La Abogac¨ªa del Estado: ¡°Hay que inadmitir el recurso del Supremo contra la amnist¨ªa, se basa en criterios pol¨ªticos y no jur¨ªdicos¡±
El escrito del organismo defiende la ley y descalifica los argumentos del alto tribunal, que juzg¨® y conden¨® el proceso independentista catal¨¢n
La Abogac¨ªa del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, present¨® este mi¨¦rcoles ante el Tribunal Constitucional sus alegaciones a la cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra la ley de amnist¨ªa presentada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El escrito, de 37 folios, pide que se inadmita la impugnaci¨®n por cuestiones de forma, pues entiende que el alto tribunal no argument¨® jur¨ªdicamente los concretos defectos constitucionales de la norma ¡°en cuanto a su aplicaci¨®n y a su relevancia¡±. En el caso de que se admita, la Abogac¨ªa solicita que se desestimen las cuestiones de fondo planteadas por el Supremo al entender que la ley de amnist¨ªa no es arbitraria ni vulnera los principios constitucionales de igualdad y seguridad jur¨ªdica. La Abogac¨ªa del Estado reprocha a la Sala de lo Penal del Supremo haber utilizado en su recurso contra la ley de amnist¨ªa ¡°argumentos de car¨¢cter pol¨ªtico y doctrinal que exceden sobradamente el car¨¢cter jur¨ªdico-constitucional propio de una cuesti¨®n de inconstitucionalidad¡±.
La Sala de lo Penal del Supremo que juzg¨® el desaf¨ªo secesionista catal¨¢n ¡ªen la cuesti¨®n planteada ante el Tribunal Constitucional lo denomina ¡°golpe de Estado¡±¡ª y conden¨® a altas penas de c¨¢rcel a los principales dirigentes independentistas por sedici¨®n y malversaci¨®n, considera que la ley de amnist¨ªa ¡°vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, seguridad jur¨ªdica, proscripci¨®n de la arbitrariedad y de exclusividad jurisdiccional¡±.
Sobre la igualdad ante la ley
La Abogac¨ªa del Estado defiende que la ley de amnist¨ªa no vulnera el principio constitucional de la igualdad dado que, al tratarse de una ¡°norma excepcional y singular¡±, se justifica un ¡°comportamiento diferenciado entre ciudadanos¡±. La alegaci¨®n se apoya en sentencias del Constitucional que avalaron leyes dictadas ¡°en atenci¨®n a un supuesto de hecho concreto y singular, que agota su contenido y eficacia en la adopci¨®n y ejecuci¨®n de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la ley singular¡±. ¡°Este es precisamente el par¨¢metro de constitucionalidad que cumple la presente ley org¨¢nica de amnist¨ªa, toda vez que su objeto y ¨¢mbito se dirige a un grupo concreto de destinatarios y agota su contenido en la adopci¨®n de la medida para un supuesto de hecho singular, en este caso el conjunto de actos vinculados, de diversas formas, al proceso independentista, que quedan acotados material y temporalmente¡±, se?ala la Abogac¨ªa del Estado.
El Supremo denunci¨® que ¡°la amnist¨ªa no es ya que presente un fundamento pol¨ªtico discutible, es que se manifiesta como inid¨®nea para alcanzar el fin que proclama, y en esa medida, resulta la discriminaci¨®n que introduce en favor de los golpistas abiertamente contraria al derecho de igualdad ante la ley que contempla el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, presentando un fundamento arbitrario¡±. ¡°?Qu¨¦ raz¨®n atendible, en estas circunstancias, justifica la decisi¨®n y explica el motivo por el cual la amnist¨ªa no es extensible a otros delincuentes que actuaran animados por prop¨®sitos distintos, e incluso opuestos?¡±, se pregunta el alto tribunal.
