Prohibidas novatadas y plagios: la disciplina universitaria regir¨¢ por primera vez bajo principios democr¨¢ticos
La Ley de Convivencia, que sustituir¨¢ al reglamento franquista de 1954, busca la mediaci¨®n pero penaliza el acoso o la copia de tesis con expulsiones de hasta tres a?os
Por primera vez en la historia de la democracia espa?ola, un Gobierno propone tipificar las sanciones a la comunidad universitaria con un c¨®digo que respete los principios constitucionales. El ministro de Universidades, Manuel Castells, represaliado ¨¦l mismo por el franquismo en sus a?os de estudiante, pretende poner fin al Reglamento de Disciplina Acad¨¦mica de los Centros Oficiales de Ense?anza Superior ¨Duna reliquia de la dictadura dise?ada hace 67 a?os para mantener el orden p¨²blico en los campus, y que hoy solo se aplica a los estudiantes (la plantilla qued¨® excluida en 1985)¨D con una Ley de Convivencia Universitaria que ha consensuado con los rectores y los alumnos. Esta norma, a cuyos anexos ha accedido EL PA?S, aboga m¨¢s por la mediaci¨®n que el castigo en los campus p¨²blicos, pero tipifica las faltas muy graves, como las novatadas que menoscaban la integridad o el plagio en las tesis doctorales, castigadas con penas que van de los dos meses a tres a?os de expulsi¨®n o la anulaci¨®n de parte de la matr¨ªcula.
Castells, que se autodefine como ¨¢crata y que se instal¨® en Par¨ªs en 1962 como refugiado pol¨ªtico tras unos disturbios en la Universidad de Barcelona, quiso en 2020 derogar el reglamento ¡°anticonstitucional y obsoleto¡± sin remplazarlo, y los rectores amagaron con recurrir si les dejaba sin herramientas de sanci¨®n, aunque fuesen preconstitucionales. Finalmente, su equipo, los rectores y los alumnos ¨Del ministro anda centrado en la nueva ley de universidades¨D han dado forma a un anteproyecto de ley que este martes va al Consejo de Ministros y que deber¨¢ ser aprobado por el Parlamento. El respaldo de la conferencia de rectores (CRUE) y de los universitarios deber¨ªa allanar el camino.
La Carta Magna dice que ¡°quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a esta Constituci¨®n¡± ¨Dlibertad de expresi¨®n y de c¨¢tedra o derecho de reuni¨®n¨D, pero de facto hay art¨ªculos en el decreto franquista cuya constitucionalidad es muy interpretable. No regula el derecho de defensa del estudiante, las faltas no caducan, no considera los principios b¨¢sicos de proporcionalidad y responsabilidad, y atribuye la potestad de sancionar a un tribunal de honor. Por ese motivo, si el alumno recurre un castigo, los tribunales le dan la raz¨®n, pero con mucho retraso. El Tribunal Supremo present¨® dudas respecto a la constitucionalidad de su articulado en dos sentencias de 1988 y 1989, pero asumi¨® su vigencia mientras no se derogase. Sucesivos defensores del pueblo han alertado en 1990, 2008 y 2012 de la necesidad de escribir una norma adaptada al mundo de hoy, pero el ¨²nico intento serio de aprobar un texto lo hizo el ministro ?ngel Gabilondo en 2010 y no dio tiempo, debido al adelanto electoral.
Aunque el reglamento de la dictadura choca con principios constitucionales, ampara los c¨®digos de conducta de las universidades, que recurren en ocasiones a sus art¨ªculos sobre des¨®rdenes p¨²blicos, falta de probidad o difamaci¨®n para penalizar a sus estudiantes. As¨ª, en 2011 el rector de La Laguna amenaz¨® a 12 alumnos con la expulsi¨®n por difamaci¨®n. Desde una asociaci¨®n, los j¨®venes hab¨ªan denunciado la p¨¦rdida de 300 becas debido a la presunta ¡°negligencia¡± de la Facultad de Psicolog¨ªa. Un juez y el Tribunal Superior de Canarias se posicionaron a favor de los estudiantes, que hab¨ªan hecho una ¡°leg¨ªtima cr¨ªtica a la actuaci¨®n de la administraci¨®n¡± sin injurias. Nueve a?os m¨¢s tarde, la justicia absolvi¨® tambi¨¦n, por falta de pruebas en la identificaci¨®n, a cinco universitarios que hab¨ªan sido expulsados de la Universidad de Sevilla por asaltar en 2002 su rectorado con palanquetas y barras y vaciar los extintores sobre los guardias. Los universitarios que han participado en el texto muestran su satisfacci¨®n.
¡°Vamos a pasar a tener garant¨ªas jur¨ªdicas en la defensa¡±, se alegra Andrea Paricio, presidenta de la coordinadora de las asociaciones de alumnos (CREUP). Aunque tras la publicaci¨®n de este art¨ªculo lamenta no haber visto el texto definitivo. Les hubiese gustado que un ¨®rgano externo al rectorado fuese el que sancionase y critican que no se especifique la composici¨®n precisa de las comisiones.
