El Constitucional rechaz¨® las dos recusaciones por temor a quedarse sin qu¨®rum
El exvicepresidente Xiol censura que el Tribunal interfiera en las disputas parlamentarias
El Tribunal Constitucional notific¨® este viernes el auto donde rechaza las recusaciones contra dos miembros del tribunal, el presidente, Pedro Gonz¨¢lez Trevijano, y el magistrado Antonio Narv¨¢ez, por ¡°abusivas¡± y porque su aceptaci¨®n hubiera supuesto diezmar sin fundamento al ¨®rgano de garant¨ªas, que hubiera podido llegar incluso a quedarse sin qu¨®rum de haberse llevado hasta sus ¨²ltimas consecuencias los argumentos de las Cortes. La mayor¨ªa conservadora del Constitucional entiende que las recusaciones deber¨ªan ir dirigidas contra los cuatro magistrados cuyo mandato estaba caducado pues la soluci¨®n al recurso de amparo del PP les afectar¨ªa. Con cuatro magistrados menos, el pleno del Constitucional no se podr¨ªa ni siquiera reunir por falta de qu¨®rum m¨ªnimo (ocho magistrados). El auto por el que se rechaz¨® el recurso del Senado contra la medida cautelar¨ªsima que oblig¨® a la c¨¢mara a suprimir dos enmiendas del texto que se debat¨ªa para facilitar la renovaci¨®n del propio Constitucional sostiene que ¡°la imposibilidad de sustituci¨®n de los integrantes del colegio de magistrados exige (¡) un rigor en la apreciaci¨®n de la concurrencia de las causas¡± por las que se pide apartar a sus integrantes.
La mayor¨ªa conservadora del Constitucional concluye que el Parlamento, la Fiscal¨ªa y Podemos, que pidieron admitir las recusaciones, obraron de forma ¡°abusiva¡± porque recusaron a dos magistrados argumentando que estaban ¡°llamados a cesar en el ejercicio de sus funciones por expiraci¨®n del plazo de su nombramiento¡± cuando hab¨ªa otros dos magistrados en las mismas circunstancias que no fueron recusados, por razones desconocidas.
A ello a?ade el auto que Trevijano y Narv¨¢ez no ostentaban ¡°inter¨¦s directo o indirecto¡± en el proceso contra el Parlamento, aunque el resultado de su posici¨®n en el litigio pudiera facilitar su continuidad en el Constitucional. Seg¨²n la mayor¨ªa conservadora, lo ¨²nico que se discute en ese asunto es si las Cortes han seguido un procedimiento adecuado para tramitar la reforma legislativa que pretend¨ªa desbloquear la renovaci¨®n del tribunal, o al permitir la incorporaci¨®n de dos enmiendas del PSOE y Podemos vulneraron derechos de los diputados del PP, como alega este partido en su recurso de amparo.
La mayor¨ªa del Constitucional tambi¨¦n niega que los perjudicados en este caso sean los diputados de los partidos a los que se les ha impedido proseguir la tramitaci¨®n de sus enmiendas. La tesis de la mayor¨ªa conservadora es que el PSOE y Podemos tienen caminos parlamentarios alternativos al que eligieron para promover las mismas normas cuya tramitaci¨®n impidi¨® el Constitucional. El tribunal afirma que la medida cautelar¨ªsima no provoca ¡°una perturbaci¨®n grave¡± al Parlamento. La lesi¨®n de derechos ser¨ªa, en cambio, irreversible para los recurrentes, si se hubiera aprobado la reforma legal, pero ¡ªa?ade el auto¡ª no es irreparable para las Cortes porque pueden optar por otra v¨ªa de tramitaci¨®n legislativa.
Por su parte, el vicepresidente del Constitucional, Juan Antonio Xiol, advirti¨® en su voto particular conocido este viernes contra la ¡°apariencia de instrumentalizaci¨®n e intervenci¨®n del tribunal en las leg¨ªtimas discrepancias parlamentarias y disputas entre los grupos pol¨ªticos¡±.
