La justicia europea avala las demandas colectivas como v¨ªa para reclamar a los bancos por las cl¨¢usulas suelo
¡°La dificultades organizativas planteadas por el elevado n¨²mero de entidades y de consumidores no pueden menoscabar la efectividad de los derechos de los consumidores¡±, sentencia el TJUE
Otra vez la banca espa?ola se da de bruces en Luxemburgo en sus intentos de defender las cl¨¢usulas suelo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha propinado un nuevo varapalo al defender que las demandas colectivas son una herramienta v¨¢lida para reclamar a los bancos por la aplicaci¨®n de cl¨¢usulas abusivas como las llamadas cl¨¢usulas suelo. ¡°Ninguna disposici¨®n de la Directiva europea indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acci¨®n colectiva¡±, apunta el alto tribunal de la UE. Esta sentencia responde a las preguntas del Tribunal Supremo espa?ol en el marco de un recurso de la banca contra la demanda que plante¨® en 2010 una asociaci¨®n de usuarios de banca (ADICAE), que agrupaba a 820 clientes de un centenar de entidades y por la que reclama la devoluci¨®n de 190 millones de euros.
El m¨¢ximo ¨®rgano judicial espa?ol envi¨® dos cuestiones prejudiciales a los magistrados del TJUE antes de pronunciarse sobre dicho recurso contra las sentencias que declararon abusivas las cl¨¢usulas suelo en las hipotecas. Esos fallos, que obligaban a los bancos a devolver todo lo cobrado de m¨¢s a los clientes, llegaron despu¨¦s de un contundente varapalo del TJUE al Supremo. Este hab¨ªa declarado abusivas las cl¨¢usulas que limitaban lo que pod¨ªan bajar los intereses a pagar en las hipotecas variables ¡ªlo que impide a los hipotecados beneficiarse de la ca¨ªda del ¨ªndice de referencia, como ocurri¨® con el eur¨ªbor hace unos a?os¡ª, pero no permiti¨® que los clientes recuperaran todo lo que hab¨ªan pagado de m¨¢s antes de que dictara sentencia en 2013.
El Supremo espa?ol dudaba de que en una acci¨®n colectiva se pudiera ejercer un control judicial de transparencia adecuado sobre las cl¨¢usulas abusivas en los contratos financieros. La doctrina del Supremo requiere que la revisi¨®n sea de un contrato concreto. En esta l¨ªnea, los magistrados creen que es m¨¢s dif¨ªcil realizar dicho examen si la demanda hace referencia a una multitud de acuerdos que han afectado a ¡°grupos muy heterog¨¦neos de consumidores¡±. Es decir, consideran que no pueden evaluar si cada uno de los clientes responden a la figura del ¡°consumidor medio, normalmente informado¡±, que comprende el funcionamiento de las cl¨¢usulas y valora sus consecuencias econ¨®micas.
Seg¨²n la abogada general del TJUE Laila Medina, que emiti¨® su informe el pasado mes de enero, no hay nada en la normativa europea que impida revisar la transparencia en estos casos. As¨ª, explic¨® que el control judicial es posible siempre que se trate de los mismos profesionales de un mismo sector econ¨®mico y las cl¨¢usulas contractuales sean similares (incluidas en contratos hipotecarios y sus efectos sean excluir la variabilidad del tipo de inter¨¦s por debajo de un determinado nivel).
Examen de un conjunto de contratos est¨¢ndar
El criterio del abogado general no es vinculante para el TJUE, pero los magistrados suelen seguirlo. Y as¨ª ha ocurrido en esta ocasi¨®n. La respuesta del tribunal ha sido que ese control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en el ¡°conjunto de las pr¨¢cticas contractuales y precontractuales est¨¢ndar¡± seguidas por cada profesional con respecto al consumidor medio. Es m¨¢s, la m¨¢xima instancia judicial europea destaca que ¡°es precisamente la heterogeneidad del p¨²blico afectado (...) la que hace necesario recurrir a la ficci¨®n jur¨ªdica del consumidor medio, consistente en concebir a este como una ¨²nica y misma entidad abstracta cuya percepci¨®n global es pertinente a efectos de su examen¡± de transparencia.
Para llevar a cabo el control de transparencia, la sentencia apunta que deben cumplirse dos requisitos: que la acci¨®n colectiva se dirija contra los profesionales del mismo sector econ¨®mico (en este caso las entidades de cr¨¦dito) y que las cl¨¢usulas suelo en cuesti¨®n sean similares. Seg¨²n indica el fallo, que se ha dado a conocer este jueves, la demanda de Adicae cumplen ambas exigencias. ¡°El Tribunal de Justicia observa que, en el presente caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acci¨®n colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector econ¨®mico¡±, explica. Y responde al Supremo que ¡°las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto ¨Cdebido al elevado n¨²mero de entidades y de consumidores¨C no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores¡±.
En cuanto al segundo requisito, la respuesta no es tan contundente, aunque los jueces de Luxemburgo concluyen que ¡°parece que se cumple tambi¨¦n¡±. El TJUE afirma que, salvo las comprobaciones que deber¨¢ efectuar el Tribunal Supremo, las cl¨¢usulas suelo en cuesti¨®n tienen ¡°un grado de similitud suficiente¡±, pues no es necesario que sean ¡°id¨¦nticas¡±, sino que se refieran ¡°a pr¨¢cticas estandarizadas de profesionales¡±. En este sentido, el tribunal con sede en Luxemburgo apostilla que el mero hecho de que los contratos hipotecarios en cuesti¨®n hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes reg¨ªmenes normativos no permite excluir esta similitud.
En cualquier caso, el TJUE advierte al Supremo que debe tener en cuenta que la percepci¨®n sobre las cl¨¢usulas suelo puede haber variado, por lo que le insta a comprobar si la ca¨ªda de los tipos de inter¨¦s, caracter¨ªstica de los a?os 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declar¨® que las cl¨¢usulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atenci¨®n y de informaci¨®n del consumidor medio en el momento de la celebraci¨®n de un contrato de pr¨¦stamo hipotecario.
Adicae ha celebrado el fallo del TJUE y ha se?alado que la sentencia ratifica lo que la asociaci¨®n ¡°ha sostenido durante a?os¡±: que la acci¨®n colectiva, ¡°de envergadura sin precedentes en Espa?a¡±, es un mecanismo adecuado para ¡°conseguir la declaraci¨®n de abusividad de la cl¨¢usula motivada por la falta de transparencia¡±. ¡±Supone un paso definitivo en la defensa de millones de consumidores espa?oles¡±, afirma en un comunicado difundido tras conocer la sentencia. Aunque a¨²n falta que el Tribunal Supremo resuelva su recurso y dicte sentencia, la asociaci¨®n de consumidores ¡°insta a todas las entidades financieras a restituir a los consumidores de manera inmediata y sin m¨¢s dilaciones las cantidades indebidamente cobradas¡±.
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