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Un magistrado del Constitucional conf¨ªa en que el tribunal revisar¨¢ su doctrina sobre el estado de alarma

El voto discrepante de Juan Antonio Xiol reprocha a la mayor¨ªa, en un tono dur¨ªsimo, que proponga el estado de excepci¨®n frente a una pandemia

Jos¨¦ Mar¨ªa Brunet
La Gran V¨ªa, en Madrid, durante el primer estado de alarma, la pasada primavera.
La Gran V¨ªa, en Madrid, durante el primer estado de alarma, la pasada primavera.Alvaro Garcia

El magistrado del Constitucional Juan Antonio Xiol afirma en su voto particular contra el fallo que declar¨® inconstitucional el confinamiento del estado de alarma, decretado en marzo de 2020 ante la extensi¨®n de la pandemia, que esta sentencia puede tener los d¨ªas contados, a causa de las contradicciones en las que, a su juicio, incurre. Xiol da pr¨¢cticamente por descontado que esta resoluci¨®n ser¨¢ revisada en el futuro y considera que los magistrados de la mayor¨ªa no han efectuado un an¨¢lisis correcto de los preceptos constitucionales ni de las normas aplicables al caso, el de una pandemia cuyo estallido supuso el colapso de muchos hospitales. A juicio del magistrado discrepante, es un grave error sostener que el marco legal id¨®neo para afrontar una emergencia sanitaria sea la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n.

Vox present¨® el recurso que resolvi¨® esta sentencia contra el primer estado de alarma, que implic¨® el confinamiento de toda la poblaci¨®n, entre otras medidas. El tribunal se propone resolver a la vuelta del verano el siguiente recurso, presentado por el PP, contra el segundo estado de alarma, que ya no implic¨® la prohibici¨®n de circulaci¨®n, pero s¨ª tuvo una duraci¨®n m¨¢s prolongada.

¡°La idoneidad del estado de excepci¨®n para oponerse a cat¨¢strofes sanitarias, proclamada a priori, en abstracto y por una m¨ªnima mayor¨ªa en la sentencia ¡ªdice Xiol¡ª, no se compagina, entre otros extremos, con el plazo de 60 d¨ªas que la Constituci¨®n impone de manera perentoria a este estado. La opini¨®n mayoritaria en que se funda la sentencia no contiene ninguna explicaci¨®n acerca de este punto, que es de gran importancia desde la perspectiva argumentativa, pues parece suficiente para desautorizar el estado de excepci¨®n para el fin para el que el tribunal lo cree h¨¢bil. Por ello, considero que no cabe descartar en el futuro una evoluci¨®n de la jurisprudencia en esta materia, en el caso de que esta cuesti¨®n fuera sometida de nuevo al Tribunal¡±.

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El magistrado Xiol ¡ªque antes de incorporarse al Constitucional fue presidente de la Sala Civil del Supremo¡ª sostiene que, ¡°para que proceda el estado de excepci¨®n, es preciso que concurra una grave alteraci¨®n de la seguridad ciudadana que afecte a la convivencia pac¨ªfica de la sociedad¡±. Si la grave alteraci¨®n de la normalidad no afecta gravemente a la seguridad p¨²blica, no podr¨¢ declararse este estado. Ni, por tanto, podr¨¢n adoptarse medidas que puedan conllevar la suspensi¨®n de derechos fundamentales, por muy grave que sea la crisis que provoca la emergencia y los efectos que esta crisis pueda tener para la ciudadan¨ªa¡±, recalca.

El voto particular ¡ªel quinto que se produce contra esta sentencia, que sali¨® adelante por seis votos a cinco¡ª a?ade que la suspensi¨®n de derechos fundamentales est¨¢ contemplada en casos muy concretos, que no fueron los que plante¨® la pandemia, ya que la ¡°alteraci¨®n del orden p¨²blico que justifica el estado de excepci¨®n no puede referirse, como sostiene la mayor¨ªa, a cualquier alteraci¨®n grave de la normalidad que afecte al funcionamiento de las instituciones¡±. ¡°Sino que la alteraci¨®n del orden p¨²blico que justifica la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n y la suspensi¨®n de algunos (o todos) de los citados derechos solo puede referirse a alteraciones que afecten a la seguridad p¨²blica. Esto es, a situaciones en las que existan graves des¨®rdenes p¨²blicos que impidan la convivencia pac¨ªfica¡±.