En el borrador de la nueva norma, las infracciones muy graves se castigan con penas que van de los dos meses a tres a?os de expulsi¨®n de una universidad (no de todas las espa?olas, como se permite en el reglamento franquista) o la anulaci¨®n parcial de la matr¨ªcula si son alumnos. Las graves se resuelven con penas de hasta un mes de expulsi¨®n, que no puede coincidir ni con los ex¨¢menes ni con el per¨ªodo de matriculaci¨®n ¨Dpara que la falta no sea m¨¢s gravosa para el estudiante¨D, o la anulaci¨®n de la inscripci¨®n de la asignatura afectada. Y las faltas leves se zanjan con una amonestaci¨®n privada, nunca en el tabl¨®n, como es factible ahora ¨Daunque no habitual¨D para escarnio p¨²blico. Las faltas leves y graves pueden sustituirse por trabajos para la comunidad.
La mediaci¨®n
La mediaci¨®n vertebra la norma, pues el Gobierno quiere que el castigo sea el ¨²ltimo recurso. Y se centra en el ¨¢mbito acad¨¦mico, no como el reglamento franquista, que persigue cualquier conducta dentro del campus, pues el objetivo era mantener el orden. Existen dos procesos. El ¡°mecanismo de mediaci¨®n¡± es un arbitraje informal en el que participan profesores y personal de administraci¨®n y estudiantes para tratar temas que pueden resolverse de manera amistosa. Y una segunda herramienta son los ¡°procedimientos de mediaci¨®n¡±, en los que para aplicarse el r¨¦gimen disciplinario act¨²an dos ¨®rganos: instruye el caso una comisi¨®n y sanciona una segunda en la que hay representantes de los tres colectivos. La ley propone que el defensor universitario presida esta ¨²ltima comisi¨®n, pero primar¨ªa la autonom¨ªa de los campus. Por primera vez el universitario puede acudir con otro estudiante a defenderse ¨Del reglamento actual dice que debe hacerlo por escrito¨D y hay unos plazos tasados para que el procedimiento no se eternice.
¡°La ley va bien encaminada. Tiene un sentido m¨¢s real de lo que tiene que ser la Universidad. Es prioritario tener un c¨®digo de convivencia, pero la clave es la mediaci¨®n, que haya procesos alternativos a la mera sanci¨®n¡±, argumenta Jos¨¦ Antonio Mayoral, rector de la Universidad de Zaragoza y presidente de CRUE-Secretar¨ªas Generales, que precisa: ¡°Habr¨¢ actuaciones no administrativas que sean delito y, a lo mejor, hay que expulsar a alguien porque sea inevitable¡±. Por ejemplo, cuando hay una agresi¨®n sexual siempre se pone en conocimiento de la Fiscal¨ªa. Ser¨¢ cada universidad la que desarrolle su reglamento. ¡°La ley de convivencia ser¨¢ un marco normativo general y cada instituci¨®n bajar¨¢ al terreno¡±, prosigue el rector.
Rafael Orden, defensor universitario en la Complutense, como la mayor¨ªa de su gremio apuesta por el arbitraje: ¡°Una sanci¨®n se impone a las partes por un tercero y, por tanto, es una imposici¨®n que las separa, mientras que en la mediaci¨®n cabe la posibilidad del acuerdo entre las partes y las aproxima. Promueve los valores de di¨¢logo, comprensi¨®n del otro, conciliaci¨®n y, a la vez, sirve de aprendizaje para reforzar la convivencia pac¨ªfica¡±.
Plagio
El plagio se castiga como falta muy grave si se fusila el texto de otra persona sin citarla en los trabajos de fin de estudios de grado o m¨¢ster o en la tesis doctoral. En el resto de casos se tipifica como falta grave o leve. ¡°Falta una cultura de la propiedad intelectual. No se ve infracci¨®n cuando uno se aprovecha de la creatividad de otros porque es algo inmaterial¡±, lamentaba hace unos d¨ªas en este diario Javier D¨ªaz de Olarte, jefe del departamento jur¨ªdico de Cedro (Centro Espa?ol de Derechos Reprogr¨¢ficos). Los casos de plagio, dif¨ªcilmente perseguibles con el r¨¦gimen actual, son objeto de debate. La exministra Carmen Mont¨®n, que plagi¨® su trabajo fin de m¨¢ster, o la viceconsejera de Ense?anza Concertada de Madrid, Concepci¨®n Canoyra, que copi¨® a otros en su tesis, dimitieron por el esc¨¢ndalo pol¨ªtico.
