos figurase un dep¨®sito a la vista, nada impedir¨ªa, inicialmente, su cancelaci¨®n, pero esta podr¨ªa traducirse en un encarecimiento del cr¨¦dito relacionado¡±, advierte L¨®pez.
Este experto asegura que todas estas consideraciones son v¨¢lidas tambi¨¦n en el caso de los dep¨®sitos a plazo, con la salvedad de que estos no sirven para practicar operaciones de abono y adeudo en el marco de la prestaci¨®n de servicios de pago. Y una particularidad, es decir, que la cancelaci¨®n antes de la fecha de vencimiento acarrear¨¢ una penalizaci¨®n que el usuario deber¨¢ abonar a la entidad. Raz¨®n por la que L¨®pez aconseja ¡°dar orden de no renovaci¨®n al vencimiento, para evitar los costes asociados a la renovaci¨®n t¨¢cita¡±.
Las hipotecas
Un caso especial de pr¨¦stamo es el hipotecario. Su cancelaci¨®n desde el punto de vista econ¨®mico se produce cuando todo el capital haya sido amortizado y se hayan correspondido todos los intereses. No obstante, al principio del pr¨¦stamo, para que la garant¨ªa (es decir, el bien hipotecado) sea efectiva, la escritura de la hipoteca tiene que ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Por ello, una vez amortizado el pr¨¦stamo, el usuario deber¨¢ cancelar la hipoteca en esta instituci¨®n. Para poder hacerlo, L¨®pez indica dos v¨ªas: ¡°o la entidad declara su conformidad ante el Registro de la Propiedad o emite un certificado con el que el cliente podr¨¢ llevar a cabo la gesti¨®n¡±.
Un cr¨¦dito o un pr¨¦stamo no hipotecario se cancelar¨¢ sencillamente al extinguir toda la deuda y, por ende, el contrato. A¨²n as¨ª, L¨®pez agrega que el cliente podr¨ªa tener inter¨¦s en que el banco le entregue un certificado de que la operaci¨®n crediticia resulta cancelada por el cumplimiento de sus obligaciones como deudor.
Gastos de cancelaci¨®n
No estar¨¢ dem¨¢s tampoco recordar que la cancelaci¨®n de un pr¨¦stamo hipotecario conlleva una serie de gastos para el prestatario. Ser¨¢ necesario abonar a la notar¨ªa los aranceles de otorgamiento de la escritura de cancelaci¨®n de la hipoteca. ¡°Para un pr¨¦stamo hipotecario de unos 150.000 euros ser¨ªan unos 170 euros, a los que habr¨¢ que sumar el 21% de IVA¡±, explica Antonio Ripoll, notario en Alicante, quien se?ala tambi¨¦n que los gastos registrales representar¨¢n otros 115 euros. De esta forma, solo para cancelar esta hipoteca, el gasto que tendr¨¢ que sufragar el usuario asciende a unos 320 euros.
Si el tr¨¢mite es llevado por una gestora, que se encargar¨¢ de la liquidaci¨®n fiscal de la cancelaci¨®n (est¨¢ exenta, pero se debe presentar a la oficina liquidadora), a este coste se deber¨¢n a?adir entre 100 euros y 400 euros, seg¨²n c¨¢lculos de Ripoll. ¡°Existen muchas alternativas a la gestor¨ªa¡±, asegura. ¡°A veces es la misma notar¨ªa quien se encarga o lo puede hacer el propio interesado, ya que se trata de un tr¨¢mite sencillo¡±, concluye.
Los seguros
La p¨®liza de un seguro, cuya duraci¨®n no podr¨¢ superar los 10 a?os, puede establecer que el contrato se prorrogue una o m¨¢s veces por un per¨ªodo que no puede rebajar un a?o cada vez. Si una de las partes no quiere renovar el contrato, debe notificarlo a la otra con cierta antelaci¨®n: si es el tomador, un mes, y dos meses, si se trata del asegurador, seg¨²n la Ley del contrato de seguro. ¡°En la pr¨¢ctica no es infrecuente que el cliente comunique el deseo de no prorrogar el contrato sin haber respetado el plazo establecido en la Ley, o que trate de rechazar el adeudo en su cuenta extempor¨¢neamente¡±, se?ala L¨®pez. Con resultado negativo, en ambos casos.
Una importante excepci¨®n a estas reglas es el seguro de vida. En general, tanto si el contrato se estipul¨® sobre la vida del tomador como la de un tercero, cuando su duraci¨®n prevista es de m¨¢s de seis meses, el usuario podr¨¢ resolver el contrato en un plazo de 30 d¨ªas despu¨¦s de la entrega de la p¨®liza por parte de la aseguradora, sin indicar los motivos y sin penalizaci¨®n alguna. ¡°En algunos de los dem¨¢s contratos de seguro formalizados a distancia (por ejemplo, por internet o tel¨¦fono) el plazo para ejercer el derecho de desistimiento es de 14 d¨ªas¡±, a?ade.
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