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Cr¨ªticas feroces en los votos particulares: la sentencia de las hipotecas desata la guerra en el Supremo

La sentencia que oblig¨® al cliente a pagar el impuesto de los cr¨¦ditos incluye seis opiniones firmadas por 11 magistrados que no coinciden con el criterio asumido

Jueces del Supremo en el acto de apertura del a?o judicial, el pasado 10 de septiembre. En v¨ªdeo, la sentencia de las hipotecas muestran la profunda fractura del Supremo.Foto: atlas | V¨ªdeo: ULY MARTIN | atlas

El Tribunal Supremo decidi¨® en un pol¨¦mico pleno a principios de mes que los ciudadanos, y no los bancos, deb¨ªan pagar el impuesto de las hipotecas. El fallo se conoci¨® el 6 de noviembre, pero ha sido este martes cuando se ha hecho p¨²blica la sentencia completa. En ella se aprecia un Tribunal Supremo dividido tras una batalla interna que termin¨® con 15 votos en un sentido y 13 en el contrario.

La sentencia aprobada por la mayor¨ªa critica la decisi¨®n anterior que obligaba a pagar al banco y la tilda de ¡°dr¨¢stico viraje¡± jurisprudencial ¡°tan inopinado como radical¡±. Por su parte, los votos particulares que firman 11 de los 13 magistrados que votaron en contra en el pleno lanzan duras cr¨ªticas que muestran a las claras la profunda fractura del alto tribunal. Hay otro voto particular, pero en realidad no es discrepante, sino una opini¨®n t¨¦cnica de procedimiento.

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En algunos textos discrepantes que avalan los 11 magistrados expresan su acendrada oposici¨®n a diferentes aspectos del rocambolesco proceso que provoc¨® que una sentencia dictada por la secci¨®n Segunda de lo Contencioso Administrativo fuera revisada en pleno unas semanas despu¨¦s y que se cambiara de nuevo el criterio para que finalmente fueran los clientes, y no los bancos, los que hicieran frente al impuesto de las hipotecas. Con el a?adido de que solo unos d¨ªas despu¨¦s el Gobierno acab¨® de un plumazo con la controversia en la vida real: aprob¨® un real decreto ley seg¨²n el cual pagan los bancos.

Algunas aportaciones de los magistrados discrepantes cuestionan incluso que el asunto debiera avocarse a pleno y critican la controvertida decisi¨®n de Luis Mar¨ªa D¨ªez-Picazo, presidente de la sala. Otros ponen en duda el cambio de criterio y aluden a la p¨¦rdida de credibilidad ante la ciudadan¨ªa que ha supuesto este enrevesado culebr¨®n jur¨ªdico.

"Si el Tribunal Supremo pone en cuesti¨®n el valor de su jurisprudencia, c¨®mo podr¨¢ pedirse respeto a la misma"

El expresidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Jos¨¦ Manuel Sieira, arremete en su voto particular contra su sucesor al frente de esa sala. Sieira considera que Luis Mar¨ªa D¨ªez-Picazo nunca debi¨® llevar a pleno la sentencia de las hipotecas. ¡°El Tribunal Supremo solo est¨¢ llamado a conocer de aquellos asuntos que tengan inter¨¦s casacional objetivo, que es algo distinto al inter¨¦s de las partes¡±, se?ala el magistrado de la Secci¨®n Quinta. Para Sieira, la sentencia del 16 de octubre, que establec¨ªa que los bancos deb¨ªan pagar el impuesto sobre actos jur¨ªdicos documentados, fue ¡°un cambio de criterio motivado y expl¨ªcito¡± y no era necesario convocar al pleno para ratificarlo o revocarlo porque no exist¨ªa ¡°contradicci¨®n en la jurisprudencia, que no cabe confundir con cambio jurisprudencial expreso y motivado¡±. El juez incluso usa frases de la nota informativa con la que D¨ªez-Picazo anunci¨® que el Supremo revisar¨ªa la sentencia para discutir esa decisi¨®n: ¡°No cabe confundir la avocaci¨®n a pleno con un remedio para decidir si un cambio jurisprudencial debe ser o no confirmado¡±.

