Un funcionario logra una indemnizaci¨®n de 150.000 euros por sobrecarga de trabajo continuada
La sentencia indica que el empleado, abogado del Consistorio, asumi¨® desde 2014 las tareas que deb¨ªan realizar tres personas, sin que la Administraci¨®n, advertida de la situaci¨®n, lo solucionara
¡°Si ya estaba yo, y yo lo hac¨ªa todo, ?para qu¨¦ iban a contratar a nadie m¨¢s?¡± Esta es la pregunta que se hace con una mezcla de indignaci¨®n y tristeza H.T.M., un funcionario del Ayuntamiento de Le¨®n. A sus 66 a?os y a punto de retirarse, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 3 de Le¨®n le acaba de reconocer una indemnizaci¨®n de 150.000 euros por da?os y perjuicios debido a la sobrecarga de trabajo continuada a la que se ha visto sometido durante a?os, al ocuparse ¨¦l solo del trabajo de hasta tres personas.
La situaci¨®n de ¡°carga de trabajo inasumible¡± que describe la sentencia judicial para este funcionario, abogado de la asesor¨ªa jur¨ªdica del Ayuntamiento de Le¨®n con 43 a?os de servicio a sus espaldas, comenz¨® en 2014. Por aquel entonces, el Consistorio ten¨ªa tres plazas de letrados en su departamento de servicios jur¨ªdicos y H. T. M. ocupaba una de ellas. Aquel a?o uno de sus compa?eros abogados tuvo una baja por incapacidad temporal que luego se transform¨® en permanente y finalmente falleci¨®.
Esa plaza fue amortizada en la pr¨¢ctica, ya que nunca m¨¢s fue repuesta, por lo que quedaron solo dos letrados. Pero poco despu¨¦s, entre 2016 y 2019, el otro letrado que trabajaba junto al funcionario ahora indemnizado tuvo varios periodos prolongados de baja y durante esos meses tampoco fue sustituido, por lo que H.T.M. se qued¨® como ¨²nico abogado de la asesor¨ªa. M¨¢s tarde, a principios de 2020, el mismo compa?ero pas¨® a situaci¨®n de servicios especiales y su plaza fue cubierta solo por periodo de ocho meses por otra empleada municipal.
As¨ª se llega a 2022. ¡°Ese a?o ca¨ª de baja ¡ªexplica H.T.M. en conversaci¨®n telef¨®nica con este peri¨®dico¡ª y aunque solo falt¨¦ dos meses, ese fue el detonante para que el Ayuntamiento actuara, porque de un d¨ªa para otro se encontraron que no ten¨ªan abogado, y solo entonces contrataron a dos letrados interinos¡±. Estos dos trabajadores siguen en sus puestos a fecha de hoy junto a H.T.M.
As¨ª, seg¨²n esta secuencia de los hechos, entre 2014 y 2022 el demandante realiz¨® en solitario, durante mucho tiempo, las tareas previstas para tres empleados, ya que el Consistorio no sustituy¨® a los trabajadores que estuvieron o de baja temporal o directamente cesaron en sus puestos. Por ello, el fallo del juzgado leon¨¦s precisa que se trata de un caso de ¡°da?os continuados¡±.
El fallo culpa a la Administraci¨®n local de esta situaci¨®n ¡°lesiva¡± para el abogado, por la ¡°pasividad¡± del Ayuntamiento a la hora de solucionar este exceso de tareas hasta que contrataron a dos abogados interinos. Es m¨¢s, el magistrado tiene en cuenta que H.T.M. advirti¨® de esta situaci¨®n ¡°repetida y diligentemente¡± a sus responsables de recursos humanos, verbalmente y por escrito, sin que estos tomaran ninguna medida eficaz durante nueve a?os.
La carga de trabajo ¡°multiplicada¡±, indica el juez, ha generado da?os en el abogado de la corporaci¨®n leonesa, y por ese motivo encuentra que se ha vulnerado el derecho de los empleados p¨²blicos a recibir protecci¨®n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y considera que toda esta situaci¨®n ha generado un riesgo para la integridad f¨ªsica y la salud del trabajador, debido a que la Administraci¨®n no ha cumplido con sus obligaciones de protecci¨®n y prevenci¨®n que recoge el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n.
Por todo esto, el juez leon¨¦s considera aplicable la v¨ªa de la responsabilidad patrimonial para reparar los da?os sufridos por cualquier empleado p¨²blico en el ejercicio de su actividad, ya que estos trabajadores no deben, seg¨²n indica la ley, responder con su propio patrimonio de un da?o que se haya producido por ser funcionarios, siempre que no se haya cometido una negligencia por su parte. De esta forma, se ha calculado la indemnizaci¨®n con el sueldo y retribuciones complementarias de los puestos de trabajo cuyas vacantes no fueron ocupadas, excluyendo el complemento de productividad.
No obstante, H.T.M., que se ha representado a s¨ª mismo en este caso, indica que la indemnizaci¨®n resultante (casi 150.000 euros m¨¢s intereses) es aproximadamente la mitad de lo que reclam¨® inicialmente, ya que el magistrado consider¨® que parte de esta cuant¨ªa respond¨ªa a momentos que ya han prescrito. ¡°Estas cantidades no suponen ni siquiera el 50% del ahorro que ha supuesto para el Consistorio dejar de cubrir las vacantes; esto es un chollo para la Administraci¨®n¡±, se queja el afectado.
A la espera del TSJ de Castilla y Le¨®n
En cualquier caso, la sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Le¨®n ya la ha recurrido, por lo que ahora se tendr¨¢ que pronunciar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n. Se estima que el fallo de este tribunal de apelaci¨®n podr¨ªa conocerse en el plazo de unos 9 o 10 meses.
H.T.M. se muestra especialmente molesto con las alegaciones del propio Ayuntamiento de Le¨®n a su demanda, al justificar que ¨¦l asumi¨® la carga de trabajo de forma ¡°voluntaria¡±. ¡°Eso no es as¨ª, porque en mi trabajo se da la particularidad de que si no atiendo a se?alamientos de juicios o a plazos preclusivos ante cualquier tribunal, que es mi trabajo habitual, la Administraci¨®n se quedar¨ªa sin defensa¡±, justifica el abogado.
Es m¨¢s, el letrado considera que ¡°la Administraci¨®n no se ha portado bien¡± y no solo por su reacci¨®n ante la demanda, sino por otra cuesti¨®n que tambi¨¦n entra a valorar la sentencia. Cuando cumpli¨® 65 a?os pidi¨® una pr¨®rroga en el servicio, algo que le fue negado al considerar el Ayuntamiento que el trabajador ¡°actu¨® de mala fe, con falta de lealtad¡±. Esta negativa tambi¨¦n fue recurrida por H.T.M. y el Consistorio rectific¨® y al cabo de un mes pudo volver a su trabajo. En este punto, la sentencia indica que el informe con el que se rechaz¨® su pr¨®rroga en el servicio es ¡°aberrante e inadmisible¡±, asegura este empleado.
Pese todo, y aunque H.T.M. se lamenta de toda la tensi¨®n que ha supuesto demandar a su empleador de tantos a?os, asegura que el trato con todos sus compa?eros y responsables del Ayuntamiento a d¨ªa de hoy ¡°es bueno¡±. ¡°Ellos est¨¢n en su mundo pol¨ªtico y yo en el m¨ªo jur¨ªdico¡±, apunta. Y a?ade: ¡°Yo voy a trabajar hasta el ¨²ltimo momento, como lo he hecho hasta ahora, sobre todo, defendiendo los intereses municipales¡±.
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