El Constitucional debate la validez del nuevo impuesto de plusval¨ªa
El alto tribunal tumb¨® el gravamen en 2021 y ahora se vuelve a reunir a ra¨ªz de un recurso interpuesto por el PP
?Vuelta a la casilla de salida? El Tribunal Constitucional se re¨²ne este martes para debatir si el nuevo impuesto de plusval¨ªa, en vigor desde hace algo m¨¢s de un a?o, es v¨¢lido. La deliberaci¨®n responde a un recurso del PP y supone el en¨¦simo cap¨ªtulo del culebr¨®n jur¨ªdico que protagoniza el tributo, herido varias veces en los ¨²ltimos a?os. La ¨²ltima, en octubre de 2021, cuando el alto tribunal tumb¨® el sistema de c¨¢lculo del gravamen y el Gobierno aprob¨® deprisa y corriendo un nuevo esquema que subsanara el anterior. Los magistrados, sin embargo, limitaron los efectos de la sentencia y restringieron la posibilidad de obtener la devoluci¨®n. ¡°Es posible que vuelva a ocurrir, por lo que aconsejamos recurrir la liquidaci¨®n o, en su defecto, instar el procedimiento de rectificaci¨®n de la autoliquidaci¨®n, cuanto antes¡±, subraya Alberto V¨¢zquez, del ¨¢rea de litigaci¨®n tributaria del despacho Vento Abogados & Asesores.
La plusval¨ªa municipal, como se conoce el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que se abona a los Ayuntamientos cuando un inmueble se vende, se hereda o se recibe en donaci¨®n. Supone el segundo recurso m¨¢s importante para los consistorios, solo por detr¨¢s del IBI, con una recaudaci¨®n media anual de unos 2.000 millones de euros. La l¨®gica detr¨¢s de esta figura es sencilla, ya que grava la revalorizaci¨®n del suelo donde radica la vivienda ¡ªla mejora de los servicios p¨²blicos de la zona, por ejemplo, puede elevar su precio¡ª, pero no es siempre v¨¢lida: ?qu¨¦ ocurre si la transmisi¨®n causa una p¨¦rdida en lugar que una ganancia?
De ah¨ª surge el embrollo jur¨ªdico, que se remonta a 2017. Entonces, el pleno del Constitucional determin¨® que el impuesto no pod¨ªa exigirse en aquellas operaciones donde no hubiera plusval¨ªa. Este supuesto hab¨ªa empezado a ser recurrente tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria: la venta de viviendas y terrenos adquiridos durante el ladrillazo daba muchas veces lugar a p¨¦rdidas en lugar de producir ganancias.
Dos a?os despu¨¦s, en 2019, lleg¨® otra estocada. El alto tribunal resolvi¨® una cuesti¨®n promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo de Madrid, que le pregunt¨® si el gravamen se pod¨ªa exigir cuando s¨ª hubiese ganancia, pero limitada. Los magistrados concluyeron que la cuota del tributo no pod¨ªa superar el beneficio real obtenido por el contribuyente.
Pese a estas dos llamadas de atenci¨®n, el legislador no modific¨® la ley del impuesto hasta que una tercera sentencia le puso entre la espada y la pared. Era octubre de 2021 cuando el Constitucional anul¨® el m¨¦todo de c¨¢lculo de la plusval¨ªa, lo que en la pr¨¢ctica imped¨ªa a los municipios exigir el tributo. Hasta entonces, la cuota se fijaba en base a unos coeficientes, distintos para cada municipio, que se aplicaban al valor catastral de la propiedad. Estos cambiaban en funci¨®n del n¨²mero de a?os transcurridos desde la compra del inmueble hasta su venta, un esquema que presum¨ªa una revalorizaci¨®n constante de los terrenos sin contemplar que el mercado se pudiese deprimir.
Tras la sentencia, el Gobierno sali¨® a tapar el agujero, que amenazaba con poner en un apuro a los municipios, a trav¨¦s de la herramienta jur¨ªdica m¨¢s r¨¢pida: el decreto ley. El nuevo sistema contempla dos opciones para calcular la base imponible del impuesto. Uno se sigue basando en el m¨¦todo objetivo, pero con modificaciones en los coeficientes para que tengan en cuenta la evoluci¨®n del mercado; el otro considera la ganancia real obtenida por el contribuyente, restando al precio de venta de la vivienda el de compra. Los ciudadanos podr¨¢n elegir cualquiera de los esquemas, pero los municipios podr¨¢n comprobar el c¨¢lculo en el caso opten por el segundo.
La premura con la que se aprob¨® el nuevo sistema de c¨¢lculo es justo el objeto de an¨¢lisis de los magistrados y responde a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP en febrero de 2022. El grupo parlamentario aleg¨® que en ¨¢mbito tributario el decreto ley solo puede emplearse en casos de ¡°extrema y urgente necesidad¡±, una circunstancia que, consideran, no se dio en el caso del impuesto de plusval¨ªa, ya que los magistrados llevan desde 2017 fallando en su contra. A?ade, adem¨¢s, que esta figura no puede afectar al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos. La deliberaci¨®n del Constitucional de este martes, de mayor¨ªa progresista tras la renovaci¨®n de la instituci¨®n, es una primera reuni¨®n que no dar¨¢ necesariamente lugar a un fallo.
Reclamaciones
En su sentencia de octubre 2021, el Constitucional limit¨® la posibilidad de reclamar. El fallo contemplaba que solo ten¨ªan margen de maniobra quienes hubiesen presentado un recurso antes de la fecha de la sentencia ¡ªotro punto pol¨¦mico, ya que el tribunal la public¨® varios d¨ªas antes de que saliera en el BOE, una cuesti¨®n que est¨¢ analizando ahora el Supremo¡ª, cerrando la puerta a todos los dem¨¢s, aunque el plazo para reclamar de la liquidaci¨®n o la autoliquidaci¨®n siguiera abierto.
Para evitar que esta situaci¨®n se vuelva a repetir, abogados y fiscalistas recomiendan iniciar un procedimiento para pedir la devoluci¨®n del impuesto antes de que haya sentencia, en el caso esta volviera a tumbar el impuesto y a limitar sus efectos. V¨¢zquez, de Vento Abogados & Asesores, asegura que los expedientes que llevan en el despacho por este asunto se han multiplicado: ¡°No es nada raro, cualquier persona que haya tenido alguna operaci¨®n con un inmueble puede verse afectada¡±.
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