Xiol razona que carece de justificaci¨®n que, para afrontar una crisis como la del coronavirus, puedan suspenderse algunos de los derechos como la inviolabilidad domiciliaria, el secreto de las telecomunicaciones o el que impide el secuestro de los medios de informaci¨®n, entre otros. ¡°Una pandemia como la que estamos viviendo puede afectar de modo muy intenso al derecho a la educaci¨®n, al derecho de sufragio (las elecciones en Galicia y en el Pa¨ªs Vasco tuvieron que posponerse porque la situaci¨®n epidemiol¨®gica no permit¨ªa la celebraci¨®n), a la libertad de empresa, a la libertad religiosa, a la propiedad, al derecho al trabajo¡­ Y las restricciones de estos derechos pueden ser de tal intensidad que muchos ciudadanos se encuentren privados de ellos mientras dure la situaci¨®n de emergencia. La Constituci¨®n, sin embargo, no permite la suspensi¨®n de estos derechos en ning¨²n caso¡±.

Para Xiol es importante entender que la suspensi¨®n de derechos es distinta a la limitaci¨®n de derechos, ¡°incluso aunque esta limitaci¨®n sea tan intensa que impida su ejercicio¡±. Del mismo modo, seg¨²n a?ade, hay que comprender que ¡°lo que determina la declaraci¨®n de un estado u otro no es la gravedad de la crisis, sino el tipo de crisis, esto es, si la situaci¨®n de emergencia tiene su origen en una grave alteraci¨®n de la seguridad p¨²blica o en otro tipo de circunstancias¡±, como las derivadas de una emergencia sanitaria.

Tambi¨¦n plantea Xiol que hay que analizar las circunstancias en que se aprob¨® el decreto del estado de alarma. Al respecto, sostiene que, ¡°en los casos en los que la crisis que justifica la declaraci¨®n de alarma se fundamenta en hechos respecto de los que la ciencia carece de respuestas claras para su resoluci¨®n, el principio de precauci¨®n obliga a ser deferente con las medidas establecidas por las autoridades para su resoluci¨®n¡±. ¡°La crisis sanitaria que conllev¨® la declaraci¨®n del estado de alarma la ha provocado una pandemia originada por una enfermedad, la covid-19, que hasta ese momento era desconocida, que puede ser muy grave, con un elevado riesgo de contagio y respecto de la que la ciencia en ese momento no pod¨ªa ofrecer respuestas certeras¡±.

A mayor abundamiento, el voto discrepante expone que ¡°bajo el estado de alarma los ciudadanos conocen de antemano en qu¨¦ medida sus derechos o libertades quedan limitados¡±. ¡°Tienen certeza jur¨ªdica del alcance de la restricci¨®n de sus derechos o libertades, sin que estas limitaciones dependan de decisiones concretas de los agentes de la autoridad¡±, apunta el magistrado. En cambio, contin¨²a, ¡°en el estado de excepci¨®n (¡­) estas limitaciones dependen de la apreciaci¨®n de los agentes de la autoridad a quienes la norma les atribuye un amplio margen de discrecionalidad¡±. El resultado es, por tanto, la atribuci¨®n de ¡°potestades exorbitantes¡± a las autoridades gubernativas.

¡°El estado de excepci¨®n ¡ªdice a¨²n Xiol¡ª no puede ser el cauce para resolver situaciones de emergencia que no tengan su causa en una grave alteraci¨®n de la seguridad ciudadana. Esta concepci¨®n supone dejar al Gobierno inerme ante situaciones de emergencia que tuvieran una duraci¨®n superior a 60 d¨ªas y exigieran adoptar medidas que conllevaran intensas limitaciones de derechos fundamentales¡±. El magistrado a?ade que aplicar las reglas del estado de excepci¨®n ¡ªentre ellas, su l¨ªmite temporal¡ª a la gesti¨®n de crisis donde no se encuentra afectada la convivencia pac¨ªfica de la sociedad ¡°constituye un grave error conceptual que lleva a una interpretaci¨®n que distorsiona por completo la configuraci¨®n de los estados de emergencia¡± que efect¨²a la Constituci¨®n.

El voto particular tambi¨¦n contiene una severa cr¨ªtica a las consecuencias del fallo en relaci¨®n con las sanciones impuestas al amparo del decreto de alarma. La sentencia, dice Xiol, ha limitado las repercusiones de la declaraci¨®n de inconstitucionalidad modulando los efectos de la nulidad. ¡°Esta limitaci¨®n se ha efectuado en unos t¨¦rminos que, a mi juicio, no aportan claridad. Salvo cuando se refiere a los supuestos en los que (¡­) no es posible la revisi¨®n de los actos dictados al amparo de normas declaradas inconstitucionales (sentencias firmes salvo que tengan por objeto un acto de car¨¢cter penal o sancionador), los dem¨¢s casos en los que se limitan los efectos no est¨¢n debidamente diferenciados entre s¨ª y las razones en las que se fundamenta la limitaci¨®n del alcance de la nulidad no justifican, en mi opini¨®n, esta medida¡±. El texto del magistrado tambi¨¦n deja un recado a sus compa?eros tras varias decisiones revocadas despu¨¦s por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ¡°Es dif¨ªcil no sentir cierta fatiga intelectual frente a la deriva del Tribunal [Constitucional]¡±.

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