Tom¨¢s de la Quadra: ¡°La amnist¨ªa pierde valor si no la das, te la arrancan¡±
El exministro de Justicia, catedr¨¢tico de Derecho, no duda de la constitucionalidad de la ley, pero cree que permite a los responsables ¡°legitimar el ¡®proc¨¦s¡±
Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo (Madrid, 77 a?os) es jurista y expol¨ªtico. Fue ministro de Administraci¨®n Territorial (1982-1985) y de Justicia (1991-1993) en los Gobiernos socialistas de Felipe Gonz¨¢lez. Presidi¨® el Consejo de Estado entre 1985 y 1991 y es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo.
Pregunta. No duda de la constitucionalidad de la amnist¨ªa, sino de sus motivaciones pol¨ªticas. Seg¨²n desliz¨® Pedro S¨¢nchez, era o eso o repetici¨®n electoral, el famoso ¡°de la necesidad virtud¡±. ?Era esa la dicotom¨ªa o cree que hab¨ªa m¨¢s posibilidades?
Respuesta. Mi discrepancia es pol¨ªtica, no jur¨ªdica, y tiene que ver, sobre todo, con el pacto entre el PSOE y Junts, que parte de un relato com¨²n, como si esto viniera de 1714 y no hubiera existido la Constituci¨®n integradora de 1978 u otras anteriores desde C¨¢diz. Creo que hab¨ªa otras opciones, por ejemplo, ofrecer indultos para cada uno, salvo para Carles Puigdemont, sin excluir que un d¨ªa pudieran llegar a d¨¢rselo. Eso supon¨ªa asumir el riesgo de no ser presidente.
P. La proposici¨®n de ley cita como inicio del conflicto la sentencia del Constitucional de 2010 que recort¨® el Estatut.
R. La ley la cita, pero en el pacto [entre el PSOE y Junts] se remontan a 1714, luego a la persecuci¨®n de Franco... y me niego a aceptar ese punto de partida, olvid¨¢ndose de la Constituci¨®n de 1978. Hay puntos del acuerdo donde se ven posiciones divergentes, pero hablan del refer¨¦ndum como una obligaci¨®n que tienen que conseguir a toda costa. Y creo que el detonante del conflicto es previo a la sentencia del Estatut, empez¨® con la crisis econ¨®mica, cuando se rodea el Parlament y se?alan como responsable al Gobierno central con el ¡°Espa?a nos roba¡± para difuminar responsabilidades.
P. ?Investir a un presidente del Estado espa?ol y vincular un refer¨¦ndum al art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n, que ha de convocar el Rey, no es renunciar a la unilateralidad?
R. Ese vago indicio de aceptaci¨®n no es tal y en todo caso es provisional porque ni siquiera es un pacto para cuatro a?os. Es: si usted me da esto, vale, pero si no me lo da, nada de lo dicho sirve. No se renuncia a la unilateralidad.
P. Del texto del acuerdo, ?interpreta que la condici¨®n es que el refer¨¦ndum se celebre? El PSOE expresa que no es partidario de esa v¨ªa, sino del desarrollo estatutario.
R. El PSOE dir¨ªamos que no acepta eso, pero s¨ª acepta hablar de eso. ?Y por qu¨¦ no hablar ya de que eso no es posible sin una modificaci¨®n constitucional? Y en ese relato se omite lo esencial, que es que hubo un intento de golpe de Estado, porque los golpes de Estado no solo se producen con las armas en la mano, tambi¨¦n cuando, con el poder que te da una instituci¨®n, haces unas leyes como las del 6 y 7 de septiembre. El pacto en su conjunto es inasumible al silenciar todo eso.
P. Una vez que ya se hab¨ªa indultado a los principales responsables del proc¨¦s, ?cu¨¢l hubiera sido el trato justo con las personas pendientes de juicio por haber seguido a los l¨ªderes, ya perdonados?
R. Una vez que se ha perdonado a los principales responsables, este pa¨ªs pod¨ªa entender que los dem¨¢s, de segundos o terceros niveles o ciudadanos, pod¨ªan recibir indultos. El problema de la amnist¨ªa a todos, incluido al principal responsable del proc¨¦s, es que una medida de gracia como esa pierde valor cuando no resulta evidente que la concede el poder por inter¨¦s nacional o por la convivencia, sino que te la arrancan los beneficiados a cambio de la investidura.
