Amnist¨ªas presidenciales a modo
Cr¨ªmenes como el secuestro, delincuencia organizada, abuso y violencia sexual y otros que tanto lastiman a la sociedad, podr¨ªan ser sujetos de amnist¨ªa por parte del presidente de la Rep¨²blica.
En el Diario Oficial de la Federaci¨®n del 22 de abril de 2020, se public¨® la Ley de Amnist¨ªa mediante la cual, la comisi¨®n radicada en la Secretar¨ªa de Gobernaci¨®n, deber¨ªa revisar las solicitudes que se le presentaran para poner a consideraci¨®n de jueces y fiscales federales el otorgamiento de amnist¨ªa por la perpetraci¨®n de ciertos delitos. Las transgresiones contempladas en esta Ley eran, entre otras, la realizaci¨®n de abortos, de determinados delitos contra la salud, las conductas il¨ªcitas cometidas por integrantes de pueblos y comunidades ind¨ªgenas, robos simples o acciones relacionadas con la sedici¨®n o la invitaci¨®n a la rebeli¨®n. En el art¨ªculo 2 de la propia Ley se dispuso que la amnist¨ªa no podr¨ªa otorgarse a quienes hubieren atentado contra la vida o la integridad corporal de las personas, a quienes hubieren cometido el delito de secuestro o cuando se hayan utilizado en la comisi¨®n del delito de armas de fuego, o hubieren realizado alguno de los il¨ªcitos previstos en el art¨ªculo 19 constitucional (abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violaci¨®n, secuestro, trata de personas, robo de casa habitaci¨®n, uso de programas sociales con fines electorales, corrupci¨®n trat¨¢ndose de los delitos de enriquecimiento il¨ªcito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrol¨ªferos o petroqu¨ªmicos, delitos en materia de desaparici¨®n forzada de personas y desaparici¨®n cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ej¨¦rcito, la Armada y la Fuerza A¨¦rea, as¨ª como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la naci¨®n, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud).
Adem¨¢s de los cat¨¢logos de il¨ªcitos respecto de los cuales pod¨ªa solicitarse la amnist¨ªa y de aquellos en que en ning¨²n caso pod¨ªa otorgarse, el texto publicado en 2020 estableci¨® los mecanismos mediante los cuales se pod¨ªa solicitar tal beneficio y sus efectos. Respecto de lo primero, y como no pod¨ªa ser de otra manera, qued¨® precisado que las solicitudes de amnist¨ªa ten¨ªan que pasar por la revisi¨®n judicial. Tocante a los efectos, la Ley dispon¨ªa que la amnist¨ªa extingu¨ªa las acciones penales y las sanciones impuestas, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes pod¨ªan exigirla, as¨ª como los derechos de las v¨ªctimas.
Para posibilitar la aplicaci¨®n de la Ley, el 18 de junio del mismo a?o 2020 se public¨® el decreto para la creaci¨®n de la Comisi¨®n de Amnist¨ªa, ¨®rgano especializado para revisar las solicitudes y ponerlas a consideraci¨®n de las autoridades jurisdiccionales. La Comisi¨®n estaba integrada por miembros de las secretar¨ªas de Gobernaci¨®n, Seguridad y del Bienestar, as¨ª como de los institutos Nacional de las Mujeres y Nacional de los Pueblos Ind¨ªgenas. El 19 de agosto siguiente se publicaron los lineamientos para llevar a cabo estos procesos de amnist¨ªa, mismos que fueron modificados el 10 de marzo de 2022.
Si consideramos estas disposiciones jur¨ªdicas en conjunto, es necesario reconocer que fue un esfuerzo acotado para proporcionar a la ciudadan¨ªa la oportunidad de librarse de la acci¨®n penal y de las correspondientes sanciones, por la comisi¨®n de delitos considerados no graves. Tales determinaciones, es importante precisarlo, no implicaban la extinci¨®n de la reparaci¨®n del da?o ¡ªel cual es un derecho protegido por la Constituci¨®n¡ª, ni conllevaban la relegaci¨®n de la rector¨ªa judicial de los procesos en los cuales iba a constituirse la amnist¨ªa.
Los elementos acabados de mencionar son importantes para comprender lo que pretende hacerse con la adici¨®n de un art¨ªculo 9 a la propia Ley que actualmente se discute en la C¨¢mara de Diputados, una vez que ya ha sido aprobada en la de Senadores.
La adici¨®n propuesta pretende introducir un mecanismo excepcional al establecido en la Ley del a?o 2020. Mediante el nuevo art¨ªculo buscan introducirse dos elementos fundamentales. El primero consiste en que la amnist¨ªa podr¨¢ ser otorgada por determinaci¨®n exclusiva del presidente de la Rep¨²blica, directamente y sin consideraci¨®n alguna del procedimiento ya establecido. Es decir, sin necesidad de consultar a la Comisi¨®n de Amnist¨ªa y sin tener que requerir autorizaci¨®n respecto de sus determinaciones. Lo delicado de este asunto radica en que al presidente de la Rep¨²blica no le corresponde, ni respecto de la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica ni, desde luego, respecto de los juzgadores federales, la posibilidad de sustituir sus resoluciones sobre personas vinculadas a proceso.