¡°Si el Tribunal Supremo pone en cuesti¨®n el valor de su jurisprudencia, c¨®mo podr¨¢ pedirse respeto a la misma¡±, pregunta Sieira en su voto particular. En el mismo alude a la ¡°lealtad entre las secciones y el pleno¡± y asegura que la jurisprudencia de ambos ¨®rganos tiene ¡°id¨¦ntico valor¡±. Sobre el fondo del asunto (qui¨¦n deber¨ªa pagar el impuesto hipotecario), el magistrado asegura que el pleno de la Sala Tercera podr¨ªa haber aceptado la sentencia del 16 de octubre y definir su retroactividad. Aunque sobre esta ¨²ltima cuesti¨®n, cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que en 1995 se?al¨® que ¡°las consecuencias econ¨®micas que pudieran derivar para un Gobierno de la ilegalidad de un impuesto no han justificado jam¨¢s, por s¨ª mismas, la limitaci¨®n de efectos de una sentencia¡±.

¡°La confianza en la justicia queda gravemente quebrantada¡±

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El juez Nicol¨¢s Antonio Maurandi Guill¨¦n preside la Secci¨®n Segunda, la encargada de las sentencias de 16, 22 y 23 de octubre que establec¨ªan que el IAJD deben pagarlo los bancos y no los prestatarios. En su voto particular, el magistrado se reafirma en esa interpretaci¨®n y asegura que la confianza en la justicia ¡°queda gravemente quebrantada si, despu¨¦s de un cambio jurisprudencial extensamente argumentado, el m¨¢s alto ¨®rgano jurisdiccional del Estado lo deja sin efecto¡±.

Maurandi defiende la validez de los argumentos que dieron las sentencias de su secci¨®n (que solo conten¨ªan un voto particular entre los seis magistrados que las firmaban) y asegura que la decisi¨®n del pleno no ha "justificado que esa soluci¨®n encarne un claro desacierto jur¨ªdico". Por ello cree que "proced¨ªa reiterar (...) lo esencial de los razonamientos de tales sentencias". Su voto, que ocupa 20 p¨¢ginas, concluye afirmando que el pleno, en lugar de revisar la sentencia de la Secci¨®n Segunda, deber¨ªa haberse limitado a se?alar la no retroactividad de las mismas, ya que el texto legal que la motiv¨® era equ¨ªvoco y por tanto no se pod¨ªa invocar una ¡°nulidad absoluta¡±

"Se ha de evitar que en el curso de unos pocos d¨ªas el Tribunal Supremo afirme una cosa y su contraria"

El voto particular de Pablo Mar¨ªa Lucas Murillo, al que se adhieren otros tres magistrados (Mar¨ªa Isabel Perell¨® Dom¨¦nech, Jos¨¦ Mar¨ªa del Riego Valledor y Diego C¨®rdoba Castroverde), insiste en que el asunto no deber¨ªa haber llegado al pleno. ¡°Se ha de evitar que en el curso de unos pocos d¨ªas el Tribunal Supremo afirme una cosa y su contraria, desdici¨¦ndose, porque entonces no transmitir¨¢ a la sociedad la imagen de que hace justicia sino la de que siembra desconcierto¡±, afirma. Pero no porque el pleno no pueda o deba corregir una doctrina sentada por una secci¨®n si esta fuera err¨®nea. En su opini¨®n, la sentencia que obligaba a pagar a los bancos no lo era. ¡°La contraposici¨®n¡±, en este caso, se mov¨ªa ¡°entre una soluci¨®n posible y otra que se tiene por preferible¡±, seg¨²n su argumentaci¨®n. Porque el problema con el impuesto estaba en la normativa que lo regula, tal y como asegura el magistrado en otro punto de su voto particular: ¡°En la deliberaci¨®n de los d¨ªas 5 y 6 de noviembre de 2018 qued¨® claro que la regulaci¨®n legal del impuesto de actos jur¨ªdicos documentados [IAJD] es deficiente¡±.

