La Justicia considera que los directivos de Glovo no vulneraron la libertad sindical de sus repartidores
La Audiencia Nacional desestima una demanda de UGT por el contenido de dos reuniones en noviembre de 2020 al considerar que no se hicieron ¡°referencias peyorativas a los sindicatos¡±
Los directivos de Glovo no vulneraron la libertad sindical de sus trabajadores cuando mantuvieron con ellos una serie de reuniones en noviembre de 2020, momento en el que el Tribunal Supremo ya hab¨ªa fallado a favor de la laboralidad de sus repartidores. As¨ª lo ha decretado este martes la sala de lo social de la Audiencia Nacional, que ha desestimado el recurso interpuesto por UGT, en el que acusaba a la empresa de haber actuado de manera ¡°antisindical¡±.
El sindicato aseguraba que durante estos encuentros, que se produjeron los d¨ªas 19 y 20 de noviembre por videoconferencia, el cofundador de Glovo, Sacha Michaud, y el responsable de asuntos p¨²blicos de la firma, Miguel Ferrer, en presencia de 400 repartidores, hab¨ªan realizado ¡°referencias peyorativas de los sindicatos¡± y hab¨ªan promovido que sus empleados se asociasen como aut¨®nomos, lo que consideraban un ¡°acto de injerencia antisindical¡±. Sin embargo, la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se recoge el contenido ¨ªntegro de ambas reuniones y al que ha tenido acceso EL P?IS, considera que en ellas ¡°no se infiere que el empresario interviniera con una voluntad antisindical y menos con intenci¨®n de perjudicar a UGT¡±.
Adem¨¢s, asegura que ¡°el objetivo de las reuniones no era que los repartidores se afiliaran a un sindicato fomentado por el empresario, ni denostar a la UGT demandante como tal organizaci¨®n en defensa de los trabajadores, ni amenazar a los repartidores si se significaban en favor de la relaci¨®n contractual laboral ni de su afiliaci¨®n a UGT, sino intentar convencerles de que mantener con la plataforma una relaci¨®n de aut¨®nomos les resultaba m¨¢s beneficioso que una relaci¨®n laboral¡±. Por ello, considera que no se aprecia ¡°ninguna actuaci¨®n calificable de antisindical¡±.
La Audiencia tambi¨¦n explica en su fallo que ¡°ninguna norma legal impide que un empresario pueda reunirse con sus empleados¡±, que decidieron conectarse voluntariamente, y que tampoco existe una norma que impida que estas reuniones tengan como objetivo la expresi¨®n de su criterio. ¡°La convocatoria de las reuniones que Glovo realiza los d¨ªas 19 y 20 de noviembre con sus repartidores encuentran cobijo legal en el derecho de reuni¨®n, art¨ªculo 21.1 de la Constituci¨®n, y lo que en ellas se trat¨® en el art¨ªculo 20.1¡å, remacha el fallo.
Asalariados y no falsos aut¨®nomos
El pasado 23 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo asest¨® un golpe a compa?¨ªas de reparto como Glovo al considerar que los repartidores, los conocidos como riders, son asalariados y no aut¨®nomos, condici¨®n en la que ven¨ªan desempe?ando su actividad. ¡°La relaci¨®n existente entre un repartidor (rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral¡±, dec¨ªa la nota informativa emitida por el Supremo.
Amparado en esta resoluci¨®n, el Consejo de Ministros aprob¨® el pasado 11 de mayo la que ser¨ªa denominada como ley de riders, con la que se aseguraba que los repartidores de las plataformas digitales ser¨¢n considerados de facto como asalariados y no falsos aut¨®nomos. Esta ley sali¨® adelante tras seis meses de negociaciones entre el Gobierno, los sindicatos (UGT y CC OO) y las patronales (CEOE y Cepyme).
Adem¨¢s del reconocimiento de los asalariados, otro de los aspectos m¨¢s importantes de la ley de riders es la obligatoriedad para todas las empresas de dar a conocer a sus empleados la f¨®rmula matem¨¢tica de los algoritmos que emplean para coordinar las relaciones laborales.
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