Ley de amnist¨ªa: el ruido y la furia
Con sus concentraciones contra la propuesta los jueces han causado un da?o irreparable a la credibilidad de los ciudadanos en la independencia e imparcialidad pol¨ªtica de la justicia
El ruido y la furia es una novela del famoso escritor estadounidense William Faulkner publicada en 1929. Pienso que el t¨ªtulo puede reflejar lo que ha venido debati¨¦ndose en la doctrina jur¨ªdica sobre la constitucionalidad de la amnist¨ªa (el ruido) y en las manifestaciones verbales subidas de tono, las asombrosas y peligrosas concentraciones en la calle de jueces revestidos de toga, los ataques a las sedes del PSOE y la violencia desatada en la calle Ferraz (la furia).
Es evidente que la Constituci¨®n no proh¨ªbe las amnist¨ªas, por lo que no puede sostenerse su inconstitucionalidad a priori sin cercenar la actividad legislativa de las Cortes Generales. Despu¨¦s de numerosos art¨ªculos de opini¨®n y debates en radios y televisiones, creo que se puede sostener con plena solvencia jur¨ªdica que una ley de amnist¨ªa es perfectamente compatible con la Constituci¨®n. En nuestro sistema pol¨ªtico la decisi¨®n sobre la constitucionalidad de una ley corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional.
En estos momentos el debate se ha plasmado en una proposici¨®n de ley org¨¢nica que consta de una exposici¨®n de motivos y de un texto articulado. La lectura de su contenido creo que justifica suficientemente la necesidad de una amnist¨ªa en relaci¨®n con todo lo sucedido en Catalu?a, sobre todo a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010 que ¡°cepill¨®¡±, en expresi¨®n de un destacado pol¨ªtico del PSOE, un Estatuto de autonom¨ªa en el que se declaraba, entre otras cosas, que Catalu?a era una naci¨®n.
La sucesi¨®n de acontecimientos que se desarrollan a continuaci¨®n (refer¨¦ndum consultivo de 2014, leyes de Refer¨¦ndum y Transitoriedad hacia la Rep¨²blica, votaci¨®n del 1 de octubre de 2017 y declaraci¨®n fugaz de independencia) desembocaron en un proceso penal que se inici¨® con una acusaci¨®n de rebeli¨®n y termin¨® con condenas de hasta 13 a?os de prisi¨®n para algunos de los l¨ªderes que se sentaron en el banquillo de los acusados. La condena suscit¨® una serie de protestas y des¨®rdenes p¨²blicos y la apertura de numerosos procedimientos penales contra personas que participaron directa o indirectamente en todo el proceso independentista.
Seg¨²n su pre¨¢mbulo, la proposici¨®n de ley org¨¢nica de amnist¨ªa se entiende como un paso necesario para superar las tensiones y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafecci¨®n que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la poblaci¨®n catalana. Adem¨¢s, advierte de que hay impedimentos judiciales que afectan no solo a los l¨ªderes, que son los menos, sino tambi¨¦n a m¨²ltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados p¨²blicos que ejercen funciones esenciales en la Administraci¨®n auton¨®mica y local. Tambi¨¦n afectar¨ªa a los guardias civiles y polic¨ªas que tienen un procedimiento judicial abierto por lo sucedido el 1 de octubre de 2017.
Las referencias jurisprudenciales y legales tanto del derecho internacional como del derecho nacional sobre la constitucionalidad de la amnist¨ªa son abrumadoras y solo empecinados pueden poner en cuesti¨®n que las Cortes Generales est¨¢n habilitadas para tramitar una ley de amnist¨ªa. Perdida la batalla en el terreno legal y jurisprudencial, sus detractores se refugian ahora en dos objeciones que carecen de todo fundamento racional. La primera radica en que vulnera el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Todas las amnist¨ªas nacen de situaciones excepcionales y no se extienden a todos aquellos actos, en principio delictivos, que quedan al margen de las circunstancias que justifican su concesi¨®n. Resulta sorprendente el cierre de filas pol¨ªticas y judiciales a favor de la amnist¨ªa de 1977, que es un verdadero monumento a la desigualdad que ha merecido el reproche de los organismos internacionales a los que pertenece Espa?a, que han pedido insistentemente su derogaci¨®n. Carece de exposici¨®n de motivos y no aparece firmada ni por el rey ni por el presidente del Gobierno, sino por el presidente de las Cortes Generales. Solamente afecta a los actos de intencionalidad pol¨ªtica y quedan fuera hechos de id¨¦ntica naturaleza que no ten¨ªan este m¨®vil. Comprend¨ªa los atracos a bancos realizados para financiar la lucha contra la dictadura, pero no los realizados con ¨¢nimo de lucro. Afectaba en especial a los miembros de la Brigada Pol¨ªtico-Social, que cometieron delitos de tortura y malos tratos y a los que reprim¨ªan manifestaciones o concentraciones para pedir la abolici¨®n de la dictadura y el restablecimiento de las libertades democr¨¢ticas. Todos los polic¨ªas o guardias civiles que utilizaron la tortura para arrancar confesiones a posibles delincuentes comunes quedaron fuera de la amnist¨ªa.