¡°Causan extraordinaria preocupaci¨®n los derroteros que ha tomado este asunto¡±

¡°Causan extraordinaria preocupaci¨®n los derroteros que ha tomado este asunto¡±. De esta forma, comienza el voto particular dictado por Francisco Jos¨¦ Navarro Sanch¨ªs, al que se adhieren los magistrados Eduardo Calvo Rojas, ?ngel Aguallo Avil¨¦s y Jes¨²s Cudero Blas. ¡°Lo m¨¢s preocupante, con mucho, es la imagen que de nosotros mismos estamos proyectando a la sociedad, muy en especial a los jueces y magistrados que integran la carrera judicial, que pueden quedar perplejos con estas actitudes belicosas¡±, dicen los magistrados.

Estos jueces inician su exposici¨®n criticando ¡°el desapacible tono empleado en las sentencias¡± de las que discrepan. Y a?ade: ¡°El verdadero designio que preside las resoluciones es dar cauce a una reprimenda inaudita a una de las secciones de la sala, la segunda, en el ejercicio de su estricta funci¨®n jurisdiccional, por razones tan fogosamente manifestadas, que causan gran desconcierto y perplejidad, cuando se leen en una sentencia del Tribunal Supremo¡±.

Durante su voto particular de 60 p¨¢ginas los magistrados exponen que "los argumentos jur¨ªdicos se vuelven an¨¦micos, decaen por su propia debilidad y vienen a ser reemplazados por la descalificaci¨®n hiriente, comprensiva de una bater¨ªa de afirmaciones que parecen poco meditadas, como que no se ha justificado el cambio de criterio jurisdiccional; o su prevalencia sobre la variabilidad de la composici¨®n de los ¨®rganos judiciales, o que este pleno no pueda asumir, ni por tanto, ratificar el cambio jurisdiccional tan inopinado como radical como ha sido el acometido por la secci¨®n segunda de esta sala".

Los magistrados cuestionan que el presidente de la sala tercera, Luis D¨ªez-Picazo, convocara el pleno para dilucidar quien ten¨ªa que pagar el impuesto de las hipotecas ¡°tras percibir a posteriori la grave trascendencia econ¨®mica y social del fallo estimatorio¡±. Critican que se avocara al pleno la decisi¨®n sobre las sentencias iniciales que conclu¨ªan que era el banco y no el cliente quien ten¨ªa que abonar el impuesto hipotecario, criterio corregido posteriormente, porque aducen que podr¨ªa convertir el pleno en una sala fiscalizadora.

El magistrado hace referencia a ¡°la nueva e indeseable pr¨¢ctica cineg¨¦tica¡± para describir la cacer¨ªa, que en su opini¨®n, se ha vivido en el pleno de la sala tercera del alto tribunal. Tambi¨¦n considera como ¡°una falta de respeto [¡­] las poco templadas palabras de los ponentes¡± y el hecho de desvelar el desenlace de las deliberaciones.

El juez carga contra el tono tanto de las deliberaciones como de las ponencias. ¡°M¨¢s enigm¨¢tico a¨²n resulta el empleo de ese tono despectivo o burlesco ¡ªsi se refiere a nuestro criterio¡ª o paneg¨ªrico ¡ªcuando alude, bien a las atribuciones presidenciales para convocar un pleno a la que se atribuye una especie de cualidad m¨ªstica de verdad de fe intangible e inefable¡ª, cuando el despliegue de esa energ¨ªa era innecesario para sustituir, cual se pretende, una doctrina por otra. Nunca es necesaria, desde luego, la descortes¨ªa o la argumentaci¨®n ad hominen ¡ªy tal comportamiento se mira siempre con desaprobaci¨®n en este Tribunal Supremo¡ª, pero en este caso es m¨¢s superflua y desnortada a¨²n cualquier se?al de acaloramiento, si se tiene en cuenta que la doctrina nueva --que surge de estas tres sentencias de hoy--, nace cuando ya no tiene sentido pr¨¢ctico pronunciamiento alguno acerca de qui¨¦n sea el sujeto pasivo de ese impuesto al que hemos dado tantas semanas de nuestra vida.

