La nueva ley de vivienda prohibir¨¢ que las administraciones vendan sus pisos sociales
La norma blindar¨¢ la enajenaci¨®n de parques p¨²blicos de arrendamiento, como las que en su d¨ªa protagonizaron la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid
La futura ley de vivienda acordada por el Gobierno de coalici¨®n se propone evitar casos de enajenaci¨®n de viviendas protegidas como los que, en el pasado, llevaron a cabo administraciones como la Comunidad o el Ayuntamiento de Madrid. La idea, b¨¢sicamente, es que la vivienda de protecci¨®n oficial (conocida gen¨¦ricamente como VPO, aunque cada comunidad tiene su propia tipolog¨ªa) quede sujeta a ese r¨¦gimen de manera permanente, salvo en supuestos muy tasados. Como se trata de una competencia auton¨®mica, la norma contemplar¨¢ ¡°las salvedades que excepcionalmente pueda prever la normativa auton¨®mica en caso de que exista causa justificada¡±, seg¨²n han indicado fuentes de Unidas Podemos. Pero en todo caso, la calificaci¨®n ¡°como m¨ªnimo deber¨¢ ser de 30 a?os¡±.
Esos plazos se aplicar¨ªan a supuestos de VPO en venta, en los que algunas comunidades, como Madrid o Andaluc¨ªa, prev¨¦n reg¨ªmenes m¨¢s cortos. En algunos casos, transcurridos 10 a?os desde la compra de una vivienda protegida, el propietario puede pedir su descalificaci¨®n y venderla en el mercado libre. Este efecto, que en Espa?a ha sucedido inexorablemente en las ¨²ltimas d¨¦cadas, es la causa seg¨²n algunos expertos del escaso parque social del pa¨ªs en comparaci¨®n con otros vecinos europeos, pese a que durante muchos a?os se han dedicado en los Presupuestos cantidades considerables de dinero para subvencionar la compra de casas.
Pero la intenci¨®n del Gobierno, y as¨ª lo expresar¨¢ la ley en otros apartados, es reenfocar la VPO hacia el alquiler. Al menos la mitad de las nuevas promociones protegidas deber¨¢n tener como fin el arrendamiento social o asequible. Y esas casas gozar¨¢n a perpetuidad del estatus de protecci¨®n para que se puedan atender las necesidades de quienes no pueden pagar los precios del mercado libre. ¡°La futura ley evitar¨¢ que vuelvan a repetirse operaciones de venta del parque p¨²blico de vivienda a fondos de inversi¨®n que se produjeron en el pasado por parte de algunas administraciones territoriales¡±, indican fuentes socialistas del Gobierno. Las m¨¢s sonoras fueron las que protagonizaron el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, esta ¨²ltima derogada a la postre en los tribunales. En un contexto de estrecheces financieras de la Gran Recesi¨®n, vendieron miles de viviendas de alquiler protegido para obtener recaudaci¨®n. Pero a?os despu¨¦s, como les ha sucedido a otros consistorios y comunidades, no son capaces de atender la larga lista de demandantes de vivienda social.
La idea, en definitiva, es establecer una ¡°estricta regulaci¨®n de los parques p¨²blicos¡± para dejar clara su finalidad de ¡°contribuir al buen funcionamiento del mercado¡± y ¡°facilitar el acceso a una vivienda a los sectores de la poblaci¨®n con mayores dificultades de acceso¡±, destacan las mismas fuentes. El articulado de la ley proteger¨¢ tambi¨¦n las recalificaciones de suelo de reserva destinado a VPO. Modificar ese uso quedar¨¢ acotado a ¡°los casos excepcionales en los que el instrumento de ordenaci¨®n urban¨ªstica justifique la innecesariedad de este tipo de viviendas o la imposibilidad sobrevenida de dicho destino¡±. Es decir, que un ayuntamiento deber¨ªa, por ejemplo, argumentar por qu¨¦ renuncia a esas viviendas protegidas.
Por ¨²ltimo, la norma tambi¨¦n intentar¨¢ limitar los supuestos en los que un comprador particular de vivienda protegida puede vender o alquilar la misma antes de su descalificaci¨®n. Concretamente marcar¨¢ que dicha venta se efect¨²e de manera preferente a otro solicitante de VPO que conste en los registros auton¨®micos y municipales. Tambi¨¦n que el precio fijado no puede superar el m¨¢ximo que se haya establecido.
Adem¨¢s, se reforzar¨¢ el derecho de tanteo y retracto de la Administraci¨®n en estas operaciones. Como el propietario de una vivienda protegida debe pedir permiso para venderla, durante ese plazo la administraci¨®n pertinente podr¨¢ decidir que se queda con la casa, pagando la suma correspondiente. La v¨ªa de reservarse derechos de tanteo y retracto sobre ciertas operaciones inmobiliarias ha sido explorada ya, por ejemplo, por la Comunidad Valenciana para revitalizar su parque p¨²blico de viviendas.
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