Una presunci¨®n plena de laboralidad para los ¡®riders¡¯
Que la nueva norma nazca de un laborioso acuerdo de concertaci¨®n social refuerza la legitimidad de la medida y le otorga dosis superiores de eficacia y efectividad.
Cuando se detecta la presencia de falsos aut¨®nomos, a quien se les deber¨ªa aplicar materialmente la legislaci¨®n laboral, existe un indiscutible consenso en considerar que se trata de una conducta fraudulenta, que se debe corregir y sancionar de manera autom¨¢tica y sin excepciones. A estos efectos, cuando menos de manera p¨²blica, no existen desacuerdos, por cuanto que se valora que tales pr¨¢cticas manifiestan un funcionamiento patol¨®gico del mercado de trabajo que, de manera inmediata, perjudica a los derechos de los trabajadores, pero que igualmente provoca efectos perversos de competencia desleal entre las empresas y, a la postre, deteriora la solidez y eficiencia del sistema econ¨®mico.
Ahora bien, cuando se mencionan ejemplos concretos al respecto, empiezan a manifestarse opiniones opuestas acerca de si realmente se trata de aut¨¦nticos falsos aut¨®nomos, incluso de si materialmente los que realizan estos trabajos preferir¨ªan mantenerse fuera de la legislaci¨®n laboral. A veces, bajo las apariencias de presuntas nuevas formas de empleo, con uso de cierto tipo de tecnolog¨ªas de ¨²ltima generaci¨®n, se aduce que predomina una flexibilidad en la realizaci¨®n de estos trabajos que no se adapta bien a la regulaci¨®n propia del trabajo asalariado. Sin embargo, en la pr¨¢ctica dichas tecnolog¨ªas digitales acent¨²an el control empresarial y colocan en posici¨®n de mayor debilidad contractual a quien realiza estos trabajos. Ni es cierto que tales trabajadores prefieran una forma de trabajo menos tuteladora como es el trabajo aut¨®nomo, ni es posible que ellos ostenten una aut¨¦ntica libertad en el momento de celebrar el contrato para decidir si prefieren un modelo laboral u otro, ni siquiera es cierto que la legislaci¨®n laboral carezca de f¨®rmulas variadas para adaptarse a estas nuevas formas de trabajo que requieren de dosis superiores de flexibilidad en la organizaci¨®n empresarial.
M¨¢s a¨²n, debe tenerse en cuenta que en muchas ocasiones este tipo de trabajos, en condiciones ciertamente precarias, son realizados por la franja m¨¢s joven de la poblaci¨®n. Si tanto se advierte de que han de adoptarse medidas espec¨ªficas para corregir la fuerte brecha de condiciones de empleo y de trabajo entre la poblaci¨®n juvenil y la m¨¢s adulta, resulta necesario atajar este tipo de pr¨¢cticas abusivas para lograr un mejor empleo entre los j¨®venes.
Todo esto es justamente lo que sucede con los repartidores o distribuidores de productos de consumo o mercanc¨ªas que se relacionan con la empresa para las que trabajan mediante la gesti¨®n algor¨ªtmica del servicio o de las condiciones de trabajo. Por ello, resulta todo un acierto el reci¨¦n aprobado real decreto-ley a trav¨¦s del cual se ha contemplado el car¨¢cter laboral de estos trabajos cuando las empresas lo organizan y controlan con uso de algoritmos. A mayor abundamiento, el hecho de que esta novedad legal se haya producido a resultas de un laborioso acuerdo de concertaci¨®n social refuerza la legitimidad de la medida y le otorga dosis superiores de eficacia y efectividad.
La mayor novedad que introduce la norma es que establece una presunci¨®n fuerte de laboralidad en estos casos donde, d¨¢ndose el presupuesto de la situaci¨®n descrita por la norma, la relaci¨®n profesional entre las partes se somete necesariamente a la legislaci¨®n laboral, sin admisi¨®n de prueba en contrario por parte empresarial. Y es una presunci¨®n fuerte porque el precepto expresamente se remite a la presunci¨®n del art¨ªculo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, que precisamente recoge esta presunci¨®n plena cuando concurren los elementos de ajenidad y dependencia. Lo que hace la nueva disposici¨®n es admitir la presencia de la subordinaci¨®n de forma indirecta o impl¨ªcita, de modo que en este concreto caso basta con que el trabajador aporte indicios de que la organizaci¨®n, direcci¨®n y control del trabajo se efect¨²an a trav¨¦s de algoritmos, de modo que, aportados estos indicios, se reconoce la condici¨®n de laborales en todo caso, por tanto sin capacidad empresarial de demostraci¨®n de contrario.
Del mismo modo que a principios de los noventa se estableci¨® una exclusi¨®n plena para los transportistas, que expresamente se mantiene por remisi¨®n en la nueva disposici¨®n, ahora se introduce una presunci¨®n de inclusi¨®n plena, igualmente fuerte, para los repartidores de mercanc¨ªas con uso de algoritmos si se dan las premisas de la norma. Si se quiere, un indicio de la trascendencia del cambio legislativo que se introduce es la reacci¨®n de tan fuerte rechazo por parte de algunas de estas empresas de reparto con uso de algoritmos y que, a resultas de ello, la CEOE haya justificado su apoyo al acuerdo social en que la reforma lo que ha pretendido es evitar pr¨¢cticas de competencia desleal con el uso de los falsos aut¨®nomos. En suma, bienvenida la medida, que sanea y proporciona coherencia a nuestro mercado de trabajo.
Jes¨²s Cruz Villal¨®n es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla
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