De prosperar la aprobaci¨®n de esta iniciativa, se lograr¨ªa que el presidente pueda dar por terminadas todas las actuaciones realizadas por la Fiscal¨ªa con total independencia de los procesos que se lleven a cabo ante los juzgadores federales. De ser as¨ª, se estar¨ªa vulnerando la autonom¨ªa de dos ¨®rganos que no deber¨ªan depender de las decisiones del jefe del Estado. Bajo esta l¨®gica, la resoluci¨®n de los casos de amnist¨ªa se har¨ªa solo frente a esta figura, desplazando cualquier participaci¨®n que competiera a la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica y al Poder Judicial de la Federaci¨®n.
El segundo problema de la adici¨®n propuesta tiene que ver con la calidad de los delitos por los cuales podr¨ªa otorgarse la amnist¨ªa presidencial. Partiendo de la base de que la misma se otorgar¨ªa ¡°a las personas que aporten elementos comprobables, que resulten ¨²tiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano¡±, el presidente podr¨ªa valorar en exclusiva y fuera de todo proceso si la informaci¨®n que se le proporciona a ¨¦l ¡ªque no a la Fiscal¨ªa ni a los juzgadores¡ª resulta relevante para los fines acabados de se?alar. Lo anterior es as¨ª porque en la iniciativa no s¨®lo no se especifican los procedimientos ni las condiciones en las que deba recibir tal informaci¨®n, ni los criterios bajo los cuales podr¨ªa considerar los datos recibidos como suficientes para el otorgamiento de amnist¨ªa, sino que todo parece quedar reducido a la decisi¨®n presidencial.
Es verdad que una interpretaci¨®n m¨¢s razonable podr¨ªa suponer que la informaci¨®n mediante la cual se solicite la amnist¨ªa deber¨ªa otorgarse ante la fiscal¨ªa o ante los juzgadores federales. Sin embargo, lo que del texto mismo se desprende dada la b¨²squeda de la completa autonom¨ªa presidencial al momento de decidir, es que sea el presidente el que defina la calidad de la informaci¨®n recibida y los efectos que a la misma debe darle.
Aunado a todo lo anterior, hay un problema adicional en la propuesta. El art¨ªculo 9 excluye expresamente la aplicaci¨®n del art¨ªculo 2. Por lo mismo, el presidente podr¨¢ otorgar amnist¨ªa a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal y todos aquellos previstos en el ya citado art¨ªculo 19 de la Constituci¨®n. Cr¨ªmenes como el secuestro, delincuencia organizada, abuso y violencia sexual contra menores, homicidio doloso, feminicidio, violaci¨®n, entre tantos otros que el c¨®digo nacional determine como agravantes de la seguridad de la naci¨®n, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Este tipo de transgresiones, que tanto lastiman a la sociedad, podr¨ªan ser sujetas de amnist¨ªa por parte del presidente de la Rep¨²blica. Adem¨¢s de la liberaci¨®n por estos delitos y la extinci¨®n de las acciones penales y las sanciones, en la adici¨®n propuesta se omiti¨® mencionar expresamente la reparaci¨®n del da?o, lo que contrasta con lo se?alado, tambi¨¦n expresamente, en la Ley publicada en 2020.
El conjunto de elementos que acabo de explicar me permite concluir que la iniciativa propuesta es grave, inconstitucional y de muy mala factura t¨¦cnica. Ello es as¨ª al dejarle al presidente una ampl¨ªsima discrecionalidad, tanta que afecta la divisi¨®n de poderes, en particular las competencias judiciales. Tambi¨¦n, porque no relaciona la obtenci¨®n de informaci¨®n con los procesos abiertos en contra de quienes tengan el car¨¢cter de presuntos delincuentes o delincuentes sentenciados. Porque ignora toda atenci¨®n a las v¨ªctimas en cuanto a la reparaci¨®n del da?o y, tambi¨¦n porque no establece un l¨ªmite material a los delitos respecto de los cuales puede otorgarse.
No es verdad que la propuesta tiene que ver con lo acontecido en Ayotzinapa, ni con la idea de obtener informaci¨®n para, ahora s¨ª, saber lo que sucedi¨® en esa tr¨¢gica noche. Si fuera as¨ª, por una parte, la decisi¨®n debi¨® haberse acotado a ese contexto y, por la otra, debieron excluirse de la amnist¨ªa los cr¨ªmenes violentos que, se?alados en el art¨ªculo 19 constitucional, nada tienen que ver con Ayotzinapa o Iguala.
Lo que la adici¨®n propuesta busca en realidad es facultar al presidente para actuar por s¨ª y ante s¨ª en el perd¨®n de cr¨ªmenes y criminales. Al aprobarse la adici¨®n, este personaje podr¨¢ amnistiar a quien considere que le ha proporcionado informaci¨®n que a ¨¦l le sea pertinente. En ese contexto, cabe preguntarse por el lugar que, en el decisionismo que se le trata de permitir, ocupan la Comisi¨®n por ¨¦l creada, la Fiscal¨ªa que tiene el rango de aut¨®noma y de los juzgadores federales que pertenecen a otro poder de la Uni¨®n. Tambi¨¦n, por el lugar de las v¨ªctimas frente a los perpetradores que las lastimaron.
@JRCossio
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