Respecto del argumento de que la amnist¨ªa ataca al principio de la divisi¨®n de poderes, causa estupefacci¨®n, sobre todo cuando procede de sectores de la judicatura. Por lo menos desde 1870 ha habido indultos y amnist¨ªas que han afectado al tiempo de duraci¨®n de las condenas penales y nunca hasta ahora se hab¨ªa invocado esta ins¨®lita objeci¨®n. Su concesi¨®n est¨¢ basada en razones de justicia, equidad y utilidad p¨²blica y, en el caso de la amnist¨ªa, adem¨¢s por razones pol¨ªticas excepcionales. En ning¨²n caso suponen una desautorizaci¨®n o censura al ejercicio de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde a los jueces y magistrados que ejercen la jurisdicci¨®n penal.
El anuncio de la decisi¨®n pol¨ªtica y su puesta en marcha ha elevado los decibelios del ruido hasta cotas altamente preocupantes, afectando a la convivencia, la estabilidad pol¨ªtica del sistema y abriendo una confrontaci¨®n indeseable entre sectores de la sociedad. Aunque a algunos les parezca extra?o, en mi opini¨®n el ruido m¨¢s estridente es el que se deriva de las concentraciones de miembros de la judicatura, revestidos en sus togas, manch¨¢ndolas con el barro de la contienda pol¨ªtica. No s¨¦ si son conscientes del da?o irreparable que han causado a la credibilidad de los ciudadanos en la independencia e imparcialidad pol¨ªtica de los jueces. Se trata de un ruido sordo frente al fren¨¦tico que se est¨¢ produciendo con reacciones y manifestaciones violentas ante las sedes del PSOE, que suponen una alteraci¨®n del orden p¨²blico y una intolerable forma de expresi¨®n de las libertades democr¨¢ticas. Por lo dem¨¢s, las manifestaciones convocadas legalmente por partidos pol¨ªticos y desarrolladas de forma pac¨ªfica son una forma de expresar la disidencia.
Cuando se escucha a los portavoces del PP y Vox lanzarse a la palestra con expresiones desaforadas anunciando que la patria est¨¢ en peligro, que se rompe Espa?a y se instaura una dictadura, insultando de forma soez al presidente del Gobierno y ministros, me pregunto qu¨¦ hemos hecho mal en la llamada Transici¨®n y qu¨¦ pensaran en el extranjero sobre la salud pol¨ªtica de nuestro pa¨ªs. En un alarde de ¡°patriotismo¡±, no dudan en pedir que se corten los fondos europeos y no tienen reparo en hacer el rid¨ªculo en el Parlamento Europeo pretendiendo que les apoyen en su delirante obsesi¨®n por la ruptura del Estado de derecho.
El texto articulado contiene una amplia descripci¨®n del ¨¢mbito de la amnist¨ªa, rese?ando los actos que hoy quedan comprendidos en su cobertura y en otro apartado expone cu¨¢les son las conductas que quedan excluidas. Desde el inicio de la tramitaci¨®n parlamentaria se pueden introducir alteraciones o precisiones sobre estos extremos sustanciales de la ley de la amnist¨ªa.
Termino con un llamamiento a la judicatura. El art¨ªculo 10 de su querida amnist¨ªa de 1977 dispon¨ªa que la autoridad judicial competente ordenar¨¢ la inmediata libertad de los beneficiados por la amnist¨ªa que se hallaren en prisi¨®n y dejar¨¢ sin efecto las ¨®rdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeld¨ªa. Invocar cuestiones de inconstitucionalidad con ¨¢nimo exclusivamente dilatorio es un ejercicio de parcialidad que compromete la esencia del Estado de derecho.
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