La Abogac¨ªa contesta: ¡°El principio de igualdad no implica la necesidad de dar un alcance universal a los efectos de la amnist¨ªa, sino a que no existan discriminaciones entre personas que se encuentren comprendidas en el supuesto habilitante de la norma (en este caso, los actos determinantes de distintos tipos de responsabilidad en relaci¨®n con el proceso independentista). La igualdad ante la ley implica tratar igualmente situaciones de hecho iguales, pero nada impide que el legislador diferencie situaciones de hecho diferentes si se detectan razones que permitan racionalmente diferenciar los supuestos de hecho distintos con base en criterios objetivos¡±.
La excepcionalidad de la norma radica, seg¨²n la Abogac¨ªa, en la ¡°necesidad de superar la situaci¨®n de alta tensi¨®n pol¨ªtica que vivi¨® la sociedad catalana de forma especialmente intensa desde finales de 2011¡å.
El Supremo sostiene en su escrito que ese objetivo de superar la situaci¨®n de alta tensi¨®n pol¨ªtica permitir¨ªa quiz¨¢s admitir la constitucionalidad de la ley siempre y cuando los protagonistas ¡°del golpe de Estado secesionista se comprometieran con los dem¨®cratas a respetar en lo sucesivo el marco constitucional¡±, pero ocurri¨® todo lo contrario. ¡°Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacer, la ideolog¨ªa que les trajo hasta aqu¨ª. No es que no pidan perd¨®n a los dem¨®cratas catalanes y a los del resto de Espa?a por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democr¨¢tico. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que lo volver¨¢n a hacer¡±, se?ala el Supremo.
Sobre la seguridad jur¨ªdica. El Supremo sostiene que ¡°el sistema constitucional se sustituye por lo que gr¨¢ficamente se ha denominado como una suerte de amnist¨ªa permanente revisable, contraviniendo tambi¨¦n el principio de seguridad jur¨ªdica (...) no se alcanza a comprender el modo en que la ley puede considerarse respetuosa con el principio de seguridad jur¨ªdica, entendiendo este como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cu¨¢l ha de ser la actuaci¨®n del poder en la aplicaci¨®n del Derecho¡±. La Abogac¨ªa contesta: ¡°Lo ¨²nico que puede deducirse nuevamente es una discrepancia ideol¨®gica del Supremo con la ley en la medida en que parece afirmar que la promulgaci¨®n de una ley de amnist¨ªa afecta a la seguridad jur¨ªdica porque la persona destinataria de la norma no va a saber si su conducta va a ser objeto de reproche penal y ello va a conllevar su procesamiento y en su caso condena. Pues bien, La ley de amnist¨ªa ha establecido, seg¨²n enuncia su pre¨¢mbulo y articulado, una definici¨®n precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin de garantizar la seguridad jur¨ªdica y la igualdad ante la ley. Lo que afirma (el auto del Supremo) en la cuesti¨®n de inconstitucionalidad no solo no acredita c¨®mo el precepto impugnado genera inseguridad jur¨ªdica, sino que, adicionalmente, se basa en criterios estrictamente pol¨ªticos e ideol¨®gicos y no t¨¦cnico-jur¨ªdicos¡±.
Los vicios procesales. El escrito de 37 folios se detiene al principio en destacar los supuestos ¡°vicios procesales¡± cometidos por el Supremo ¡°que determinan que la cuesti¨®n sea inadmisible¡±. Se?ala la Abogac¨ªa del Estado que las cuestiones de inconstitucionalidad, a diferencia de los recursos, obligan a vincular art¨ªculos de la ley a infracciones constitucionales concretas y, por tanto, a argumentar en qu¨¦ medida un art¨ªculo determinado de la norma puede colisionar con art¨ªculos concretos de la Constituci¨®n. Y ese requisito, seg¨²n esta alegaci¨®n, no lo cumple el auto del Tribunal Supremo.
El primer pronunciamiento del Constitucional sobre la ley de amnist¨ªa, ante los numerosos recursos planteados, ser¨¢ el correspondiente a la cuesti¨®n planteada por el Tribunal Supremo y marcar¨¢ el futuro de la norma m¨¢s controvertida de los ¨²ltimos a?os en Espa?a.
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