¡°Podemos a?adir, a lo dicho, que las faltas de consideraci¨®n repetidas y evidentes que exhiben estas sentencias, que van a pasar perennemente a la historia jurisprudencial como un bald¨®n sonrojante, solo infaman a quienes incurren en ellas y, trat¨¢ndose de sentencias judiciales adoptadas por ¨®rganos colegiados, a quienes las han secundado sin formular objeciones ni reparos a sus formas¡±.

"La certidumbre y seguridad jur¨ªdica descansa en la previsibilidad de las resoluciones judiciales"

El voto particular del magistrado Fernando Rom¨¢n Garc¨ªa se muestra claramente a favor de mantener la nueva doctrina jurisprudencial que supusieron las sentencias de octubre, las que establecieron que era el banco quien deb¨ªa abonar el impuesto. Es obvio, afirma que el pleno de la sala ¡°ha adoptado mayoritariamente la decisi¨®n¡± de volver a la doctrina anterior, ¡°aunque haya sido exigua la diferencia de apoyos entre las opciones contrapuestas¡±. Sin embargo, considera que en ning¨²n caso se puede negar que las sentencias de octubre no tuvieran asimismo car¨¢cter de jurisprudencia. El magistrado considera que a los tres nuevos asuntos se les tendr¨ªa que haber dado la misma respuesta que dio la Secci¨®n Segunda unos d¨ªas antes. As¨ª el Supremo habr¨ªa trasladado a los ciudadanos ¡°la necesaria y deseable sensaci¨®n de certidumbre y seguridad jur¨ªdica que descansa en la previsibilidad de las resoluciones judiciales, lo que resulta a¨²n m¨¢s importante en una materia como la tratada, en la que la sociedad est¨¢ especialmente sensibilizada¡±.

Rom¨¢n Garc¨ªa asegura que ¡°las sentencias de octubre justifican s¨®lidamente la doctrina jurisprudencial que establecen respecto del sujeto pasivo del tributo, dando adem¨¢s respuesta completa y coherente a las cuestiones suscitadas en el auto de admisi¨®n, sin que quepa apreciar en las referidas sentencias defecto o irregularidad alguna desde una perspectiva formal o procedimental¡±.

¡°Deber¨ªa haber planteado cuesti¨®n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional¡±

El caso de Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s S¨¢nchez-Cruzat es diferente. Vot¨® a favor de la decisi¨®n mayoritaria (que pagaran los clientes el tributo hipotecario). As¨ª pues, su voto particular no es discrepante, sino que hace matizaciones jur¨ªdicas sobre el procedimiento. Considera ¡°incuestionable¡± que en este caso ¡°la defectuosa t¨¦cnica normativa¡± usada por el legislador para determinar qui¨¦n debe pagar el impuesto ha generado una enorme incertidumbre jur¨ªdica. Por eso, coincide con Lucas Murillo, a partir de la sentencia del Supremo, el poder legislativo debe modificar o adaptar el r¨¦gimen legal del impuesto para ¡°determinar con precisi¨®n y claridad el sujeto pasivo¡±. Algo que ya ha hecho el Gobierno a trav¨¦s de un real decreto ley. En opini¨®n de este magistrado, no compete al Tribunal Supremo interpretar la disposici¨®n legal cuando sea para alterarla y cambiar su significado, porque se podr¨ªa estar cambiando la voluntad del legislador. Hacer eso ¡°supondr¨ªa un ejercicio exorbitante y desviado de la potestad jurisdiccional¡±, a?ade.

Con esta introducci¨®n, llega a su parecer sobre lo que deber¨ªa haber hecho el Tribunal Supremo: antes de fallar el recurso de casaci¨®n, afirma, ¡°deber¨ªa haber planteado cuesti¨®n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional¡± y tambi¨¦n con car¨¢cter previo a dictar sentencia, el pleno de la sala ¡°debi¨® haber adoptado la decisi¨®n de plantear cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea¡±. En su voto particular, este magistrado ¨²nicamente a?ade precisiones adicionales a la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la sentencia dictada por el pleno.

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