La justicia pone coto a las limitaciones de la banca para evitar reclamaciones por las cl¨¢usulas suelo
Un juzgado de Gij¨®n ha anulado por falta de transparencia el acuerdo de un banco y un cliente por el que se rebaj¨® el m¨ªnimo de la hipoteca a cambio de no acudir a los tribunales
Las condiciones que los bancos impusieron a los clientes para eliminar las cl¨¢usulas suelo de sus contratos hipotecarios a cambio de no emprender acciones legales tambi¨¦n pueden ser abusivas. La justicia pone coto a las ¡°cl¨¢usula renuncia¡± que han sido pactadas sin que las entidades financieras hayan ofrecido previamente a sus clientes suficiente informaci¨®n sobre las consecuencias econ¨®micas y jur¨ªdicas. As¨ª ha ocurrido en Gij¨®n (Asturias) donde un juzgado ha estimado la demanda que un consumidor plante¨® contra Banco Sabadell por el acuerdo que firm¨® para rebajar el tipo de inter¨¦s m¨ªnimo del 4% que ten¨ªa fijada en su hipoteca si se compromet¨ªa a no reclamar la devoluci¨®n de lo pagado durante 16 a?os.
Las cl¨¢usulas suelo son aquellas que imponen un tipo de inter¨¦s m¨ªnimo a las hipotecas y que han impedido a miles de clientes a beneficiarse de las ca¨ªdas del ¨ªndice de referencia, como ha ocurrido durante a?os con el eur¨ªbor. En mayo de 2013, el Tribunal Supremo declar¨® la nulidad por abusivas de dichas cl¨¢usulas si no eran claras y transparentes. Este fallo provoc¨® una avalancha de demandas, ya que miles de consumidores se animaron a revisar sus contratos. La reacci¨®n de la banca fue ofrecer en masa acuerdos privados por el que se compromet¨ªan a reducir o eliminar las cl¨¢usulas suelo, a cambio de que el consumidor no reclamara la devoluci¨®n ni emprendiera acciones legales para ello.
Existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sobre la necesidad de que las ¡°cl¨¢usulas renuncia¡± sean transparentes, aunque, como suele ser habitual, traslada la valoraci¨®n de cada caso concreto a los juzgados nacionales. Varias audiencias provinciales han fallado a favor de la banca al considerar que la renuncia del cliente a reclamar es una contraprestaci¨®n por la disposici¨®n del banco a reducir los efectos de las cl¨¢usulas cuestionadas. El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 11 de Gij¨®n ha dado un giro a esta tesis y apunta que este compromiso no es absoluto, dado que el banco est¨¢ obligado a detallar por escrito al cliente los efectos concretos del acuerdo, es decir los derechos y obligaciones de lo que est¨¢ firmando, as¨ª como el coste real del cr¨¦dito prestado.
Nuevas reclamaciones
Para Sara Bernardo, de Bernardo Abogados, que ha llevado la direcci¨®n letrada de este caso, el fallo es ¡°novedoso¡± y ¡°sienta un precedente¡±: ¡°En otras ocasiones, estos acuerdos se declaran nulos por no especificar a qu¨¦ acciones se renuncia, es decir, a reclamar en gen¨¦rico. En este caso, se precisa que se renuncia especialmente a cualquier reclamaci¨®n que tenga que ver con la cl¨¢usula que limita la variaci¨®n del tipo de inter¨¦s¡±, explica. Con ello, la letrada asegura que la sentencia abre la puerta a nuevas reclamaciones, ya que es ¡°un recordatorio para todos los consumidores de que siempre es posible revisar lo firmado con los bancos, aunque hayan pasado a?os¡±.
En la sentencia con fecha del pasado 7 de octubre, a la que ha tenido acceso EL PA?S y que es firme porque la entidad no ha recurrido, el juzgado de Gij¨®n ha resuelto una controversia entre un usuario y Banco Sabadell, entre otras cuestiones, por la ¡°cl¨¢usula renuncia¡± en su pr¨¦stamo hipotecario firmado en 2008. El demandante alcanz¨® un acuerdo en 2014 con el banco por el que la entidad reconoc¨ªa la existencia de una cl¨¢usula suelo en su contrato de 4% y se compromet¨ªa a rebajarla, si ¨¦l renunciaba expresamente a pedir la devoluci¨®n de lo abonado por dicho l¨ªmite del tipo de inter¨¦s o emprender acciones legales por este asunto.
Finalmente, el consumidor acudi¨® a los tribunales para denunciar la ilegalidad de la cl¨¢usula suelo, as¨ª como la ¡°cl¨¢usula renuncia¡±, que establec¨ªa, seg¨²n se?al¨®, una indemnizaci¨®n ¡°desproporcionadamente alta¡± por su incumplimiento y los intereses de demora. El juez de primera instancia ¡ªque ha estimado ¨ªntegramente la demanda y ha condenado al banco a devolver al demandante lo pagado de m¨¢s desde la constituci¨®n de la hipoteca, as¨ª como las costas del procedimiento¡ª, hace en su sentencia un extenso repaso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre este asunto y explica que este tipo de acuerdos privados deben entenderse como transacci¨®n, y no como novaci¨®n de la hipoteca, porque surgen como m¨¦todo para llegar a una soluci¨®n extrajudicial ante una ¡°situaci¨®n de incertidumbre¡± acerca de la validez de las cl¨¢usulas suelo tras la sentencia del Supremo de 2013.
Aclarado este punto, la resoluci¨®n precisa que estos pactos son totalmente legales, pero siempre que superen el examen de transparencia. ¡°El hecho de que se ci?a a las reclamaciones que tengan por objeto la cl¨¢usula suelo suprimida no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los par¨¢metros fijados por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, de 9 de julio de 2020¡±, indica. En este sentido, el juez subraya que se presupone que a la hora de firmar los acuerdos, por un lado, existe ¡°la autonom¨ªa de la voluntad de los contratantes respecto del precio y la contraprestaci¨®n¡± y, por otro, que ambas partes tienen ¡°plena capacidad de elecci¨®n entre las diferentes ofertas existentes en el mercado¡±. As¨ª las cosas, subraya que es necesario que el consumidor tenga ¡°un conocimiento cabal y completo del precio y de las condiciones de la contraprestaci¨®n antes de la celebraci¨®n del contrato¡±.
En el caso concreto analizado, el magistrado considera que estas premisas no se cumplieron y por ello anula la cl¨¢usula de renuncia, por ser ¡°predispuesta y no negociada¡± individualmente. La sentencia concluye que el banco no ha podido demostrar durante el procedimiento judicial que ¡°se ofreci¨® una informaci¨®n adecuada y suficiente sobre las consecuencias de tal renuncia¡± al demandante.
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