Xiol argumenta que la suspensi¨®n de la tramitaci¨®n parlamentaria de las enmiendas sin o¨ªr al Parlamento como parte afectada es ¡°una decisi¨®n in¨¦dita en la historia de la jurisdicci¨®n constitucional espa?ola¡± y pone en duda que tenga apoyo en la comunidad jur¨ªdica. El texto discrepante reprocha al tribunal que con sus prisas impidiera ¡°un sosegado debate de profundo calado pol¨ªtico-institucional relacionado con las bases del actual r¨¦gimen constitucional¡±. La profundidad en el an¨¢lisis ¡ªsostiene Xiol¡ª ¡°siempre es inversamente proporcional a la urgencia¡±.
¡°El contenido de las enmiendas (¡) estaba dirigido, precisamente, a afrontar ciertas distorsiones¡± generadas en el proceso de renovaci¨®n del tribunal, y afectaba a cuatro magistrados con el mandato caducado, a la espera del ¡°cumplimiento de los deberes constitucionales¡± por parte de terceros, se?ala Xiol en relaci¨®n a los vocales del sector conservador del Poder Judicial que hasta el pasado d¨ªa 27 no hallaron el modo de acordar los nombres de dos magistrados del tribunal de garant¨ªas.
La gravedad de la situaci¨®n originada por el bloqueo de los relevos en el Constitucional hasta dicha fecha ¡ªexpone Xiol¡ª deriva de que ¡°cualquier alteraci¨®n en los tiempos y cadencia de las renovaciones supone una interferencia¡±. Y explica que esa interferencia opera en contra de la ¡°aleatoriedad dise?ada por la Constituci¨®n como elemento de equilibrio entre poderes¡±. En el mismo sentido, el texto apela m¨¢s adelante a la necesidad de actuar con proporcionalidad, ¡°situando en el centro de la ponderaci¨®n de los intereses en conflicto la extrema perturbaci¨®n que en un sistema democr¨¢tico tiene para el inter¨¦s general interferir en la labor de las Cortes Generales¡±.
Xiol tambi¨¦n defiende que debieron tenerse en cuenta las alegaciones del Parlamento y no actuar ¡°inaudita parte¡±, sin o¨ªr a las partes, cuando se decidi¨® sobre la recusaci¨®n de dos magistrados del tribunal y cuando se admiti¨® el recurso a tr¨¢mite. Y subraya que no haber tenido en cuenta sus escritos resulta una pr¨¢ctica de un ¡°formalismo aberrante¡± que lleva a ¡°hacer o¨ªdos sordos¡± a las razones de las fuerzas pol¨ªticas comparecidas contra el recurso, aunque a¨²n no se hubiera admitido su personaci¨®n.
El voto particular de Xiol tambi¨¦n discrepa de que las recusaciones de Trevijano y Narv¨¢ez se rechazaran de plano, y que estos no se ausentaran del pleno cuando se debati¨® la cuesti¨®n, que debi¨® resolverse sin su intervenci¨®n. El texto sostiene que tales recusaciones no pretend¨ªan ni ¡°fraude de ley¡± ni ¡°abuso de derecho¡±, sino que merec¨ªan ser estudiadas para dar una respuesta a las cuestiones de fondo que planteaban, como la de que los citados magistrados pudieran tener un inter¨¦s directo sobre el proceso que estaban empezando a resolver. Xiol estima que bien pudiera entenderse que dicho inter¨¦s no existiera, pero debi¨® contestarse razonadamente a las partes que lo plantearon.
Xiol estima, por otra parte, que la tramitaci¨®n de la ley nunca debi¨® suspenderse, por afectar a terceros ¡ªlos diputados que no pudieron defender ni aprobar sus enmiendas¡ª, y porque tal suspensi¨®n supuso una ¡°perturbaci¨®n grave de un inter¨¦s constitucionalmente protegido¡±, al afectar a ¡°la funci¨®n legislativa¡± y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, a ¡°los principios fundamentales de la democracia parlamentaria¡±.
En distintos votos particulares, los cinco componentes de la actual minor¨ªa progresista del Constitucional cuestionan que las recusaciones fueran rechazadas. La tesis del grupo progresista es que hubieran debido admitirse dichas recusaciones con el fin de que hubiesen podido analizarse a fondo las alegaciones de las partes, entre ellas si los magistrados recusados eran realmente ajenos a todo inter¨¦s directo en el proceso, cuando lo que pretend¨ªan las enmiendas suprimidas del texto legal discutido era agilizar su relevo en el tribunal.
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