P. En ese caso no podr¨ªa ser un indulto general, que proh¨ªbe la Constituci¨®n, ser¨ªan individuales, pero masivos y otorgados por el Ejecutivo. La amnist¨ªa, en cambio, ha de ser aprobada por una amplia mayor¨ªa parlamentaria.
R. Los indultos no tienen nada que ver con la amnist¨ªa. Hay mucha confusi¨®n con esto, incluso de colegas cualificados. El indulto es individual, tiene en cuenta la situaci¨®n particular de la persona. La amnist¨ªa, como ya ha dicho el Constitucional, no es una cuesti¨®n de cuant¨ªa, sino cualitativa. No afecta a la separaci¨®n de poderes. Tampoco se ha invocado nunca el derecho a la igualdad con el indulto. Pero la legislaci¨®n vigente, de 1870, distingue entre el indulto para todo tipo de delitos y el indulto para delitos de car¨¢cter, digamos, pol¨ªtico, entre ellos, la rebeli¨®n, los atentados contra la autoridad, los des¨®rdenes p¨²blicos... ?Y por qu¨¦ hace esa distinci¨®n? Porque responden a supuestos y motivaciones diferentes. La gracia del indulto en este tipo de delitos es tambi¨¦n en inter¨¦s del pa¨ªs, no solo del beneficiado del perd¨®n. Es posible que con la amnist¨ªa, finalmente, llegue a haber un beneficio, pero las condiciones en las que se ha dado, con ese acuerdo, a cambio de la investidura, sin renuncia a la unilateralidad... lo veo muy problem¨¢tico.
¡°Como principal responsable del golpe, Puigdemont deb¨ªa someterse a la justicia¡±
P. La proposici¨®n de ley de amnist¨ªa justifica el inter¨¦s general en la ¡°mejora de la convivencia y la cohesi¨®n social¡±. En Catalu?a ha bajado el independentismo, la situaci¨®n all¨ª est¨¢ m¨¢s tranquila, pero la crispaci¨®n se ha trasladado al resto de Espa?a. ?Cree que ese malestar ir¨¢ a m¨¢s?
R. Espero que no. Es un deseo, m¨¢s bien. En esto pasa como con las medicinas, hay que leerse el prospecto, ver indicaciones y contraindicaciones. Los indultos estaban muy bien indicados y no ten¨ªan contraindicaciones. Pero la amnist¨ªa, que alcanza incluso a Puigdemont, el culpable ¨²ltimo de todo esto, es una dosis de gracia excesiva y contraindicada porque encierra cierto aspecto de legitimaci¨®n del proc¨¦s que les puede llevar a decir: ¡°Ten¨ªamos raz¨®n¡±, pudiendo ocurrir que lo ya pacificado se exacerbara.
P. Ni la amnist¨ªa ni el indulto exigen arrepentimiento. Y la amnist¨ªa no impide que si reinciden en el delito sean castigados penalmente o que se aplique el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, ?no?
R. Si reinciden, ser¨¢n condenados. En todo caso, la amnist¨ªa se pudo condicionar a la renuncia expresa a la unilateralidad y eso no se ha hecho.
P. Eso es una condici¨®n pol¨ªtica, no jur¨ªdica, ?no?
R. Pod¨ªa haber sido jur¨ªdica. Pod¨ªa haberse dicho: La aplicaci¨®n de la amnist¨ªa exigir¨¢ que en el momento que el ¨®rgano judicial la va a aplicar, se haga una expresa manifestaci¨®n de renuncia a la unilateralidad por parte del beneficiado.
P. ?Se ha exigido alguna vez en indultos o amnist¨ªas?
R. En alg¨²n caso en la historia s¨ª, pero en todo caso, la ley pod¨ªa incorporarlo.
P. Y en el caso de Puigdemont, transcurridos varios a?os desde su fuga, ?cu¨¢l habr¨ªa sido la mejor soluci¨®n?
R. Una vez que se ha apostado por la amnist¨ªa, ya tenemos poca salida. Hubiera estado la posibilidad de ofrecer un indulto, pero despu¨¦s de someterse a la justicia.
