¡®Solo s¨ª es s¨ª¡¯ y otras cuestiones que zanja el Supremo sobre La Manada
El alto tribunal cierra el debate sobre el consentimiento y la intimidaci¨®n, refuerza la credibilidad de la v¨ªctima y acaba definitivamente con el 'jolgorio'
Se cuestion¨® el relato de la v¨ªctima, si era normal que sonriese, que saliera con sus amigos y siguiera con su vida, como acredit¨® un detective que la sigui¨®. Se debati¨® si en aquel portal de la calle de Paulino Caballero n¨²mero 5 hubo "juerga" ¡ªel voto particular del juez Ricardo Gonz¨¢lez defini¨® aquella noche como "un ambiente de jolgorio y regocijo"¡ª; se discuti¨® si el hecho de no decir "no" significaba s¨ª. Si ellos eran conscientes de lo que estaban haciendo. Si ella sab¨ªa lo que iba a pasar. Si la presi¨®n social y medi¨¢tica estaba formando parte del juicio dentro del propio tribunal.
Durante tres a?os, el caso de La Manada ha despertado varios debates que se han discutido dentro y fuera de las salas de la Audiencia Provincial de Navarra, del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad y del Supremo. Ahora, al filo de que se cumplan tres a?os, el alto tribunal los apuntala con una sentencia de 133 p¨¢ginas en torno a los delitos sexuales y condena a los cinco hombres a 15 a?os por un delito continuado de violaci¨®n. Esto es lo que concluyen los magistrados Andr¨¦s Mart¨ªnez, Andr¨¦s Palomo, Ana Mar¨ªa Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, la ponente, sobre las pol¨¦micas.
Una clara intimidaci¨®n
Desde el principio, la clave para determinar si fue un abuso o una agresi¨®n sexual estuvo en la intimidaci¨®n, que es, junto a la violencia, el acto que determina uno u otro tipo penal. Fuentes jur¨ªdicas se?alan que, mientras que la violencia es f¨¢cil de discernir, no lo es tanto la intimidaci¨®n. Tanto en la primera sentencia, de la Audiencia Provincial, como en la segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), las salas determinaron abuso sexual con prevalimiento porque entendieron que no exist¨ªa intimidaci¨®n. Ahora, el Supremo sienta lo contrario.
¡°De los hechos probados se deduce la consideraci¨®n de que no estamos ante una intimidaci¨®n menor que permita aplicar la figura del prevalimiento, sino ante una intimidaci¨®n grave que debe determinar la calificaci¨®n jur¨ªdica de tales hechos como agresi¨®n sexual¡±, dice la sentencia. Y recuerda que ¡°el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas¡±. Desde el ¨¢mbito jur¨ªdico, explican que no hay tanta doctrina sobre la intimidaci¨®n, por lo que este fallo ayuda a sentar jurisprudencia sobre un hecho en el que ¡°puede haber una frontera muy fina, pero no era este el caso¡±. ¡°Aqu¨ª, el relato de los hechos describe con claridad una situaci¨®n intimidatoria¡±.
La necesidad de un consentimiento expreso
¡°En el contexto que se describe en los hechos probados, el silencio de la v¨ªctima solo se puede interpretar como una negativa¡±, se?ala de forma contundente la sentencia. No se trata de que la v¨ªctima diga que no, los magistrados se alinean de esta forma con el ¡°Solo s¨ª es s¨ª¡± que tambi¨¦n se coreaba en las manifestaciones y que forma parte de la filosof¨ªa que el Gobierno quiere impregnar en el anunciado cambio del C¨®digo Penal en el que prev¨¦n eliminar definitivamente la tipificaci¨®n de abuso.
La sentencia hace menci¨®n expresa del convenio del Consejo de Europa sobre prevenci¨®n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom¨¦stica, el llamado Convenio de Estambul. Espa?a lo ratific¨® en 2014: ¡°El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestaci¨®n del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes¡±. Esta referencia, a juicio del tribunal ¡°deja clara la imposibilidad de interpretar una ausencia de resistencia f¨ªsica como tal voluntad, la misma debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho.
Los cinco condenados actuaron ¡°con pleno conocimiento¡± de que atentaban contra la libertad sexual de la v¨ªctima ¡°sin que en ning¨²n momento esta prestara su consentimiento¡±. Y prosigue: ¡°Acceder significa consentir en lo que alguien solicita o quiere. No consta en los hechos probados que la v¨ªctima consintiera o accediera a mantener tales relaciones, ni tan siquiera de manera subliminal¡±.
No hay que resistirse
Una de las ideas que inspir¨® al alto tribunal para esta sentencia es que ¡°una mujer no tiene la obligaci¨®n de decidir entre que la violen o la maten¡±. Por eso, apuntan expertos jur¨ªdicos, la existencia de una violaci¨®n no debe venir determinada por cu¨¢nto se resiste la v¨ªctima. En la sentencia se alega que si un agresor ejerce una intimidaci¨®n clara y suficiente, como ocurri¨® en el caso de La Manada, ¡°la resistencia de la v¨ªctima es innecesaria, pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aqu¨¦l, no la de ¨¦sta¡±. E incide, como ya se ha apuntado en diversas ocasiones a lo largo del proceso por parte de las fiscales Elena Sarasate (TSJN) e Isabel Rodr¨ªguez (Supremo), que no es admisible ¡°forzar el derecho hasta extremos de exigir de las v¨ªctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducir¨¢n a sufrir males mayores¡±.
La credibilidad de la v¨ªctima
La defensa de los integrantes de La Manada lleg¨® a contratar a un detective privado para seguir los pasos de la v¨ªctima en los d¨ªas posteriores a las agresiones sexuales. La sentencia del Supremo recuerda este hecho y lo relaciona con ¡°una intromisi¨®n en su intimidad [la de la joven] que la ten¨ªa preocupada, incluso tem¨ªa por su propia seguridad¡±. El Supremo despeja as¨ª otra v¨ªa: el hecho de que una mujer intente hacer vida normal en los d¨ªas posteriores a ser agredida no supone en ning¨²n caso una prueba de que lo que denuncia no haya pasado.
Frente a la imagen de un ¡°jolgorio¡± que describi¨® el magistrado discrepante de la primera sentencia, el Supremo replica: ¡°Dif¨ªcilmente, el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la v¨ªctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su tel¨¦fono m¨®vil, son indicativos de una ¡°juerga¡± pactada con ella¡±.
El riesgo de la doble victimizaci¨®n
Las v¨ªctimas de violencia sexual, o de otras formas de violencia contra las mujeres, sufren la agresi¨®n y despu¨¦s un segundo proceso por el tab¨² que envuelve estas situaciones, el trato de los tribunales o la presi¨®n pueden convertirlas en dobles v¨ªctimas. El Supremo repara en ello en su revisi¨®n de la indeminizaci¨®n, que dobla de 50.000 a 100.000 euros y se?ala los da?os morales vividos por ella. Alude a la trascendencia e impacto social del procedimiento, como apuntaban los abogados de la v¨ªctima o su revictimizaci¨®n en redes sociales que le ha supuesto ¡°incluso, mayor dolor y sufrimiento, si cabe, al verse juzgada y maltratada¡±.
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