El Gobierno alarga hasta 10 a?os los cr¨¦ditos avalados y fija las condiciones de las quitas a las empresas
El C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas prolonga la inyecci¨®n de liquidez a aut¨®nomos y pymes hasta diciembre de 2022
El Gobierno ha decidido prolongar las ayudas financieras a empresas, aut¨®nomos y pymes con el fin de que aprovechen la recuperaci¨®n econ¨®mica y as¨ª tener m¨¢s posibilidades de devolver los 125.000 millones en cr¨¦ditos, cuyos avales p¨²blicos del ICO suman casi 96.000 millones. El Ministerio de Asuntos Econ¨®micos ha presentado este mi¨¦rcoles el C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas para la coordinaci¨®n con las entidades financieras de las medidas de refuerzo de la solvencia de aut¨®nomos y empresas. El documento est¨¢ enmarcado en las normas de reestructuraci¨®n que se aprobaron en el real decreto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, un paquete dotado con 11.000 millones de euros.
El Ejecutivo destaca cuatro medidas para los pr¨¦stamos que cuentan con aval p¨²blico: ¡°Una nueva ampliaci¨®n de vencimiento de los pr¨¦stamos cubiertos con aval p¨²blico¡± por dos a?os m¨¢s, hasta 10 a?os en total; tambi¨¦n permitir¨¢ la ampliaci¨®n de los periodos de carencia (cuando el deudor solo paga los intereses del pr¨¦stamo) m¨¢s all¨¢ de dos a?os por acuerdo de las partes; asimismo, el mantenimiento del aval p¨²blico en los casos de conversi¨®n de los pr¨¦stamos en pr¨¦stamos participativos; y como medida de ¨²ltimo recurso, la realizaci¨®n de transferencias por parte del Estado para reducir la deuda avalada, que tambi¨¦n supondr¨¢ que el banco asuma la quita como morosidad en la proporci¨®n del cr¨¦dito.
La banca considera clave las condiciones de este C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas, que es de adhesi¨®n voluntaria, aunque los que no lo sigan deber¨¢n decirlo expresamente. De hecho, hasta su redacci¨®n final, el texto ha generado tensiones entre el sector y el Ejecutivo. Las entidades dispondr¨¢n de un mes para comunicar a la Secretar¨ªa General del Tesoro si se adhieren o no.
An¨¢lisis financiero de la pyme
Las entidades financieras que lo acaten se comprometer¨¢n a estudiar la situaci¨®n financiera de las empresas y aut¨®nomos que lo soliciten y gocen de financiaci¨®n con aval p¨²blico, contra¨ªda por las empresas y aut¨®nomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicaci¨®n del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo de 2021. Este punto es relevante porque en alg¨²n momento se plante¨® que esta decisi¨®n quedara fuera del marco de los bancos.
El objetivo es reforzar ¡°la solvencia de aut¨®nomos y empresas y preservar un tejido productivo solvente y con capacidad de contribuir a la recuperaci¨®n econ¨®mica del pa¨ªs¡±, apunta la nota, al mismo tiempo que algunas empresas cuyo futuro no se vislumbraba positivo tras la pandemia han quedado fuera de estos cr¨¦ditos avalados. Para ello, se comprometen tambi¨¦n a mejorar la coordinaci¨®n con otras entidades financieras con las que el aut¨®nomo o empresa mantenga una deuda financiera con el fin de ofrecer alternativas a los clientes para mantener su solvencia y viabilidad.
¡°A estos efectos¡±, y este punto es importante, ¡°se establecen unas reglas de coordinaci¨®n con mayor¨ªas de arrastre entre entidades financieras para evitar comportamientos oportunistas que no contribuyan a la solvencia empresarial¡±. Es decir, que no se acepta que un banco no reestructure su parte de la deuda con una empresa, mientras los otros s¨ª lo hagan.
Si la mayor¨ªa de entidades deciden un replanteamiento del cr¨¦dito, todas las entidades implicadas con ese cliente deben aceptarlo. Adem¨¢s, las entidades deber¨¢n mantener abiertas las l¨ªneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las empresas que quieran que se reestructure el cr¨¦dito no deben estar en mora de ninguno de los pr¨¦stamos que tenga suscritos con la entidad, ni estar en procedimiento concursal, ni haber registrado una ca¨ªda de la facturaci¨®n en 2020 respecto a 2019 de al menos el 30%. No obstante, se dice que ¡°en los casos en que no se cumpla el requisito de ca¨ªda m¨ªnima de la facturaci¨®n, ser¨¢ posible la ampliaci¨®n del vencimiento por acuerdo entre las partes¡±.
Conversiones en pr¨¦stamos participativos
Asimismo, se establece la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el pr¨¦stamo avalado en un pr¨¦stamo participativo, ¡°manteniendo la cobertura del aval p¨²blico, medida que reforzar¨¢ los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos pr¨¦stamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles¡±. La raz¨®n de este reforzamiento es que los prestamistas pasan al ¨²ltimo lugar en preferencia de cobro en caso de impago.
Para poder beneficiarse de esta medida, ¡°la empresa deber¨¢ haber tenido una ca¨ªda de su facturaci¨®n del 30% en 2020, con la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias del a?o 2020 presentando adem¨¢s un resultado negativo despu¨¦s de impuestos. Asimismo, la empresa deber¨¢ cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiaci¨®n suscrita con la entidad financiera y no estar en concurso de acreedores¡±, indica el C¨®digo.
Finalmente, la ¨²ltima medida contempla la realizaci¨®n de ¡°transferencias directas a aut¨®nomos y empresas para la reducci¨®n del principal de la financiaci¨®n avalada contra¨ªda durante la pandemia¡±, conocida como las quitas. ¡°Este eje se ve apoyado con la creaci¨®n de una nueva l¨ªnea para la reestructuraci¨®n de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros¡±.
Los bancos tendr¨¢n que poner su parte no avalada, que, de media, es del 24% en la cartera de cr¨¦ditos. Para la concesi¨®n de estas ayudas ser¨¢ necesario que la entidad financiera y el deudor alcancen un acuerdo de renegociaci¨®n de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada.
Quita del 75% si cae m¨¢s del 70% la facturaci¨®n
La reducci¨®n podr¨¢ ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operaci¨®n si la ca¨ªda de la facturaci¨®n de la empresa o aut¨®nomo en 2020 fue inferior al 70%, y de hasta 75% del importe avalado si la ca¨ªda de facturaci¨®n en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o aut¨®nomo deber¨¢ haber registrado una ca¨ªda de la facturaci¨®n en 2020 del 30% y la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias tendr¨¢ que haber presentado un resultado negativo despu¨¦s de impuestos en el a?o 2020.
Las entidades financieras deber¨¢n asumir la parte proporcional de la reducci¨®n del pr¨¦stamo, y el abono de las transferencias se realizar¨¢ por orden de comunicaci¨®n, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido pr¨¦stamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionados por CERSA.
El plazo m¨¢ximo para la ejecuci¨®n de los acuerdos de reducci¨®n de deuda y comunicaci¨®n de las transferencias a los organismos concedentes de los avales es el 1 de diciembre de 2022.
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