La amnist¨ªa en nuestro ordenamiento jur¨ªdico
No es cierto que los poderes del Estado pueden considerar permitido todo lo que no est¨¢ prohibido
No es cierto que los poderes del Estado pueden considerar permitido todo lo que no est¨¢ prohibido
Sustituir el delito de sedici¨®n por una reforma parcial del ya existente delito agravado de des¨®rdenes p¨²blicos supone tomar la senda equivocada a la hora de afrontar la necesaria actualizaci¨®n de los preceptos penales que protegen de manera directa nuestro ordenamiento constitucional
La sociedad y los partidos deber¨ªan reflexionar sobre los beneficios de una protecci¨®n moderna, homologable e irreprochable frente a conductas graves contra nuestro orden constitucional
La ¨²nica posibilidad que existe hoy para exigir responsabilidad al rey em¨¦rito por actos particulares es la abdicaci¨®n prevista en el art¨ªculo 57.5. Solo entonces habr¨¢ perdido la inmunidad que lo protege
Los medios de comunicaci¨®n espa?oles prestan una atenci¨®n desmesurada a los aspectos m¨¢s expresivos, coyunturales o superficiales del debate pol¨ªtico, en detrimento de an¨¢lisis sustanciales de las decisiones o alternativas que se proponen
El sistema punitivo es muy riguroso e impone elevadas estancias en prisi¨®n en muy diversos delitos
En 20 a?os se ha modificado la tipificaci¨®n de los delitos sexuales cinco veces. Asistimos a la demolici¨®n del modelo de derecho penal sexual basado en la protecci¨®n de la libertad sexual individual a favor de otro cada vez m¨¢s moralista y autoritario
Se est¨¢ estructurando un sistema claramente clientelar de reclutamiento del profesorado
Si hay algo que le falta a la regulaci¨®n penal aludida es justamente consenso social y jur¨ªdico
Tener a una persona en prisi¨®n por m¨¢s de 30 a?os es parecido a una cadena perpetua
El mero oportunismo pol¨ªtico alienta un cambio innecesario, rigorista y desequilibrado
JOS? LUIS D?EZ RIPOLL?SEl catedr¨¢tico de Derecho Penal plantea los riesgos de una excesiva reglamentaci¨®n del comportamiento de los menores, tras los avances logrados en los ¨²ltimos a?os.
La evoluci¨®n del Derecho Penal sexual en los casi 15 a?os de democracia viene marcada por la progresiva transformaci¨®n, en sucesivas reformas parciales, de unos delitos con los que se pretend¨ªa fundamentalmente proteger una determinada moral sexual en otros en los que se aspira a garantizar la libertad en el ejercicio de la sexualidad, con independencia de las diferentes opiniones sobre cu¨¢les sean los comportamientos libremente asumibles por cada uno.