El juez cierra la causa del Alvia y acusa al maquinista y a un cargo de Fomento
El instructor concluye que el jefe de Seguridad de Adif, Andr¨¦s Cortabitarte, "gener¨® y toler¨® una situaci¨®n de riesgo que finalmente cristaliz¨® en el accidente"
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Santiago de Compostela ha cerrado este lunes la investigaci¨®n del accidente del Alvia que acab¨® con la vida de 80 personas el 24 de julio de 2013 en la entrada de Santiago de Compostela. Tras m¨¢s de cinco a?os de pesquisas, el magistrado Andr¨¦s Lago Louro dirige sus acusaciones contra el maquinista del tren, Francisco Jos¨¦ Garz¨®n Amo, y el exdirector de Seguridad en la Circulaci¨®n de Adif, Andr¨¦s Cortabitarte, a los que imputa 80 delitos de homicidio y 144 de lesiones por imprudencia grave profesional. El juez ha decretado, sin embargo, el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto a los otros cinco investigados: el director de Seguridad de Renfe, Antonio Lanchares; el gerente del ?rea de Seguridad en la Circulaci¨®n del Noroeste de Adif, Fernando Reb¨®n; y tres t¨¦cnicos de la consultora Ineco.
El juez concluye que "la causa directa, inmediata, y que decididamente desencaden¨® el desgraciado accidente fue el exceso de velocidad derivado de una conducci¨®n negligente¡± por parte del maquinista, que cogi¨® la curva de Angrois a 179 kil¨®metros por hora cuando deb¨ªa ir a 80. La responsabilidad de este exceso de velocidad, seg¨²n se?ala el auto, reside ¡°de forma activa y directa en la imprudencia del maquinista fruto de una conducci¨®n desatenta a las circunstancias de la v¨ªa y a su se?alizaci¨®n, motivada a su vez por una llamada del interventor que se prolonga m¨¢s de lo estrictamente necesario¡±. Esa conversaci¨®n telef¨®nica, seg¨²n el instructor, llev¨® al maquinista ¡°a perder las referencias de la v¨ªa que habitualmente le indicaban la necesidad de reducir la velocidad ante la proximidad de la estaci¨®n¡±.
El magistrado aprecia adem¨¢s "indicios suficientes para estimar que, al menos por parte de Adif, no se hizo todo lo posible para mitigar el riesgo que finalmente desemboc¨® en el resultado producido¡±. El sistema de frenado continuo denominado ERTMS fue desconectado "el 23 de junio de 2012 por decisi¨®n del director de Seguridad en la Circulaci¨®n de Adif". Cortabitarte tom¨® la medida, recuerda el juez, "a instancia de Renfe", aunque ha decidido sobreseer la causa contra Antonio Lanchares, el jefe de Seguridad de la empresa p¨²blica que se lo solicit¨®. El ERTMS se apag¨® por orden del directivo de Adif "sin previamente realizar una evaluaci¨®n del riesgo que tal acto pudiera comportar para la seguridad en la circulaci¨®n¡±, mantiene el instructor.
Este es el segundo cierre de instrucci¨®n que vive la causa. El primero lo decret¨® Lago Louro en octubre de 2015 cargando la culpa exclusivamente en el maquinista. Siete meses despu¨¦s, la Audiencia Provincial reabri¨® el caso y emplaz¨® al juez a seguir investigando y aclarar si el riesgo que entra?aba la pronunciada curva donde descarril¨® el tren hab¨ªa sido evaluado correctamente. A partir de ah¨ª fue cuando el instructor imput¨® a Cortabitarte y al resto de cargos y t¨¦cnicos que ahora han sido exculpados.
"No podemos discutir que la curva representaba un riesgo en s¨ª misma, que ese riesgo hab¨ªa sido detectado por la propia UTE Lavos y por [la consultora] Ineco, que hab¨ªa sido comunicado a Adif", esgrime el juez en el auto. "Por parte de Adif? nada se hizo para evaluar y reducir este riesgo a par¨¢metros de tolerancia conforme a las exigencias de las normas".
Lago Louro sostiene que ¡°existen indicios suficientes para concluir" que la Direcci¨®n de Seguridad en la Circulaci¨®n de Adif "gener¨® y toler¨® una situaci¨®n de riesgo que finalmente cristaliz¨® en el accidente¡±. Asegura que Cortabitarte ten¨ªa "conocimiento de dicha situaci¨®n de riesgo" por los informes que le remiti¨®, por ejemplo, la consultora Ineco, pero no tom¨® "medida alguna destinada a evaluar y gestionar" el peligro. ¡°Adif no cumpli¨® con su deber habiendo tolerado la exportaci¨®n del riesgo al maquinista sin efectuar una previa valoraci¨®n integral de la l¨ªnea que protegiese a los usuarios frente al posible fallo humano, lo que, en t¨¦rminos de contribuci¨®n causal al resultado, equipara dicho incumplimiento a la imprudencia del maquinista¡±, se puede leer en el auto.
El juzgado dar¨¢ ahora traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares para que en el plazo de diez d¨ªas formulen escrito de acusaci¨®n, solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, explica el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El auto no es firme y puede ser recurrido ante el propio juzgado y la Audiencia Provincial.
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