Novatadas
Cada inicio de curso los rectores rezan por que no salten a los medios casos de novatadas que ensucien su imagen. M¨¢s que perseguirlas ¨Dno solo las hay en los colegios mayores, sino en los campus con los alumnos de primero¨D lo que tratan es de concienciar a los j¨®venes de su virulencia en muchos casos. As¨ª, una novatada se tipifica como falta ¡°muy grave¡± cuando menoscabe la integridad de la persona y si hay indicios de criminalidad actuar¨¢ la Fiscal¨ªa, como en otros supuestos.
Hay registrados muchos ejemplos de novatadas salvajes, como obligar al reci¨¦n llegado al colegio mayor a subirse al altillo del armario y forzarle a que salga a dar las horas ¨Dcomo los cucos¨D a la vez que predice el tiempo; si este es lluvioso le echan agua. Tambi¨¦n hay ejemplos registrados de chicas a las que se obliga a simular una felaci¨®n con un pl¨¢tano colocado en la bragueta de un chico.
Copia
Se castigar¨¢ como infracci¨®n ¡°grave¡± (expulsi¨®n de hasta un mes) la copia en un examen cuando esta sea premeditada; es decir, haciendo uso de medios t¨¦cnicos que se han ido perfeccionando con el paso de los a?os. La copia mirando al compa?ero es falta leve. Tambi¨¦n se considera falta grave hacerse de forma fraudulenta con el contenido de pruebas, ex¨¢menes o controles de conocimiento.
Falsificaci¨®n
¡°Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos acad¨¦micos, o utilizar documentos falsos ante la universidad¡± se penar¨¢ con hasta tres a?os de expulsi¨®n. En la mente de todos est¨¢ la expresidenta madrile?a Cristina Cifuentes, que se vio forzada a dimitir, pero que ha salido indemne del juicio. Fueron condenadas la profesora que falsific¨® el acta y la que medi¨® para que se simulase una defensa del trabajo fin de m¨¢ster que no existi¨®.
Violencia f¨ªsica y ps¨ªquica
Se etiquetan como falta muy grave los actos de violencia sexual o por raz¨®n de sexo, orientaci¨®n sexual, identidad de g¨¦nero, origen nacional o discapacidad. En sus normas de convivencia las universidades tendr¨¢n que incluir medidas de prevenci¨®n contra el acoso.
La Ley de Igualdad tipifica faltas por acoso sexual, pero est¨¢n planteadas en el ¨¢mbito laboral y algunas universidades aplican la norma tambi¨¦n a los estudiantes. Faltaba un paraguas jur¨ªdico ad hoc.
Delitos contra la salud
Hasta tres a?os de expulsi¨®n puede ser la sanci¨®n para el miembro de la comunidad universitaria que atente gravemente contra la salud de la universidad. El pasado septiembre, un grupo de alumnos de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona denunci¨® a un profesor negacionista que daba clase sin mascarilla y al mes siguiente, 40 alumnos de la del Pa¨ªs Vasco tuvieron que aislarse despu¨¦s de que se contagiase un docente que no se tapaba la boca.
Suplantaci¨®n
¡°Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia¡± es una falta muy grave y muy habitual en estos momentos de pandemia, en los que parte de la docencia y los ex¨¢menes se han mudado a la Red. En internet es f¨¢cil encontrar anuncios en los que alguien se postula para suplir a un universitario en una prueba. ¡°?Necesitas a alguien para una ayuda para un examen? Yo te hago una ayuda en ingenier¨ªa y ADE [Administraci¨®n y Direcci¨®n de Empresas] de universidad¡±, se explica en un anuncio.
Escraches y accesos
Cualquier procedimiento para impedir unas elecciones a rector o claustro es tipificado como falta muy grave, mientras que se considera grave impedir que tenga lugar una conferencia ¨Dc¨¦lebres son las im¨¢genes de pol¨ªticos increpados¨D o reventar una clase, como ocurre con los piquetes cuando hay una huelga en el campus. Grave es tambi¨¦n acceder sin permiso a los sistemas inform¨¢ticos y leve acceder a instalaciones por un paso prohibido.
Patrimonio
Las sanciones por robo o destrozo del patrimonio van de las faltas muy graves a las leves. Una de las penas (si no es muy grave) puede sustituirse por restituir lo da?ado al estado anterior o indemnizar a la universidad si el da?o es irrecuperable.
Fuentes del ministerio calculan que la ley llegar¨¢ al Congreso este a?o y conf¨ªan que est¨¦ aprobada en enero de 2022, cuando entrar¨ªa en vigor.
?Y las universidades privadas?
Durante el briefing con la prensa de este martes el Ministerio de Universidades ha aclarado que la Ley de Convivencia Universitaria es de estricta aplicaci¨®n para los campus de titularidad p¨²blica -"nuestro ¨¢mbito de intervenci¨®n"- no los que est¨¢n en manos privadas. Este hecho ha creado un gran desconcierto. El departamento anima a las universidades privadas a insertar la nueva norma en sus c¨®digos internos. El decreto de 1954 no distingue la propiedad, las ¨²nicas privadas que exist¨ªan estaban en manos de congregaciones religiosas.
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