P. Uno de los elementos de crecimiento electoral de la extrema derecha en Espa?a fue el desaf¨ªo soberanista catal¨¢n. ?Cree que Vox puede recuperar terreno ahora gracias a la amnist¨ªa?
R. Hay dos alternativas: que recuperen algo de terreno y que, si el PP asume una posici¨®n muy dura en este campo, no lo recuperen, pero a costa de seguir manteniendo la indeseable polarizaci¨®n.
P. De momento, dirigentes del PP y de Vox han asegurado que la amnist¨ªa convierte a Espa?a en una dictadura o que destruye el Estado de derecho y la separaci¨®n de poderes. M¨¢s all¨¢ de las hip¨¦rboles, ?ve alg¨²n riesgo para el sistema derivado de la amnist¨ªa?
R. Esas manifestaciones me parecen completamente inadmisibles desde el punto de vista l¨®gico y jur¨ªdico. ?A qu¨¦ viene esta historia del dictador? Son barbaridades performativas que est¨¢n provocando que la gente est¨¦ angustiada. Es una forma de proceder absolutamente fr¨ªvola. Tan fr¨ªvola, que han llegado a sugerir al Rey lo que debe o no hacer. Es una locura. No hay ning¨²n riesgo jur¨ªdico. El Constitucional tendr¨¢ la ¨²ltima palabra. S¨ª hay un riesgo pol¨ªtico de mayor enfrentamiento o radicalidad. Tambi¨¦n ha habido manifestaciones de jueces o asociaciones de jueces o del propio Consejo General del Poder Judicial que no me parecen admisibles.
Es un comportamiento profundamente antidemocr¨¢tico decir, como hace el PP, que el Constitucional es un tribunal de parte
P. Cuando el Consejo General del Poder Judicial, con el mandato caducado desde hace cinco a?os, se manifiesta preventivamente contra la amnist¨ªa diciendo lo que ¡°mayor¨ªas coyunturales¡±, en alusi¨®n a la composici¨®n del Parlamento salido de las urnas, ¡°no pueden hacer¡±, ?est¨¢ vulnerando el principio de separaci¨®n de poderes o la percepci¨®n en la opini¨®n p¨²blica de esa separaci¨®n?
R. Esa manifestaci¨®n del Consejo es una invasi¨®n constitucional de atribuciones, inmiscuy¨¦ndose en la din¨¢mica pol¨ªtica. Que lo hayan hecho antes de conocer la ley enfatiza eso, pero ni siquiera haci¨¦ndolo despu¨¦s. El Consejo puede informar sobre proyectos de ley, es decir, sobre leyes que el Gobierno manda. Pero eso no afecta a que el Parlamento haga las proposiciones que quiera, sin consultar a nadie. El Consejo no tiene nada que decir sobre proposiciones de ley. Puede hacer recomendaciones siempre que tengan que ver con el poder judicial, pero esto no tiene nada que ver. Y luego tenemos a jueces que se manifiestan delante de sus juzgados. Es decir, que no est¨¢n ejerciendo una funci¨®n jurisdiccional, pero con todos los atributos del poder judicial, con sus togas, delante de la sede judicial, hacen manifestaciones que no les corresponden. No puedo entender que gente docta en derecho trate de confundir qu¨¦ es lo que hace el poder judicial cuando act¨²a como tal con lo que opinan unos ciudadanos, que coincide que son jueces, pero que deb¨ªan ocultar esa condici¨®n por respeto a su funci¨®n y a su imparcialidad.
P. ?Se est¨¢n autorecusando para el futuro?
R. S¨ª, eso plantea ya problemas que pueden ser objeto de recusaci¨®n.
P. El PP no se f¨ªa del Constitucional. Dice que es un tribunal ¡°de parte¡±. ?Tiene motivos?
R. Todos los tribunales que hemos tenido, tambi¨¦n el anterior, han sido, podr¨ªamos decir, si acept¨¢ramos la l¨®gica del PP, de parte. No es admisible decir eso. Otra cosa es que sepamos que los magistrados tienen sus ideas morales, religiosas o filos¨®ficas, pero sin, por ello, actuar al dictado de nadie. Act¨²an de acuerdo a la ley, pero las leyes tienen flecos, omisiones o silencios que se rellenan, en gran parte, con interpretaciones ajustadas a derecho, pero en las que influyen las convicciones ¨¦ticas, culturales, religiosas y morales de los jueces. Decir en este momento, sabiendo que esto es as¨ª siempre, que es un tribunal de parte porque tiene una composici¨®n algo diferente a la que ten¨ªa hace un a?o es un comportamiento antidemocr¨¢tico, pues justamente el sistema constitucional busca que esas distintas sensibilidades vayan estando presentes en los tribunales a trav¨¦s de sus sucesivas renovaciones.
P. La proposici¨®n de ley cita antecedentes en Espa?a y en otros pa¨ªses sobre la constitucionalidad de la amnist¨ªa, sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y del propio Tribunal Constitucional espa?ol. ?Es suficiente anclaje legal o cree que el alto tribunal deber¨¢ fijar una interpretaci¨®n concreta de la norma una vez que se apruebe?
R. Para m¨ª es evidente que es constitucional, aunque me parezca inorportuna pol¨ªticamente. Estados europeos que ni siquiera tienen la amnist¨ªa en su Constituci¨®n la han aplicado. El ¨²nico punto en el que puede haber debate en el Constitucional es el l¨ªmite constitucional de la la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos que vigila, pero cuando se ha enfrentado a ese l¨ªmite, el tribunal ha sido muy deferente con el legislador. Aqu¨ª la amnist¨ªa tiene una finalidad plausible, aunque yo critique el momento o la forma en que se ha hecho. El Constitucional tiene la ¨²ltima palabra.
P. Magistrados del Supremo consideran un dislate que la ley establezca que los jueces tienen dos meses para aplicar la norma y que si la recurren al Constitucional, este recurso no tendr¨¢ car¨¢cter suspensivo como dice la ley del Tribunal Constitucional. ?Comparte esta interpretaci¨®n?
R. Si los tribunales plantean la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa quedar¨¢ en suspenso hasta que se resuelva. Solo las medidas cautelares deber¨¢n levantarse aunque se suscite tal cuesti¨®n.
P. La proposici¨®n de ley dice que no se pueden amnistiar delitos de terrorismo, salvo que no tengan sentencia firme, lo que permitir¨ªa amnistiar a los CDR. ?Qu¨¦ le parece?
R. Los que est¨¢n en un proceso acusados de terrorismo, sin condena firme todav¨ªa, no deber¨ªan beneficiarse de la amnist¨ªa, al igual que los ya condenados por esos delitos.
P. ?Le llama la atenci¨®n que el juez Garc¨ªa Castell¨®n haya imputado por terrorismo a Puigdemont por el infarto sufrido por un ciudadano franc¨¦s en una terminal de El Prat despu¨¦s de que otro juzgado catal¨¢n archivase la causa con un informe forense que apuntaba que la v¨ªctima sufr¨ªa una cardiopat¨ªa cr¨®nica? ?Y los tiempos, cuatro a?os despu¨¦s, en plena negociaci¨®n de la investidura...?
R. No quiero prejuzgar. Si era un delito de terrorismo, parece que ha pasado mucho tiempo para darse cuenta, ?no? No conozco el asunto, tengo toda mi confianza en que los jueces act¨²an correctamente, pero s¨ª, me llama mucho la atenci¨®n.
P. ?Ha habido lawfare en Espa?a?
R. Creo que con car¨¢cter general no, ni tampoco en el tema del proc¨¦s. Me parece que las sentencias son impecables.
P. ?Ha habido lawfare policial?
R. Un manejo inadmisible de la Polic¨ªa desde el Ministerio del Interior parece que s¨ª ha habido, por ejemplo, en el caso, entre otros, de Xavier Trias [exalcalde de Barcelona], lo que es inadmisible.
P. ?Existe la ley en la que no cabe interpretaci¨®n?
R. No. Es Imposible. Entonces la cuesti¨®n es c¨®mo hacemos un sistema de forma que los jueces interpreten la ley en los casos dif¨ªciles con la convicci¨®n de que la interpretaci¨®n se ajusta a la ley y a la conciencia social compartida en el momento sobre valores y principios constitucionales. Y es aqu¨ª donde llega el tema de la importancia de la selecci¨®n de los jueces para conectar con esa identificaci¨®n con la conciencia com¨²n social del momento.
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